EN VIVO: Klaus Iohannis anuncia la prórroga del estado de emergencia en Rumanía

Declaración de prensa respaldada por el Presidente de Rumania, Sr. Klaus Iohannis

Declaración de prensa respaldada por el Presidente de Rumania, Sr. Klaus Iohannis

Publicado por El gobierno de Rumania el martes 14 de abril de 2020

Klaus Iohannis, el presidente de Rumanía, anuncia en este momento en una conferencia que adoptará el segundo decreto sobre el estado de emergencia en Rumanía, pero éste no lo establece, sino que lo prorroga por otro período de tiempo que se anunciará hoy. , pero probablemente todavía sea alrededor de un mes.

Klaus Iohannis ha anunciado desde la semana pasada que adoptará un nuevo decreto presidencial por el que prorrogará el estado de emergencia en Rumanía, y ello porque la situación en la que se encuentra nuestro país frente a la pandemia del coronavirus así lo exige.

ACTUALIZACIÓN: El estado de emergencia en Rumanía se prorroga otros 30 días. Klaus Iohannis afirma que la pandemia no muestra signos de desaceleración ni en Rumanía ni a nivel mundial.

Klaus Iohannis insta a los rumanos a quedarse en casa durante este período si no hay emergencias.

"Considerando que, en todo el mundo, tanto el número de personas infectadas por el coronavirus SARS-CoV-2 como el número de muertes causadas por él están aumentando significativamente, sin que, por ahora, haya signos definitivos de una posible desaceleración en el ritmo de la evolución de la pandemia o de un límite al número de casos, a pesar de las restricciones sin precedentes adoptadas por los estados del mundo,

Teniendo en cuenta que, desde el establecimiento del estado de emergencia en el territorio de Rumanía mediante el Decreto nº 195/2020, se han registrado tanto el número de enfermedades registradas como el número de muertes causadas por el coronavirus SARS-CoV-2 curvas ascendentes,

Observando que tras el establecimiento del estado de emergencia en Rumania y la disposición gradual de algunas medidas restrictivas y de distanciamiento social:

– estamos ante una propagación intracomunitaria, por ahora limitada a 10 condados (Suceava, Neamț, Timiș, Arad, Brașov, Hunedoara, Cluj, Constanța, Galaţi e Ilfov) y al municipio de Bucarest, que representa aproximadamente el 70% de el número de casos confirmados,

- hay dos zonas donde el nivel de propagación del coronavirus SARS-CoV-2 es de tipo comunitario, a saber, el municipio de Suceava y las localidades vecinas, así como la ciudad de Șăndărei en el condado de Ialomița, para las cuales se aplica la medida de se ordenó cuarentena total,

Teniendo en cuenta que se mantiene el contexto excepcional que determinó el establecimiento del estado de excepción y que el interés público general exige la prórroga de este estado excepcional, el mantenimiento de la aplicación de las medidas ya adoptadas, así como la adopción de nuevas medidas que permitan a las autoridades públicas intervenir de manera eficiente y con medios adecuados para la gestión de crisis,

Considerando que durante este período difícilmente se pueden satisfacer las necesidades de materiales y equipos de protección, desinfectantes, medicamentos, material sanitario, dispositivos médicos u otros productos necesarios en el contexto de la gestión de la pandemia de COVID-19, en ausencia de mecanismos adaptados, tanto en términos de contratación pública -que tienen en cuenta la urgencia de las acciones, la volatilidad de los precios ofrecidos por el mercado y las restricciones impuestas a las exportaciones-, así como en materia de donaciones ofrecidas a entidades que realizan un servicio público -que permiten, en de una manera fácil, la aceptación y transferencia de los bienes ofrecidos,

Considerando que ambos mecanismos son necesarios para permitir la requisa de bienes y la prestación de servicios de interés público conforme a la ley, cuando la situación lo requiera, así como los mecanismos relacionados con el uso de materiales provenientes de reservas estatales o de movilización,

Dado que, más allá de los esfuerzos para asegurar la intervención médico-sanitaria, también son necesarias medidas para asegurar y mantener la capacidad de intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto para la aplicación y seguimiento del cumplimiento de las medidas restrictivas establecidas durante el estado de alarma, como para para la prevención de amenazas al orden público que puedan afectar a la seguridad nacional o a la democracia constitucional,

Considerando que, para reducir los efectos generados por la reducción de algunas actividades económicas y sociales, como resultado de medidas preventivas o restrictivas destinadas a proteger a la población de Rumanía, es necesario adaptar las medidas para permitir el funcionamiento ininterrumpido de la administración pública, justicia y otros servicios públicos, de algunas infraestructuras que prestan servicios esenciales para la población, el Estado y los operadores económicos,

Dado que la protección de la economía, mediante medidas específicas establecidas, por regla general, mediante actos normativos, y el desarrollo de las relaciones laborales son, además, objetivos de gran interés para las instituciones estatales,

Observando que todos los elementos presentados anteriormente son parte de una respuesta combinada a la actual situación de crisis generada por la pandemia de COVID-19 y que, igualmente, son necesarios para asegurar el retorno a la normalidad sin mayores síncopes,

Teniendo en cuenta que la restricción del ejercicio de determinados derechos no debe afectar a su sustancia, sino que debe perseguir un objetivo legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática y ser proporcionada al objetivo perseguido,

Teniendo en cuenta que las medidas instituidas están dirigidas al interés público general en la gestión de la evolución de la COVID-19 en Rumanía,

Tomando nota de la necesidad de adaptar algunas de las medidas previstas en el Decreto n.º 195/2020 en relación con la evolución de la pandemia en Rumanía,

