Apple venderá electricidad

Apple vende la electricidad producida en exceso en sus parques solares en EE.UU., los de Cupertino crean una empresa llamada Apple Energy LLC para ocuparse de las ventas en diversas zonas de EE.UU.

Apple produce más electricidad de la que necesita, teniendo sus parques solares en Cupertino y Nevada un exceso de producción respecto a las necesidades de los de Cupertino, por lo que el excedente se venderá en todo EE.UU. a través de Apple Energy LLC, registrada en Delaware.

Apple creó estos parques solares para crear electricidad dedicada a sustentar la actividad de la actual sede, el futuro Apple Campus 2, pero también el centro de datos de Nevada, pero la producción es mucho mayor que las necesidades anuales de la compañía Apple.

Anualmente los parques solares de la compañía Apple son capaces de producir cientos de megavatios y los de Cupertino necesitan un plan para distribuir el exceso de energía, obligando la legislación americana a Apple a venderla a precio reducido a las grandes eléctricas del país.

Apple también podría vender electricidad directamente a gente corriente u otras empresas, pero tendría que estar certificada para hacerlo, pero podría ganar mucho más dinero con un negocio de este tipo, siendo los planes de Apple diferentes por ahora.

Apple nunca ha anunciado sus planes de vender electricidad en EE.UU., pero probablemente los discutirá en la WWDC 2016, o tal vez incluso después, dependiendo de los acuerdos que pueda hacer para su distribución en América del Norte.

Apple se ha jactado muchas veces de sus logros en términos de funcionar únicamente con energías renovables, y ahora es capaz de vender el exceso de electricidad para apoyar el abandono de los métodos clásicos de producción de electricidad.

Apple energía LLC

Tarifa basada en el mercado

1. Disponibilidad.  Apple Energy LLC (Vendedor) pone a disposición de cualquier comprador energía y capacidad eléctrica al por mayor conforme a esta Tarifa para su reventa, excepto lo prohibido a continuación.  El Vendedor también podrá poner a disposición de cualquier comprador los servicios auxiliares que se enumeran a continuación:

a. ISO de California:  El Vendedor ofrece servicio de regulación, servicio de reserva giratoria y servicio de reserva no giratoria a la Corporación de Operadores de Sistemas Independientes de California (CAISO) y a otros que son servicios auxiliares de autoabastecimiento de la CAISO.

b. ISO de Nueva York: El vendedor ofrece servicio de regulación y respuesta de frecuencia, y servicio de reserva operativa (que incluye reservas operativas no síncronas de 10 minutos, reservas operativas de 30 minutos, reservas giratorias de 10 minutos y reservas no giratorias de 10 minutos) para la venta a compradores en el mercado administrado por New York Independent System Operador, Inc.

c. ISO del continente medio: El vendedor ofrece servicio de regulación y servicio de reserva operativa (que incluye reserva giratoria de 10 minutos y reserva suplementaria de 10 minutos) para la venta a Midcontinent Independent Transmission System Operador, Inc. (“Midcontinent ISO”) y a otros que autoproveen servicios auxiliares de Midcontinent ISO.

d. ISO de Nueva Inglaterra: El Vendedor ofrece servicio de regulación y respuesta de frecuencia (control automático de generador), servicio de reserva operativa (que incluye reserva giratoria de 10 minutos, reserva no giratoria de 10 minutos y servicio de reserva operativa de 30 minutos) a compradores dentro de los mercados administrados por la ISO Nueva Inglaterra, Inc.

e. Interconexión PJM: El vendedor ofrece servicio de regulación y respuesta de frecuencia, servicio de desequilibrio de energía y servicio de reserva operativa (que incluye reservas giratorias, de 10 y 30 minutos) para la venta en el mercado administrado por PJM Interconnection, LLC (“PJM”) y, cuando la Tarifa de Transmisión de Acceso Abierto del PJM lo permita, el autoabastecimiento de estos servicios a los compradores para una venta bilateral que se utilice para satisfacer los requerimientos de servicios auxiliares de la Oficina de Interconexión del PJM.

f. Piscina de energía del suroeste: El vendedor ofrece servicio de regulación y servicio de reserva operativa (que incluye reserva giratoria de 10 minutos y reserva suplementaria de 10 minutos) para la venta a Southwest Power Pool, Inc. (“SPP”) y a otros que autoprestan servicios auxiliares al SPP.

