EN VIVO: Ordenanza militar 8 anunciada por el AMI, aquí están las disposiciones

Declaraciones de prensa del Ministro del Interior, Ion Marcel Vela, del Secretario de Estado Bogdan Despescu y del Secretario de Estado Raed Arafat

Declaraciones de prensa del Ministro del Interior, Ion Marcel Vela, del Secretario de Estado Bogdan Despescu y del Secretario de Estado Raed Arafat

Publicado por El gobierno de Rumania el jueves 9 de abril de 2020

Ordenanza militar 8 Actualmente lo están presentando al AMI, el Ministerio del Interior, el Ministro en ejercicio, Marcel Vela, el Secretario de Estado Bogdan Despescu y el Secretario de Estado Raed Arafat, y estamos hablando de nuevas obligaciones para los rumanos.

Ordenanza militar 8 se anuncia hoy porque el Gobierno de Rumanía sintió la necesidad de imponer nuevas obligaciones a los rumanos con el fin de reforzar las medidas para prevenir la propagación de infecciones por el nuevo coronavirus, y no se descarta que existan algunas obligaciones que se refieran a la celebración de Pascua de Resurrección.

Ordenanza militar 8 tiene las siguientes disposiciones:

"ORDENANZA MILITAR núm. 8 del 09.04.2020/19/XNUMX sobre medidas para prevenir la propagación del COVID-XNUMX

Considerando lo dispuesto en el art. 24 de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y el régimen del estado de emergencia, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, no. 22 de 21 de enero de 1999, aprobada con modificaciones y adiciones por la Ley no. 453/2004, con modificaciones y adiciones posteriores,

Teniendo en cuenta la evaluación realizada por el Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia, aprobada por Decisión nº 19 del 09.04.2020/XNUMX/XNUMX,

De conformidad con el art. 4 párr. (2) y (4) del Decreto del Presidente de Rumanía nº 195/2020 sobre el establecimiento del estado de emergencia a nivel nacional, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, nº. 212 de 16 de marzo de 2020, del punto 1 - 4 del anexo no. 2 del mismo decreto y el art. 20 litros. n) de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia nº 1/1999, con modificaciones y adiciones posteriores,

El Ministro del Interior expide la siguiente Ordenanza Militar:

Art.1 – (1) Está permitido desplazarse fuera del hogar de los titulares de autorizaciones/permisos de pesca comercial en el Danubio/aguas interiores/Mar Negro para llevar a cabo actividades de pesca comercial y acuicultura, así como para la Capitalización/comercialización de los productos resultantes del desarrollo de estas actividades.

(2) Se permite el movimiento fuera de la casa/hogar de los apicultores hacia/desde la ubicación del apiario o para mover el apiario. La prueba de la calidad del apicultor se realiza con el certificado que contiene el código de la colmena emitido por las oficinas de ganadería del condado, o con cualquier otro documento que acredite la calidad del apicultor y la propiedad de las colmenas.

(3) Se permite el movimiento fuera del hogar/hogar para la compra de vehículos de motor, repuestos para vehículos de motor y servicios de reparación de automóviles.

(4) Se aplican en consecuencia las disposiciones del artículo 4 de la Ordenanza Militar n.º 3/2020 sobre medidas para prevenir la propagación del COVID-19.

(5) En la declaración responsable, las personas a que se refieren los apartados (1) y (2) mencionan, como motivo, el viaje por interés profesional, y las personas a que se refiere el apartado (3) mencionan, como motivo , el seguro de viaje para propiedad que cubre las necesidades básicas de las personas.

(6) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.2 – (1) La suspensión de vuelos realizados por operadores aéreos económicos con destino a España y de España a Rumanía se prorroga por un período de 14 días, a partir del 14 de abril de 2020.

(2) La medida prevista en el párr. (1) no se aplica a vuelos realizados por aeronaves estatales, vuelos de transporte de carga y correo, humanitarios o que presten servicios médicos de emergencia, así como aterrizajes técnicos no comerciales.

(3) La medida prevista en el párrafo (1) también se aplica después de la duración del estado de emergencia establecido por el Decreto del Presidente de Rumania n.º 195/2020, solo si el estado de emergencia en todo el territorio de Se prorroga Rumanía y si en el decreto de prórroga del estado de emergencia se mantiene la competencia del ministro del Interior para establecer, mediante ordenanza militar, la prohibición gradual del tráfico aéreo en diferentes rutas.