Tomando nota de la propuesta del Gobierno de prorrogar el estado de emergencia, así como de la Decisión CSAT núm. 51/2020 sobre la necesidad de prorrogar el estado de emergencia y el plan de acción para la prórroga del estado de emergencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 93 párr. (1) y del art. 100 de la Constitución de Rumanía, republicada, así como el artículo 3, art. 10 y artículo 15 de la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 1/1999 sobre el régimen del estado de sitio y el régimen del estado de emergencia, aprobado con modificaciones y adiciones por la Ley nº 453/2004, con modificaciones y adiciones posteriores,

El Presidente de Rumania decreta:

Art. 1. – A partir del 15 de abril de 2020, el estado de emergencia en toda Rumanía, instituido por el Decreto nº 30/195, publicado en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I, nº. 2020 de 212 de marzo de 16.

Art. 2.- Para prevenir la propagación del COVID-19 y gestionar sus consecuencias, en relación con la evolución de la situación epidemiológica, durante el estado de emergencia, se restringe el ejercicio de los siguientes derechos y libertades, en proporción a: el grado de cumplimiento de los criterios previstos por el art. 3 párrafo (5):

Libre circulación;

el derecho a la vida íntima, familiar y privada;

la inviolabilidad del domicilio;

el derecho a la educación;

la libertad de reunion;

el derecho de huelga;

el derecho a la propiedad privada;

Libertad económica.

Art. 3. – (1) Durante el plazo previsto en el artículo 1, las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad directa se establecen en el anexo nº 1, y las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad gradual se establecen en el anexo nº 2. XNUMX.

(2) La implementación de las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad directa, previstas en el anexo número 1, es responsabilidad de los ministerios competentes y otros organismos especializados, según las áreas de su competencia, en la medida en que este decreto no establezca de lo contrario .

(3) Las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad gradual previstas en los puntos 1 a 6 del anexo nº 2 están disponibles por el Ministro del Interior o su sustituto legal, con el consentimiento del Primer Ministro, mediante orden militar, que se publica. en el Monitor Oficial de Rumania, Parte I.

(4) Las primeras medidas de emergencia con aplicabilidad gradual, previstas en el punto 7 del anexo no. 2, son emitidos por el Ministerio del Interior, por orden del Secretario de Estado, jefe del Departamento para Situaciones de Emergencia o su sustituto legal, que se publica en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

(5) Las medidas previstas en los apartados (3) y (4) están disponibles según la evaluación realizada por el Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia, con la aprobación del Primer Ministro, sobre la base de los siguientes criterios:

la intensidad de la transmisión intracomunitaria de la COVID-19;

la frecuencia de brotes en un área geográfica;

el número de pacientes críticos comparado con la capacidad del sistema de salud;

la capacidad y continuidad de la prestación de servicios sociales y servicios públicos a la población;

la capacidad de las autoridades públicas para mantener y garantizar el orden público y las medidas de seguridad;

las medidas adoptadas por otros Estados que tengan repercusiones en la población o la situación económica de Rumanía;

la capacidad de garantizar medidas de cuarentena;

aparición de otras situaciones de emergencia.

(6) La dirección de la aplicación de las medidas establecidas por ordenanza militar o por la orden prevista en el apartado (4) corresponde al Ministerio del Interior.

Art. 4.- (1) La coordinación y gestión integrada de las acciones y medidas de respuesta médica y de protección civil a la situación de emergencia generada por el COVID-19 es realizada por el Ministerio del Interior - Departamento para Situaciones de Emergencia, en colaboración con el Ministerio de Salud y las demás instituciones involucradas, a través del Centro Nacional de Coordinación y Gestión de Intervenciones.

(2) Las instituciones a que se refiere el apartado (1) designan dentro del Centro Nacional de Coordinación y Gestión de la Intervención personal con funciones de toma de decisiones.

Art. 5.- Los dirigentes de las autoridades públicas, de otras personas jurídicas, así como de las personas naturales, tienen la obligación de respetar y aplicar todas las medidas establecidas por este decreto, así como las que se ordenen en su aplicación.

Art. 6.- Las instituciones apoyan a las estructuras del Ministerio del Interior, a petición de éste, en el cumplimiento de sus misiones, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 7.- Durante el plazo previsto en el artículo 1, se mantendrán las medidas ordenadas por las leyes dictadas para la aplicación del Decreto nº 195/2020, en la medida en que este decreto no disponga otra cosa.

Art. 8.- Anexo no. 1 y anexo núm. 2 son parte integrante del presente decreto.

Art. 9.- Este decreto se publica en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, y entra en vigor el 15 de abril de 2020.

Art. 10. – Este decreto se somete al Parlamento para ejercer la atribución prevista en el artículo 93 inciso 1) de la Constitución.

EL PRESIDENTE DE RUMANÍA

KLAUS-WERNER IOHANIS

De conformidad con el art. 100 párr. (2) de la Constitución de Rumania, republicada, refrendamos este decreto

APÉNDICE NO. 1

PRIMERAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CON APLICABILIDAD DIRECTA

Capítulo I

El campo del orden público.
Art. 1. – (1) Durante el estado de emergencia, está prohibido organizar y realizar:

a) mítines, manifestaciones, procesiones o cualquier otra reunión, en espacios abiertos;
b) cualesquiera otras reuniones del carácter de actividades culturales, científicas, artísticas, religiosas, deportivas o de entretenimiento, en espacios cerrados.
(2) Los servidores de cultos religiosos oficialmente reconocidos en Rumania podrán oficiar en lugares de culto, en espacios públicos o en espacios privados:

a) prácticas y rituales de carácter público propios del culto, sin participación pública;
b) prácticas y rituales de carácter privado propios del culto, como bautismos, bodas o funerales, con la participación del número mínimo de personas según las normas canónicas y con estricta observancia de las medidas de protección individuales y colectivas para prevenir la propagación del COVID. -19.
Art. 2.- La Policía Local queda operativamente subordinada al Ministerio del Interior.

