Coronavirus Rumania: EN VIVO Ordenanza militar 3 medidas anunciadas

Declaraciones de prensa del Ministro del Interior, Marcel Vela, el jefe del Departamento para Situaciones de Emergencia, Dr. Raed Arafat, y el Secretario de Estado Bogdan Despescu #MarcelVela #RaedArafat #BogdanDespescu #Coronavirus #COVID19

Declaraciones de prensa del Ministro del Interior, Marcel Vela, el jefe del Departamento para Situaciones de Emergencia, Dr. Raed Arafat, y el Secretario de Estado Bogdan Despescu #MarcelVela #RaedArafat #BogdanDespescu #Coronavirus #COVID19

Publicado por El gobierno de Rumania el martes 24 de marzo de 2020

El coronavirus trae una serie de nuevas medidas de emergencia a Rumanía, en este momento se presenta la ordenanza militar 3, en la que el Gobierno rumano ha estado trabajando en los últimos días para prevenir aún más la propagación del virus en nuestro país.

Algunas de las declaraciones oficiales de hoy sobre la Ordenanza militar 3 han creado un poco de confusión entre la gente, pero ahora las decisiones llegan en su forma final, por lo que tenemos una imagen 100% clara de lo que se requiere en toda Rumania debido al coronavirus.

Las nuevas medidas de la ordenanza militar 3 son:

"Arte. 1.- Queda prohibido el desplazamiento de todas las personas fuera del domicilio/hogar, con las siguientes excepciones:

a) viajar por interés profesional, incluso entre el hogar / hogar y el lugar / lugares donde se desarrolla la actividad profesional y viceversa;

b) viajar para el suministro de bienes que cubran las necesidades básicas de personas y mascotas/animales domésticos, así como bienes necesarios para el ejercicio de la actividad profesional;

c) viajes para asistencia médica que no puedan posponerse o realizarse a distancia;

d) viajes por motivos justificados, como cuidado/acompañamiento de niños, asistencia a personas mayores, enfermas o discapacitadas o fallecimiento de un familiar;

e) viajes cortos, cerca del domicilio/hogar, relacionados con la actividad física individual de las personas (excluidas las actividades deportivas de equipo), así como para las necesidades de mascotas/animales domésticos;

f) viajes con el fin de donar sangre, a centros de transfusión de sangre;

g) viajar con fines humanitarios o voluntarios;

h) viajar para realizar actividades agrícolas;

i) el movimiento de productores agrícolas para la comercialización de productos agroalimentarios.

Art. 2.- La circulación de personas que hayan cumplido 65 años, fuera del domicilio/hogar, sólo se permite entre las 11.00 y las 13.00 horas, estrictamente por las siguientes razones:

a) viajes para el suministro de bienes que cubran las necesidades básicas de personas y mascotas/animales domésticos;

b) viajes para asistencia médica que no puedan posponerse o realizarse a distancia;

c) desplazamiento por motivos justificados, como cuidado/acompañamiento de un menor, asistencia a otras personas mayores, enfermas o discapacitadas, o en caso de fallecimiento de un familiar;

d) viajes cortos, cerca del domicilio/hogar, relacionados con la actividad física individual de las personas (excluida cualquier actividad física colectiva), así como para las necesidades de mascotas/animales domésticos.

Art. 3.- La circulación de las personas prevista en el art. 2, fuera del domicilio/hogar, también se permite fuera del intervalo horario de 11.00 a 13.00 horas, si se hace por interés profesional o para la realización de actividades agrícolas.

Art. 4.- (1) Para verificar el motivo del viaje:

a) los empleados presentan su cédula de trabajo o certificado expedido por el empleador;

b) las personas físicas autorizadas, los propietarios de empresas individuales, los miembros de empresas familiares, los trabajadores independientes y las personas que practican actividades agrícolas presentan una declaración bajo su propia responsabilidad, previamente cumplimentada.

(2) Para comprobar el motivo del viaje en situaciones distintas a las previstas en el apartado (1), deberá presentarse una declaración de responsabilidad propia, cumplimentada previamente.

(3) La declaración jurada deberá incluir el nombre y apellido, fecha de nacimiento, domicilio, motivo y lugar del viaje, fecha y firma.

(4) El certificado emitido por el empleador o la declaración jurada podrán presentarse al personal de las autoridades competentes también por medio del teléfono, tableta o dispositivo electrónico similar.

(5) La medida rige a partir del 25 de marzo de 2020 a las 12.00:XNUMX horas.

Art. 5. – (1) Se establece la medida de aislamiento en el domicilio o, en su caso, cuarentena para todas las personas que entren en Rumanía.

(2) La medida rige a partir del 25 de marzo de 2020 a las 12.00:XNUMX horas.

Art. 6. – (1) Las autoridades de la administración pública local tienen la obligación de identificar y llevar registros de las personas sin hogar, así como de garantizar su alojamiento y atención.

(2) Los registros de las personas sin hogar se actualizan y comunican semanalmente al condado/centro de la ciudad de Bucarest para la coordinación y gestión de la intervención.

(3) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Monitor Oficial de Rumania, Parte I.