Art.3 – (1) Los mercados agroalimentarios permanecen abiertos durante todo el estado de emergencia, estrictamente para los agricultores que presenten un certificado de productor agrícola, con la obligación de cumplir con las medidas para prevenir la propagación del COVID-19.

(2) Se permite el desplazamiento de los productores agrícolas desde el lugar de producción de los productos agroalimentarios al mercado agroalimentario y el acceso al interior del mismo, previa declaración responsable y certificado del productor.

(3) Las unidades fitofarmacéuticas permanecen abiertas durante el estado de emergencia, teniendo su personal la obligación de cumplir las medidas para evitar la propagación del COVID-19.

(4) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.4 – (1) El cierre temporal – total o parcial – de los pasos fronterizos estatales, establecido por las Decisiones del Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia nº 1/8 y nº 2020/12.

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumania.

Parte I Art.5 – (1) Los trabajadores transfronterizos que, al entrar en Rumanía desde Hungría, no presenten síntomas asociados con el COVID-19 están exentos del aislamiento domiciliario o de las medidas de cuarentena.

(2) Se entiende por trabajador transfronterizo la persona que demuestra que vive y trabaja en un radio de 30 km a un lado o al otro de la frontera estatal rumano-húngara, calculado a partir del paso fronterizo más cercano abierto al tráfico de personas y que regresa a casa al menos una vez por semana.

(3) Los puntos de cruce de la frontera estatal rumano-húngara a través de los cuales se permite la entrada a Rumanía en las condiciones del apartado 1 son los siguientes: Cenad, Nădlac, Turnu, Vărșand, Salonta, Borș, Săcuieni, Urziceni y Petea.

(4) A través de los pasos fronterizos estatales rumano-húngaros previstos en el párr. (3) también se permite la entrada/salida de trabajadores transfronterizos con máquinas y equipos agrícolas.

(5) En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el párr. (2), las personas en cuestión entran en cuarentena por un período de 14 días, corriendo con los gastos ocasionados por su cuarentena.

(6) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.6 – (1) Las personas que ingresan a Rumania para realizar la instalación, puesta en servicio, mantenimiento y servicio de equipos y técnicas médicas están exentas de la medida de aislamiento/cuarentena domiciliaria, si no presentan síntomas asociados con COVID-19 y acreditan el contrato. relaciones con el beneficiario o beneficiarios del territorio de Rumanía.

(2) Las disposiciones del párrafo (1) también se aplican a los campos científico, económico, de defensa, de orden público y de seguridad nacional.

(3) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.7 – (1) Durante el estado de emergencia, está prohibida/suspendida la exportación de productos agroalimentarios de la lista prevista en el anexo nº 2 de esta ordenanza militar.

(2) Los procedimientos de exportación de productos agroalimentarios previstos en el apartado 1, en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza militar, quedan suspendidos durante el estado de emergencia.

(3) Durante el estado de emergencia, se suspende la actividad de expedición de certificados fitosanitarios para la exportación de productos agroalimentarios de la lista prevista en el anexo nº 2 de la presente ordenanza militar.

(4) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.8 – (1) La compra intracomunitaria de productos agroalimentarios de la lista prevista en el anexo nº 2 sólo podrá realizarse si el Estado miembro aporta prueba de que los productos adquiridos están destinados a su propio consumo interno o al de la comunidad y no para la exportación.

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.9 – (1) Está prohibido, durante el estado de emergencia, dar por terminada o suspender la actividad de servicios sociales como centros residenciales de atención y asistencia a personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como así como para otras categorías vulnerables, públicas y privadas, previstas en la Nomenclatura de servicios sociales aprobada por la Decisión del Gobierno nº 867/2014 para la aprobación de la Nomenclatura de servicios sociales, así como la normativa marco para la organización y funcionamiento de los servicios sociales. servicios, con posteriores modificaciones y adiciones.

(2) Los familiares/partidarios/representantes legales de los beneficiarios de los servicios a que se refiere el párrafo (1), previa solicitud, podrán solicitar el traslado de los beneficiarios del centro a su domicilio, o en su caso, a la residencia de los familiares/partidarios/representantes legales si asumen, bajo su propia responsabilidad, que cuentan con las condiciones correspondientes a su protección temporal.