Art. 3.- Los servicios públicos comunitarios de registro de personas están subordinados operativamente a las unidades territoriales de policía, quienes establecen las actividades de apoyo que realizan.

Art. 4.- Los servicios voluntarios de bomberos (situaciones de emergencia) están subordinados operativamente a las unidades territoriales para situaciones de emergencia, las cuales establecen sus responsabilidades y modo de actuación.

Art. 5.- Los servicios públicos de ambulancia están operativamente subordinados a las inspecciones para situaciones de emergencia.

Art. 6. – (1) El Ministerio de Defensa Nacional apoya, previa solicitud, al Ministerio del Interior para garantizar la vigilancia y protección de ciertos objetivos/áreas, el transporte de tropas, materiales y equipos para el desempeño de misiones específicas, triaje epidemiológico, asistencia médica y otras misiones en función de la evolución de la situación.

(2) Las instituciones del Sistema Nacional de Orden Público y Seguridad Nacional complementarán, en su caso, los efectivos y la técnica de intervención previstos en los planes, en función de la evolución de la situación.

Art. 7.- El personal militar del Ministerio de la Defensa Nacional que participe en misiones de apoyo en materia de orden público o para velar por la guarda y protección de determinados objetivos/áreas está calificado:

a) legitimar y establecer la identidad de las personas, así como verificar el motivo del movimiento/circulación de personas fuera del domicilio/hogar;
b) prohibir, temporalmente, la entrada en edificios, localidades o áreas geográficas delimitadas y señalizadas donde existan medidas de cuarentena o aislamiento, en un medio de transporte, u ordenar la evacuación temporal de cualquier persona de ellos, si existe una peligro para la vida, la salud o la integridad corporal propia o de otra persona;
c) advertir a las personas, por cualquier medio de comunicación, que cesen las acciones que afecten las medidas de cuarentena o aislamiento;
d) dar señales, indicaciones y disposiciones a los participantes del tráfico.
Art. 8.- Las instituciones del sistema de defensa, orden público y seguridad nacional podrán organizar y realizar, durante el estado de emergencia, procedimientos de adjudicación con el fin de celebrar acuerdos marco, para cubrir la necesidad de medios específicos de protección e intervención, mediante el procedimiento de negociación sin publicación previa, según lo dispuesto en el art. 68 párr. (1) encendido. f), art. 69 párr. (4) y el art. 104 párr. (1) encendido. c) de la Ley núm. 98/2016, con modificaciones y adiciones posteriores.

(2) La necesidad de medios específicos de protección/intervención previstos en el párr. (1), incluidas las cantidades máximas de dichos medios, serán aprobados por decisión del Consejo Supremo de la Defensa Nacional.

(3) La duración del acuerdo marco no puede exceder de 3 meses a partir de la fecha de su celebración. Los contratos posteriores se celebran sobre la base de acuerdos marco hasta que se alcanzan las cantidades máximas.

Art. 9.- Las instituciones del sistema nacional de defensa, orden público y seguridad nacional pueden contratar sin concurso, si fuera necesario, por un período determinado de 6 meses, personal de fuente externa o cuadros que hayan pasado a reserva, cuyo empleo haya sido Informes de servicio cesado.

Art. 10.- Para que el personal de las instituciones del Sistema Nacional de Defensa, Orden Público y Seguridad Nacional esté siempre disponible para efectos de intervención en casos reales generados por la pandemia de COVID-19, durante el estado de emergencia. Se suspenden ejercicios, simulacros, aplicaciones y cualesquiera otras actividades que puedan interferir con las medidas adoptadas por las autoridades competentes encaminadas a prevenir y combatir la propagación de infecciones por COVID-19, con excepción de las de carácter militar realizadas en los entrenamientos. jardines.

CAPITULO DOS

Campo de estado civil
Art. 11.- Las instituciones y autoridades públicas que, en el ejercicio de las facultades previstas por la legislación específica, soliciten la presentación de certificados del estado civil, en original y/o fotocopia, están obligadas a aceptar extractos para uso oficial del registro civil. documentos de estatus enviados en formato electrónico por el servicio público comunitario local de registro de personas o por la oficina del estado civil dentro de los ayuntamientos de las unidades administrativo-territoriales donde no opera el servicio público comunitario local de registro de personas.

Art. 12. – (1) Durante el estado de emergencia, los documentos primarios que sirven de base para la inscripción de los certificados de nacimiento y defunción son enviados por los emisores al servicio público comunitario local para el registro de personas/a la oficina del estado civil competente. , por fax o a través de los medios electrónicos administrados por las autoridades del Estado rumano.

(2) En un plazo máximo de 90 días a partir del fin del estado de emergencia, las instituciones, las autoridades públicas y las personas físicas estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para presentar los documentos previstos en el apartado (1), en el original, en el servicio público comunitario local de registros de personas/oficina de estado civil que registró el acto de estado civil.

Art. 13.- Durante el estado de emergencia, el plazo para declarar la muerte es de 3 días naturales a partir del fallecimiento de la persona, y en el caso de muerte por causas violentas, el plazo de 3 días para declarar la muerte se computa a partir del fecha de expedición del certificado médico que acredite el fallecimiento.