g. Proveedor externo.  El Vendedor ofrece Servicio de Regulación, Servicio de Control de Voltaje y Suministro Reactivo, Servicio de Desequilibrio de Energía y Generadores, Servicio de Rotación de Reserva Operativa, Servicio de Reserva Operativa Suplementaria y Respuesta de Frecuencia Primaria.  Las ventas no incluirán lo siguiente: (1) ventas a un RTO o un ISO, es decir, cuando esa entidad no tiene la capacidad de autoabastecerse de servicios auxiliares sino que depende de terceros; y (2) ventas a un servicio público tradicional en franquicia afiliado al proveedor externo, o ventas donde el servicio de transmisión subyacente está en el sistema del servicio público afiliado al proveedor externo. Las ventas de Reserva Operativa Giratoria y Reserva Operativa Suplementaria no incluirán ventas a una empresa de servicios públicos que esté comprando servicios auxiliares para satisfacer sus propios requisitos de tarifas de transmisión de acceso abierto para ofrecer servicios auxiliares a sus propios clientes, excepto cuando la Comisión haya otorgado autorización.  Las ventas del Servicio de Regulación y Respuesta de Frecuencia y del Servicio de Suministro Reactivo y Control de Voltaje no incluirán las ventas a una empresa de servicios públicos que esté comprando servicios auxiliares para satisfacer sus propios requisitos tarifarios de transmisión de acceso abierto para ofrecer servicios auxiliares a sus propios clientes, excepto a tarifas que no exceder la tarifa OATT del proveedor público de transmisión comprador para el mismo servicio o cuando la Comisión haya concedido autorización.

2. Aplicabilidad.  Esta Tarifa es aplicable a todas las ventas mayoristas de energía, capacidad y servicios auxiliares por parte del Vendedor que estén (1) sujetas a la jurisdicción de la Comisión y (2) no realizadas de conformidad con otra tarifa registrada ante la Comisión.

3. Tarifas.  Todas las ventas se realizarán a tarifas establecidas mediante acuerdo entre el comprador y el Vendedor.

4. Otros términos y condiciones.  Todos los demás términos y condiciones se establecerán mediante acuerdo entre el comprador y el Vendedor.

5. Cumplimiento de los Reglamentos de la Comisión.  El Vendedor deberá cumplir con las disposiciones de 18 CFR Parte 35, Subparte H, según corresponda, y con cualquier condición que la Comisión imponga en sus órdenes relativas a la autoridad tarifaria basada en el mercado del Vendedor, incluidas las órdenes en las que la Comisión autoriza al Vendedor a participar en ventas afiliadas bajo esta Tarifa o de otro modo restringe o limita la autoridad tarifaria basada en el mercado del Vendedor.  El incumplimiento de las disposiciones aplicables de 18 CFR Parte 35, Subparte H, y de cualquier orden de la Comisión relativa a la autoridad tarifaria basada en el mercado del Vendedor, constituirá una violación de esta Tarifa.

6. Limitaciones y exenciones respecto de la autoridad de tasas basadas en el mercado.  La Comisión ha otorgado al Vendedor en el Expediente No. ER16-__-000 las siguientes exenciones y autorización general: (i) exenciones de las Partes 41 y 141 (excepto las Secciones 141.14 y 141.15) de los requisitos de contabilidad y presentación de informes periódicos de la Comisión; y (ii) exención de los requisitos de contabilidad y presentación de informes relacionados conforme a la Parte 101, con la excepción de que no se haya otorgado la exención de las disposiciones que se aplican a los titulares de licencias de energía hidroeléctrica con respecto a proyectos hidroeléctricos con licencia; y (iii) exenciones de las Subpartes B y C de la Parte 35 del reglamento de la Comisión, excepto las Secciones 35.12(a), 35.13(b), 35.15 y 35.16; y (iv) autorización general bajo la Sección 204 de la FPA y la Parte 34 de las regulaciones de la Comisión para todas las emisiones futuras de valores y deuda y asunciones de responsabilidad.   Consulte Apple Energy LLC, expediente n.º ER16________.

7. Categoría del vendedor.  El vendedor es un vendedor de Categoría 1 en todas las regiones, según se define en 18 CFR § 35.36(a).

8. Fecha de vigencia.  Este Arancel entra en vigor en la fecha que fije la Comisión.