(3) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art. 10 – (1) Durante el estado de emergencia, se instauran medidas de aislamiento preventivo en el lugar de trabajo o en áreas especialmente reservadas a las que no tienen acceso personas ajenas, para los empleados de los centros previstos en el artículo 9, apartado 1. por un período de 14 días.

(2) Al período previsto en el apartado 1 le sigue cíclicamente un período de aislamiento preventivo en el domicilio, de duración igual al del aislamiento preventivo en el lugar de trabajo, garantizándose la presencia del personal en el centro por turnos/turnos. .

(3) Dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza militar, el jefe del centro, el sustituto designado o el coordinador del personal especializado establecerá la organización de turnos durante el estado de emergencia.

(4) En ausencia del personal previsto en el párr. (3), el director de la dirección general de asistencia social y protección de la infancia, para los servicios sociales públicos dentro de la estructura de la dirección general, el alcalde, para los servicios sociales organizados dentro/bajo las autoridades de la administración pública local y el representante legal de la Proveedor privado establece la organización de turnos durante la emergencia estatal.

(5) En situaciones excepcionales, en el caso de servicios sociales privados, para los cuales no existe el personal previsto en los párrafos (3) y (4), el comité provincial para situaciones especiales de emergencia designa a la persona responsable de organizar rondas de prevención. aislamiento en el lugar de trabajo/domicilio y aseguramiento de la gestión del servicio.

(6) La negativa al aislamiento preventivo en el lugar de trabajo por parte del personal de los centros previsto en el apartado 9 del artículo 1 acarrea responsabilidad contravencional o penal, según los casos.

(7) Está prohibido el acceso de visitantes/miembros/simpatizantes/representantes legales de los beneficiarios de servicios sociales a los centros residenciales previstos en el artículo 9, apartado 1).

(8) La medida prevista en el párrafo (7) se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I.

Art.11 – (1) En caso de que los proveedores de servicios sociales no tengan sus propios recursos de alojamiento para la aplicación de las disposiciones del art.10 párrafo (2), las autoridades de la administración pública local bajo cuya competencia se prestan los servicios sociales en el artículo 9, apartado 1, tienen la obligación de identificar y garantizar, en sus proximidades, espacios para el alojamiento del personal en aislamiento preventivo en el lugar de trabajo, la alimentación diaria que necesite, así como garantizar el transporte del personal, que en aislamiento preventivo en su domicilio, desde el lugar de trabajo de su domicilio/residencia y viceversa, cumpliendo las medidas de protección y prevención de contagio.

Art. 12 – (1) El personal que presta servicios en los centros previstos en el artículo 9, apartado 1, recibe del prestador de servicios sociales el equipo sanitario y de protección necesario.

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.13 – (1) Durante el estado de emergencia, como excepción a las disposiciones legales vigentes, en caso de dimisión de los empleados de los centros previstos en el art.9 apartado (1), el plazo de preaviso es de 45 días naturales.

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.14 – (1) Para prevenir la aparición de brotes de infección, en el caso de la manifestación de síntomas específicos de COVID-19 o, en su caso, de alguna información resultante del contacto directo con una persona infectada. entre los beneficiarios o el personal, la dirección de salud pública garantiza la realización de pruebas a los beneficiarios y a todo el personal, en la sede del servicio social.

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.15 – (1) Durante el estado de emergencia, se suspenden los procedimientos de compra/venta de paquetes accionarios mayoritarios de empresas del Sistema Energético Nacional, independientemente de su forma de propiedad.

(2) La reanudación de los procedimientos se realizará una vez finalizado el estado de alarma con el correspondiente retraso de los plazos previstos en el calendario anterior.

(3) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.16 – Se recomienda a las autoridades de la administración pública local y a los propietarios, personas físicas o jurídicas, instalar dispositivos con soluciones desinfectantes en las entradas de los edificios destinados a viviendas colectivas y desinfectar periódicamente los ascensores, escaleras y otros espacios comunes en el interior de estos edificios.

Art.17 – Los jueves, viernes y sábados anteriores a las dos vacaciones de Semana Santa, los operadores económicos que comercializan productos agroalimentarios pueden ampliar su horario de funcionamiento según las necesidades.