CAPÍTULO III

Dominio económico
Art. 14.- El gobierno puede adoptar medidas económicas y sociales para apoyar a los operadores económicos y a los sectores económicos directa o indirectamente afectados por la crisis del COVID-19.

Art. 15.- Los poderes adjudicadores, incluidas las personas jurídicas en las que el Estado sea accionista mayoritario, tienen derecho a adquirir directamente los materiales y equipos necesarios para prevenir y combatir el COVID-19, superando el umbral de valor establecido en el artículo 7, apartado 5. ) de la Ley nº 98/2016 de Contratación Pública, dentro de los límites de los fondos presupuestarios asignados a tal efecto.

Art. 16.- El Ministerio de Economía, Energía y Entorno Empresarial expide, previa solicitud, a los operadores económicos cuya actividad se vea afectada en el contexto de la situación de emergencia COVID-19, certificados basados ​​en documentos acreditativos.

Art. 17.- Existen medidas para asegurar la continuidad del suministro, a saber, extracción, producción, procesamiento, transporte, distribución, suministro, conservación, conservación y reparación de los recursos y materias primas y/o semielaborados necesarios para el buen funcionamiento. del sistema energético nacional, así como asegurar la continuidad de su operación y de todos los servicios de servicios públicos.

Art. 18.- Se mantendrá la vigencia de los documentos expedidos por autoridades públicas que caduquen durante el estado de emergencia.

Art. 19.- Durante el estado de emergencia se podrán limitar los precios de los medicamentos y equipos médicos, de los alimentos estrictamente necesarios y de los servicios públicos (electricidad y energía térmica, gas, abastecimiento de agua, saneamiento, combustibles, etc.). En el supuesto de que se produzca una bajada de los precios de la electricidad y del gas natural en los mercados regionales, el Gobierno tomará las medidas necesarias para que dichas bajadas se reflejen parcial o totalmente en el precio final a nivel de los consumidores.

Art. 20.- En el caso de que determinados programas o proyectos no puedan llevarse a cabo durante el estado de emergencia, los bienes consumibles o perecederos que se pretendan distribuir/utilizar dentro de ellos podrán ser redistribuidos dentro de otros programas, proyectos o a favor de determinadas unidades. asistencia sanitaria, social, asistencial y médico-social o beneficiarios de la Ley nº 416/2001 sobre el ingreso mínimo garantizado, con modificaciones y adiciones posteriores.

CAPÍTULO IV

El ámbito de los fondos europeos
Art. 21.- Durante el período del estado de emergencia, las autoridades de gestión y órganos intermedios imparten instrucciones específicas en la relación con los beneficiarios, para que la ejecución de los contratos de financiamiento se realice de conformidad con las disposiciones legales y con las medidas establecido para reducir el riesgo de propagación del virus COVID-19 XNUMX.

Art. 22.- El Gobierno establece, en un plazo máximo de diez días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el marco general y las modalidades de ordenamiento, reestructuración o reprogramación de las actividades que sean objeto de financiación con cargo a fondos europeos.

Art. 23.- Durante el estado de emergencia, a solicitud justificada de los beneficiarios, las autoridades de gestión y órganos intermedios aprueban la reorganización, reestructuración o reprogramación de las actividades que sean objeto de financiación con cargo a fondos europeos sin afectar los indicadores de resultados de los proyectos o los objetivos específicos de los mismos, según sea el caso, y sin extender los contratos de financiamiento más allá del 31 de diciembre de 2023.

Art. 24. – (1) Durante el estado de emergencia, las autoridades competentes en materia de emisión de acuerdos/dictámenes/certificados para proyectos financiados con fondos europeos tienen la obligación de organizar los debates públicos previstos por la ley para obtener la acuerdos/opiniones/certificados en entorno online, con la adecuada participación de todas las partes interesadas. Las actas de las consultas públicas son concluidas y firmadas por las partes en formato electrónico y constituyen documentos oficiales conforme a la ley.

(2) Durante el estado de emergencia, las autoridades competentes en materia de emisión de acuerdos/dictámenes/certificados para proyectos financiados con fondos europeos, tienen la obligación de organizar la presentación de la documentación necesaria para obtener los acuerdos/dictámenes/certificados en formato electrónico. La misma obligación recae en las autoridades competentes para solicitar aclaraciones o emitir acuerdos/opiniones/certificados. Los acuerdos/avisos/certificados expedidos en formato electrónico mediante el uso de la firma electrónica se consideran documentos auténticos en las condiciones previstas por la ley.

Capítulo V

campo de la salud
Art. 25.- En las estructuras del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y unidades subordinadas, en las unidades de salud y en los servicios de asistencia social, para complementar el personal directamente involucrado en las actividades encaminadas a prevenir y combatir la pandemia de COVID-19. , es posible contratar sin concurso, por una duración determinada por 6 meses, personal médico contractual, personal auxiliar, farmacéuticos, personal de laboratorio y otras categorías de personal contractual o de funcionarios.

Art. 26.- Los actos normativos vigentes hasta el 14 de abril de 2020, que se refieren a la prestación de servicios médicos, incluyendo atención domiciliaria, medicamentos, dispositivos médicos, tecnologías y dispositivos de asistencia, dentro del sistema de seguro social de salud, así como los relativos a Los programas nacionales de salud – preventivos y curativos amplían su aplicabilidad durante el estado de emergencia.

Art. 27.- Durante el estado de emergencia, con cargo al presupuesto de la Caja Nacional Única de Seguro Social en Salud (FNUASS), se liquidan todos los servicios de diálisis efectivamente realizados, con inclusión del número de pacientes previstos a nivel nacional.