Art. 7. – (1) Las instituciones públicas y los operadores económicos tienen la obligación de señalizar la zona destinada al acceso de los ciudadanos/clientes y la zona de relaciones públicas/ventas con señales visibles que orienten a las personas a respetar una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.

(2) Los administradores de los mercados agroalimentarios tienen la obligación de organizar la actividad de ventas de manera que se mantenga una distancia social entre los productores, comerciantes y compradores agrícolas. Los comerciantes y productores agrícolas ubicados en los mercados agroalimentarios están obligados a adoptar medidas de protección contra la propagación del COVID-19, en particular el uso de guantes y mascarillas.

(3) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Monitor Oficial de Rumania, Parte I.

Art. 8. - Todos los vuelos de los operadores aéreos a Francia y Alemania y desde Francia y Alemania a Rumania están suspendidos para todos los aeropuertos en Rumania por un período de 14 días.

(2) La medida no se aplica a vuelos realizados con aeronaves estatales, carga y correo, servicios médicos humanitarios o de emergencia, así como autorizaciones técnicas no comerciales.

(3) La medida se aplicará a partir del 25 de marzo de 2020 a las 23.00, hora de Rumanía.

Art. 9. – (1) Está prohibido el acceso de los prácticos a bordo de los barcos que lleguen de las zonas de riesgo roja/amarilla en los puertos marítimos rumanos, si no tienen el equipo de protección establecido por la Dirección de Salud Pública de Constanța o si los barcos no han completado el período de cuarentena de 14 días desde el último puerto de escala ubicado en una zona de riesgo roja/amarilla.

(2) Queda prohibido el acceso de buques marítimos y fluviomarítimos a los puertos situados en el Danubio marítimo, hasta que se haya completado el período de cuarentena de 14 días desde el último puerto de escala situado en una zona roja/amarilla, en los siguientes Dos zonas de atraque en fondeo:

a) la carretera del puerto de Sulina, para los barcos procedentes del Mar Negro;

b) Danubio, milla náutica 44, para los buques procedentes del canal de Bâstroe.

(3) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Monitor Oficial de Rumania, Parte I.

Art. 10.- El Ministerio de la Defensa Nacional garantiza, a solicitud del Ministro del Interior:

a) la toma de algunos objetivos cuya protección actualmente está garantizada por la gendarmería rumana;

b) personal y medios logísticos para apoyar las actividades de orden público;

c) personal y medios logísticos para apoyar las actividades de la policía de fronteras rumana en los pasos fronterizos estatales.

Art. 11.- Para verificar el cumplimiento de las condiciones de cuarentena o aislamiento domiciliario, las instituciones de seguridad nacional diseñarán sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas, necesarias para que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y las autoridades locales se comuniquen. en tiempo real y de forma permanente con las personas en cuarentena o aislamiento domiciliario.

Art. 12. – (1) Los documentos que caduquen durante el estado de emergencia, expedidos por las autoridades públicas, podrán ser modificados dentro de un plazo de 90 días a partir del fin del estado de emergencia.

Art. 13. – (1) Según el párrafo (2) del artículo 2 de la Ordenanza Militar nº 2/2020 sobre medidas para prevenir la propagación del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, nº 232 de 21 de marzo de 2020, se introduce un nuevo párrafo, el apartado (21), en referencia a las actividades permitidas en los centros comerciales, con el siguiente contenido:

"(21) La suspensión temporal de la actividad comercial conforme al apartado 1) no se aplica:

a) la venta de productos electrónicos y electrodomésticos por parte de operadores económicos que garantizan la entrega en el domicilio/oficina del comprador;

b) la venta de productos y servicios de óptica médica."

(2) Las medidas previstas en el párrafo (1) se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I.

Art. 14. – (1) Están facultados para velar por la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza militar:

a) La policía rumana, la gendarmería rumana y la policía local para las medidas previstas en los artículos 1 a 4;

b) la policía rumana, la gendarmería rumana, la policía local, la inspección general de situaciones de emergencia y las estructuras subordinadas, las direcciones de salud pública y los dirigentes de las autoridades de la administración pública local, por la medida prevista en el artículo 5;

c) La policía rumana, la gendarmería rumana, la policía local, la Agencia Nacional de Administración Fiscal, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y los dirigentes de las autoridades de la administración pública local, por la medida prevista en el artículo 7;

d) Ministerio de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, por la medida prevista en el artículo 8;

e) La Autoridad Naval Rumana y los departamentos de salud pública, por la medida prevista en el art.9.

(2) Incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1 – 5, art. 7 – 9 conllevan responsabilidad disciplinaria, civil, contravencional o penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia nº 1/1999, con sus modificaciones y adiciones posteriores.

(3) El personal de las instituciones mencionadas en el apartado 1 está facultado para comprobar las infracciones y aplicar sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia nº 1/1999, con sus modificaciones y adiciones posteriores.

Art. 15. – (1) Esta ordenanza militar se publica en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I.

(2) Dejan de aplicarse las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la Ordenanza militar n.º 2/2020.

(3) Los proveedores de servicios de comunicación audiovisual tienen la obligación de informar al público, mediante mensajes difundidos periódicamente, durante al menos dos días a partir de la fecha de publicación, sobre el contenido de la presente ordenanza militar."