Art.18 – (1) Según el párrafo (3) del artículo 9 de la Ordenanza Militar nº 1/2020 sobre algunas primeras medidas de emergencia en relación con las aglomeraciones de personas y la circulación transfronteriza de algunas mercancías, publicada en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, nº 219 de 18 de abril de 2020, se introduce un nuevo párrafo, el párrafo (4), con el siguiente contenido: "(4) Por incumplimiento de la medida prevista en el artículo 5, Además de la sanción contravencional principal, según la naturaleza y la gravedad del hecho, está prohibida la sanción contravencional complementaria de confiscación de mercancías cuyo transporte para su distribución fuera del territorio de Rumania."

(2) La medida se aplica a partir del 11 de abril de 2020.

Art.19 – (1) Según el párrafo (3) del artículo 1 de la Ordenanza Militar nº 5/2020 sobre medidas para prevenir la propagación del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, nº 262 de 31 de marzo de 2020, se introduce un nuevo párrafo, el párrafo (4), con el siguiente contenido: "(4) La medida prevista en el párrafo (2) también se aplica después de la duración por la cual el estado de emergencia está establecido por la Decreto del Presidente de Rumania nº 195/2020, solo si se prorroga el estado de emergencia en todo el territorio de Rumania y si el decreto que prorroga el estado de emergencia mantiene la competencia del Ministro del Interior para establecer, mediante ordenanza militar , la prohibición gradual del tráfico aéreo en diferentes rutas."

(2) La medida se aplica a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art.20 – (1) La Ordenanza Militar nº 7/2020 sobre medidas para prevenir la propagación de COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, nº 284 del 4 de abril de 2020, se modifica y complementa como siguiente: 1. Después del apartado 4 del artículo 9, se añade un nuevo apartado, el apartado 5, con el siguiente contenido: "5) Las medidas previstas en los apartados 1) y 3) se aplicarán también después del período para el cual se establece el estado de emergencia por el Decreto del Presidente de Rumania nº 195/2020, solo si el estado de emergencia se extiende a todo el territorio de Rumania y si el decreto que prorroga el estado de emergencia mantiene la competencia de al Ministro del Interior establecer, mediante ordenanza militar, una prohibición gradual del tráfico aéreo en diferentes rutas." 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que quedará con el siguiente contenido: "(1) Se permiten vuelos realizados por todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de conformidad con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transportar trabajadores temporeros desde Rumania a otros países, con la aprobación de las autoridades competentes del país de origen y de destino." 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que tendrá el siguiente contenido: "(1) Para prevenir la propagación del COVID-19, los ministerios con red sanitaria propia y las autoridades de la administración pública local garantizarán al personal del sistema sanitario público, previa solicitud, espacios hoteleros destinados al descanso entre turnos o guardias, alimentación - tres comidas al día y agua." (2) Las medidas se aplican a partir de la fecha de publicación de esta ordenanza militar en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

Art. 21 – (1) Están facultados para garantizar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza militar: a) La policía rumana, la gendarmería rumana y la policía local, para las medidas previstas en los artículos 1 y 3; b) El Ministerio de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, por la medida prevista en el art.2; c) El Ministerio de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, la Policía de Fronteras de Rumania y los departamentos de salud pública, para las medidas previstas en los artículos 4 – 6; d) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para las medidas previstas en los artículos 7 y 8; e) El Ministerio de Trabajo y Protección Social, a través de las instituciones subordinadas a su autoridad o coordinación, las direcciones de salud pública, así como los dirigentes de las autoridades de la administración pública local, para las medidas previstas en los artículos 9 a 14; f) Ministerio de Economía, Energía y Medio Ambiente Empresarial, por la medida prevista en el artículo 15; (2) El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1 a 15 conlleva responsabilidad disciplinaria, civil, contravencional o penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia nº 1/1999, con modificaciones posteriores. y adiciones.

(3) El personal de las instituciones mencionadas en el apartado 1 está facultado para comprobar las infracciones y aplicar sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia nº 1/1999, con sus modificaciones y adiciones posteriores.

Art. 22 – Lo dispuesto en el art. 6 y 7 de la Ordenanza Militar núm. 4/2020 sobre medidas para prevenir la propagación de COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, no. 257 de 29 de marzo de 2020, deja de ser aplicable. Art. 23 – Los anexos nº 1 y 2 son parte integrante de esta ordenanza militar. Art.24 – (1) Esta ordenanza militar se publica en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I. (2) Los proveedores de servicios de medios audiovisuales tienen la obligación de informar al público, a través de mensajes transmitidos periódicamente, durante al menos 2 días a partir de la fecha de publicación, sobre el contenido de esta ordenanza militar."