Art. 28.- Durante el estado de emergencia, los servicios privados de ambulancia también realizan otros servicios adicionales a los contratados con las compañías de seguros de salud, los cuales corren a cargo del presupuesto de la FNUASS. Las compañías de seguros de salud liquidan toda la actividad de los servicios privados de ambulancia, al nivel de los indicadores alcanzados.

Art. 29.- Para las unidades de salud con camas que presten servicios médicos hospitalarios, en régimen de hospitalización continua o de día, en relación contractual con las compañías de seguros de salud, la liquidación de los montos contratados con cargo al presupuesto del Fondo Social Nacional para Bienestar y Desarrollo Social o el presupuesto del Ministerio de Salud se realiza al nivel del valor del contrato independientemente de la actividad realizada o, en su caso, al nivel de la actividad efectivamente realizada en las condiciones en que se realiza. supera el nivel contratado, sin necesidad de una regularización del segundo trimestre.

Art. 30.- Las consultas médicas otorgadas en los centros de atención médica primaria y en el ambulatorio clínico especializado, incluso para algunos servicios conexos necesarios al acto médico, realizadas durante el estado de emergencia, también podrán otorgarse a distancia utilizando cualquier medio de comunicación. .

Art. 31.- En el caso de la compra de medicamentos por parte de las unidades de salud para el tratamiento de pacientes con COVID-19, los precios de los medicamentos podrán exceder los precios máximos aprobados por el Ministerio de Salud.

Art. 32.- Durante el estado de emergencia, por incumplimiento de funciones, podrán ser suspendidos/despedidos las personas con cargos directivos dentro del Ministerio de Salud o de unidades con personalidad jurídica subordinadas, bajo la autoridad o coordinación del Ministerio. desde sus cargos de Sanidad, así como de las autoridades e instituciones públicas centrales y locales con funciones en materia de asistencia y protección social, cualquiera que sea su condición. No es necesario que las personas designadas para ejercer temporalmente estas funciones sean funcionarios públicos.

Art. 33.- Durante el estado de emergencia se podrán realizar transferencias entre el presupuesto del Ministerio de Salud y el presupuesto de la FNUASS, según las necesidades.

Art. 34.- Las influencias financieras determinadas por los aumentos salariales del personal médico y no médico de las unidades de salud pública y de aquellas que tienen como único socio unidades administrativo-territoriales, corren a cargo del presupuesto de la FNUASS - título VI - Transferencias entre unidades de la administración pública .

Art. 35.- Para los materiales y servicios de carácter médico otorgados durante el estado de emergencia, los montos comprometidos y liquidados con cargo al presupuesto de la FNUASS no se limitarán a los aprobados para el segundo trimestre de 2020.

Art. 36. – (1) Durante el estado de emergencia, se podrán introducir normas específicas para este período en relación con las licencias y los subsidios del seguro social de salud, respectivamente, para los certificados de licencia médica de los que se benefician los asegurados durante este período, con el fin de Evitar, en la medida de lo posible, la circulación de personas y el contacto directo entre personas, a fin de prevenir la propagación de la infección por COVID-19.

(2) La liquidación de las licencias médicas concedidas a las personas en cuarentena por COVID-19 y a los pacientes diagnosticados con la infección de COVID-19 se realizará con prioridad asegurando montos adicionales en el presupuesto de la FNUASS al nivel necesario.

Art. 37. – (1) Durante el estado de emergencia, los cambios estructurales dentro de las unidades de salud serán aprobados por las direcciones locales de salud pública dependiendo de las necesidades.

(2) Durante el estado de emergencia, los cambios en la estructura organizativa dentro de las unidades de salud de la propia red de salud de las instituciones del sistema de defensa, orden público y seguridad nacional serán establecidos por sus departamentos especializados y aprobados de acuerdo con los reglamentos internos.

Art. 38. – (1) Durante el estado de emergencia, la gestión de las unidades civiles de salud pública podrá ser asegurada por personal adscrito de instituciones con funciones en el ámbito de la defensa y la seguridad nacionales.

(2) Las instituciones con funciones en el ámbito de la defensa y seguridad nacionales podrán adscribir personal para realizar misiones en interés del Ministerio de Salud, a petición de éste.

Art. 39.- En relación con la evolución del contexto epidemiológico y la situación sanitaria operativa de cada centro penitenciario - hospital de la red de salud de la Administración Nacional Penitenciaria, durante el estado de emergencia, por decisión del director general de la Administración Nacional Penitenciaria. Administración de Centros Penitenciarios, podrá ordenarse la subordinación operativa de algunos hospitales-penitenciarios o, en su caso, de sus estructuras a otros hospitales-penitenciarios en materia de actividades de vigilancia, tratamiento y atención de los pacientes, así como de transferencias de recursos materiales. entre centros penitenciarios-hospitales.

Art. 40.- (1) Durante el estado de emergencia, por orden del Ministro de Salud, se establecen los programas nacionales de salud, las acciones prioritarias y los servicios médicos destinados a prevenir y combatir el COVID-19, así como las actividades previstas para en los programas nacionales que se suspenden o, en su caso, se limita únicamente a aquellos vitales para garantizar la salud de la población afectada por patologías distintas al COVID-19.

(2) Se consideran pérdidas los medicamentos, materiales sanitarios, dispositivos médicos, vacunas, sueros, reactivos y consumibles relacionados con la realización de actividades dentro de los programas nacionales que estén suspendidos o limitados de acuerdo con el párrafo (1), no utilizados durante su período de validez. asociado a las medidas de prevención y lucha contra la infección por COVID 19 y no constituye daño.

Art. 41.- Se autoriza la prescripción de tratamientos “off-label” en el caso de pacientes infectados con el virus SARS-CoV-2, previa aprobación de dichos tratamientos por el comité de política de medicamentos de la respectiva unidad de salud.

Art. 42. – (1) Garantizar las sumas necesarias para la compra por parte de los departamentos de salud pública de materiales y equipos de protección necesarios durante la pandemia se logra mediante la asignación por parte del Ministerio de Salud, en el presupuesto de los departamentos de salud pública, de las cantidades destinadas a este fin, debiendo realizarse la compra por los departamentos de salud pública mediante compras directas, en las condiciones del art.15.

(2) Garantizar que las sumas necesarias para la compra por parte de las unidades sanitarias de materiales, equipos de protección y medicamentos necesarios durante la pandemia se logre mediante la asignación por parte del Ministerio de Salud en el presupuesto de las unidades sanitarias subordinadas de las sumas para este fin, y la compra se realizará mediante procedimiento de contratación directa, en las condiciones del art.15.

(3) Garantizar las sumas necesarias para la adquisición por parte de las unidades sanitarias no subordinadas al Ministerio de Salud de materiales, equipos de protección y medicamentos necesarios durante la pandemia se logra mediante la asignación por parte del ordenador principal de créditos en el presupuesto de estas unidades de las sumas con este destino, por lo que la compra se realizará mediante procedimiento de compra directa, en las condiciones del art.15.

(4) Los ministerios con sistema de salud propio pueden realizar compras directas de productos y servicios, en las condiciones del artículo 15, para sus propias unidades de salud, tanto con cargo a los presupuestos de los respectivos ministerios como a los de las unidades de salud.

(5) Durante el estado de emergencia, con el fin de garantizar la continuidad de la alimentación de los reclusos y de una adecuada higiene individual, las unidades subordinadas a la Administración Nacional Penitenciaria podrán adquirir directamente, en las condiciones del artículo 15, alimentos, limpieza e higiene personal. artículos destinados a personas privadas de libertad, previa autorización del director general de la Administración Penitenciaria Nacional.

(6) Para prevenir la propagación del COVID-19 entre los internos y el personal de las unidades del sistema penitenciario, durante el estado de emergencia, los hospitales penitenciarios pueden comprar directamente, para las unidades tuteladas, en las condiciones del art. 15, materiales y equipos necesarios para la prevención y lucha contra el COVID-19, con cargo a los fondos recaudados con base en los contratos de prestación de servicios médicos, previa autorización del director general de la Administración Nacional Penitenciaria.

Art. 43.- El Ministerio de la Defensa Nacional podrá constituir formaciones médicas ROL 2, dotadas de personal médico sanitario y personal sanitario auxiliar y podrá realizar transportes aéreos para el suministro de materiales, equipos, medicamentos y alimentos sanitarios.

Art. 44. – (1) Con el fin de garantizar los medios necesarios para combatir la propagación de infecciones por COVID-19, las unidades de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa Nacional tienen derecho a poner a disposición de las unidades e instituciones del sistema nacional sistema de investigación y desarrollo, así como de los operadores económicos, de forma gratuita, las soluciones técnicas resultantes de la actividad de investigación y desarrollo y la documentación técnica bajo su administración.

(2) Los bienes previstos en el párr. (1) se transmiten con fines de desarrollo tecnológico, fabricación y comercialización de productos necesarios para combatir las infecciones por COVID-19.

Art. 45. – (1) Por orden del Ministro de Salud, se establecen medidas para apoyar a las personas vulnerables, definidas según la ley, que se encuentran en aislamiento domiciliario, como resultado de las medidas para limitar la propagación del COVID-19.

(2) Las medidas de apoyo son implementadas por las autoridades de la administración pública local.

(3) Los gastos necesarios se garantizan mediante transferencias entre el presupuesto estatal, a través del presupuesto del Ministerio de Salud, y los presupuestos locales.

CAPÍTULO VI

El ámbito del trabajo y la protección social
Art. 46.- Durante el estado de emergencia, el Gobierno establece medidas especiales para apoyar a los empleadores y proteger a los empleados y sus familias.

Art. 47. – (1) Durante el estado de emergencia, se aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 19/2020 sobre el otorgamiento de días libres a los padres para el cuidado de los niños, en caso de cierre temporal de instituciones educativas, no se aplica a los empleados del sistema de defensa nacional, empleados de centros penitenciarios, personal de establecimientos de salud pública, personal de servicios sociales residenciales y otras categorías establecidas por orden del Ministro del Interior, del Ministro de Economía, Energía y Medio Ambiente Empresarial, y del Ministro de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, según corresponda.

(2) El personal previsto en el párr. (1) tiene derecho a un aumento salarial en la cuantía prevista en el art. 3 párrafo (1) de la Ley núm. 19/2020, en la situación en que el otro progenitor no se beneficie de los derechos regulados en esta ley.

Art. 48.- Instituciones y autoridades públicas centrales y locales, autoridades administrativas autónomas, regencias autónomas, empresas y empresas nacionales y empresas en las que el Estado o una unidad administrativo-territorial sea accionista único o mayoritario, participen empresas de capital privado, cuando Es posible, durante el estado de emergencia, trabajar a domicilio o teletrabajar, por acto unilateral del empleador. Durante el período de realización de la actividad mediante trabajo a domicilio o teletrabajo, los empleados desempeñan las funciones propias del puesto u ocupación que desempeñan, de conformidad con la legislación que regula el trabajo a domicilio y el teletrabajo.

Art. 49. - Durante el estado de emergencia, se suspenden las inspecciones a los empleadores por parte de las inspecciones territoriales del trabajo, con excepción de las inspecciones ordenadas por el Ministro de Trabajo y Protección Social, y las ordenadas por la Inspección del Trabajo para la ejecución de las decisiones de el Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia, de ordenanzas militares, de las necesarias para atender denuncias que aleguen la comisión de actos con alto grado de peligrosidad social y para la investigación de accidentes de trabajo.

Art. 50. – (1) Durante el estado de emergencia, está prohibido dar por terminada o suspender la actividad de servicios sociales como centros residenciales de atención y asistencia a personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como así como para otras categorías vulnerables, públicas y privadas, previstas en la Decisión del Gobierno nº 867/2015 por la que se aprueba la Nomenclatura de los servicios sociales, así como la normativa marco para la organización y funcionamiento de los servicios sociales.

(2) Los familiares/partidarios/representantes legales de los beneficiarios de los servicios a que se refiere el párrafo (1), previa solicitud, podrán solicitar el traslado de los beneficiarios del centro a su domicilio, o en su caso, la residencia de los familiares/partidarios/representantes legales si asumen, bajo su propia responsabilidad, que cuentan con las condiciones correspondientes a su protección temporal.

Art. 51.- La vigencia de los contratos colectivos de trabajo y de los convenios colectivos se mantiene durante el estado de emergencia.

Art. 52.- Durante el estado de emergencia, está prohibido declarar, desencadenar o realizar conflictos laborales colectivos en las unidades del sistema energético nacional, en las unidades operativas de los sectores nucleares, en las unidades con fuego continuo, en las unidades sanitarias y de asistencia social, de telecomunicaciones, de radio y televisión públicas, del transporte ferroviario, de las unidades que aseguran el transporte público y el saneamiento de las localidades, así como el suministro de gas, electricidad, calefacción y agua a la población.

Art. 53. – (1) La modificación del contrato individual de trabajo del personal contractual empleado en instituciones del ámbito de la defensa, el orden público y la seguridad nacional se realiza conforme al Código del Trabajo y a las siguientes normas derogatorias:

a) la delegación podrá referirse a la realización de trabajos o tareas para las que el trabajador tenga la formación profesional adecuada, aunque no correspondan a las funciones del puesto de trabajo;
b) la delegación puede ampliarse sin el consentimiento del empleado;
c) mediante publicación, el tipo de trabajo se puede cambiar sin el consentimiento del empleado.
(2) La modificación del informe de servicio de los funcionarios que trabajan en instituciones en el ámbito de la defensa, el orden público y la seguridad nacional se realiza de acuerdo con el Código Administrativo y la siguiente regla derogatoria: la delegación puede ordenarse por un período de más de 60 días sin el consentimiento del funcionario.

Art. 54.- Durante el estado de emergencia, según las particularidades de la actividad y necesidades, para el personal del sector público, el empleador:

a) puede ordenar unilateralmente la interrupción de las licencias adicionales, no remuneradas, de estudio y de formación profesional del personal ocupado y la reanudación de la actividad;
b) puede ordenar o aprobar unilateralmente el descanso total/parcial o el permiso de descanso adicional del personal contratado.
Art. 55.- Por excepción a lo dispuesto en la Ordenanza Gubernamental de Emergencia núm. 111/2010, relativa a las licencias y a la asignación mensual para la crianza de los hijos, el derechohabiente conserva su incentivo de inserción en caso de pérdida del empleo como consecuencia de los efectos de la epidemia de COVID-19.

Art. 56.- Los plazos de preaviso previstos en el art. 81 párr. (4) del Código del Trabajo no comienzan a fluir y, si han comenzado a fluir, se suspenden durante todo el tiempo que dure el estado de emergencia, en el caso del personal empleado en salud, asistencia social, asistencia médico-social. e instituciones en el ámbito de la defensa, el orden público y la seguridad nacional. Durante el estado de emergencia, para estas categorías de personal, se estará a lo dispuesto en el art. 81 párr. (8) de la Ley nº 53/2003 del Código del Trabajo.

Art. 57.- Las solicitudes para el otorgamiento de prestaciones y servicios sociales podrán presentarse electrónicamente.

Art. 58.- Certificados de clasificación del niño en grado de discapacidad y certificados de asistente materno emitidos por la comisión de protección de la infancia, así como certificados de clasificación en grado y tipo de discapacidad emitidos por la comisión de evaluación de adultos con discapacidad, cuya vigencia expira durante el estado de alarma declarado, prorrogarán su vigencia hasta el final del estado de alarma.

Art. 59. - Los certificados de acreditación de prestadores de servicios sociales y licencias de servicios sociales, provisionales y de funcionamiento, cuya vigencia expire durante el período de emergencia declarado, extienden su vigencia hasta el fin del estado de emergencia.

CAPÍTULO VII

El campo de la justicia
Art. 60.- Si por causas generadas por la pandemia de la COVID-19 no se pudiera asegurar el número de jueces necesarios para formar la sala dentro de una sección, el presidente del tribunal o su sustituto, por excepción a lo dispuesto de arte. 41 párr. (3) de la Ley núm. 304/2004, sobre organización judicial, republicado, con posteriores modificaciones y adiciones, ordena la participación de jueces de otras secciones del tribunal, designados por sorteo.

Art. 61.- Durante el estado de emergencia, la actividad de redactar y comunicar decisiones judiciales, de registrar las citaciones presentadas durante el estado de emergencia, así como la realización de cualesquiera otras actividades, sujeto al cumplimiento de las normas de disciplina sanitaria establecidas, continúa por las autoridades con atribuciones en la materia y observando lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 62.- Prescripciones, usufructos y plazos de caducidad de cualquier clase, distintos de los previstos en el art. 63 párr. (12), no comienzan a fluir y, si han comenzado a fluir, se suspenden durante todo el tiempo que dure el estado de emergencia, lo dispuesto en el art. 2.532 punto 9 frase II de la Ley núm. 287/2009 del Código Civil u otras disposiciones legales en contrario no siendo aplicables.

Art. 63. – (1) Durante el estado de emergencia continúa la actividad judicial en casos de especial urgencia. La lista de estos casos la establece la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Casación y Justicia para los asuntos de su competencia y, respectivamente, por las juntas de gobierno de los tribunales de apelación para los asuntos de su competencia y para los asuntos de su competencia. de los tribunales que operan en su jurisdicción territorial, que podrán ser, según las circunstancias, actualizados. El Consejo Superior de la Magistratura da directrices, a fin de asegurar una práctica uniforme, a las juntas directivas de los mencionados tribunales sobre cómo determinar los casos que se juzgan durante el estado de emergencia.

(2) Durante el estado de emergencia, para juzgar los procesos previstos en el párr. (1), los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias, pueden fijar plazos breves, incluso de un día para otro o incluso el mismo día.

(3) En los procesos previstos en el párr. (1), cuando sea posible, los tribunales dispondrán las medidas necesarias para el desarrollo de la sesión judicial por videoconferencia y procederán a la comunicación de los escritos procesales por fax, correo electrónico o por otros medios que aseguren la transmisión del texto del escrito y la confirmación de su recibo.

(4) A petición del tribunal encargado de la resolución de un caso de los previstos en el párr. (1), el tribunal en cuya jurisdicción se encuentra la localidad donde se encuentran las partes, los representantes de las partes u otros participantes en el proceso garantiza, si es posible, el equipo de audio y vídeo necesario para su participación en las audiencias judiciales por videoconferencia, y procede a la identificación de las personas mencionadas, cumpliendo con todas las disposiciones legales, por un juez designado por el presidente del tribunal.

(5) En aplicación de las disposiciones relativas a la disposición de las medidas necesarias para la celebración de la sesión judicial por videoconferencia y la identificación de las personas que participan en la misma, no se elaborarán las conclusiones de la sesión propias del procedimiento de comisión rogatoria. .

(6) Cuando sea posible, las solicitudes de citación, los recursos y cualquier otro documento procesal dirigido al tribunal, para los cuales la ley prevea la condición de forma escrita y que no se presenten directamente en la junta, se transmitirán por medios electrónicos.

(7) Aplazamiento del juicio de los casos previstos en el párr. (1) podrá ordenarse previa solicitud, en la situación en que el interesado se encuentre en aislamiento domiciliario, en cuarentena u hospitalizado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Cuando el tribunal desestime la solicitud de aplazamiento del juicio por considerar la necesidad de resolver el caso en el contexto del estado de emergencia, aplazará, a petición de parte o de oficio, la sentencia para presentar conclusiones por escrito.

(8) Lo dispuesto en el art. 147 de la Ley núm. 134/2010 del Código de Procedimiento Civil siguen siendo aplicables durante el estado de emergencia. Cuando es posible, el expediente se remite al tribunal delegado en formato electrónico.

(9) La actividad de aplicación de la ley continúa sólo en los casos en que sea posible cumplir con las reglas de disciplina sanitaria establecidas por las autoridades con atribuciones en el campo, incluso a través de las decisiones del Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia, con el fin de proteger los derechos. a la vida e integridad física de los participantes en la ejecución forzada.

(10) Durante la ejecución ejecutiva, cuando sea posible, los agentes judiciales procederán a comunicar los escritos procesales en formato electrónico, conforme a la ley.

(11) De conformidad con este decreto, la adjudicación de procesos civiles, distintos de los previstos en el párr. (1), queda automáticamente suspendido mientras dure el estado de alarma, sin necesidad de realizar ningún acto procesal al efecto.

(12) Los plazos previstos por la ley para la realización de escritos procesales o para el ejercicio de quejas, recursos y recursos de cualquier clase en los casos previstos en el apartado (11), en curso en la fecha de prórroga del estado de emergencia, quedan interrumpidos, y nuevos plazos de la misma duración correrán a partir de la fecha de terminación del estado de emergencia. En los casos previstos en el párr. (11) En los casos en que se hayan declarado recursos hasta la fecha de emisión del presente decreto, los expedientes se presentarán al tribunal competente una vez finalizado el estado de emergencia.

(13) Una vez finalizado el estado de emergencia, la tramitación de los procesos previstos en el apartado (11) se reanuda de oficio. Dentro de los diez días siguientes al fin del estado de emergencia, el tribunal tomará medidas para fijar las fechas de la audiencia y citar a las partes.

Art. 64. – (1) La actividad de investigación criminal se realiza principalmente respecto de:

a) los casos en que se ordenaron o propusieron medidas preventivas o de protección de víctimas y testigos, los relativos a la aplicación provisional de medidas de seguridad de carácter médico, los de personas lesionadas menores;
b) los documentos de investigación criminal, las medidas procesales y las diligencias probatorias cuya postergación pondría en peligro la obtención de pruebas o la detención del sospechoso o del imputado, las relativas a la audiencia anticipada, así como la adopción de medidas cautelares;
c) los casos en que la emergencia esté justificada por el propósito de establecer el estado de emergencia a nivel nacional, los casos que tengan por objeto delitos contra la vida y los casos enumerados en el párrafo (5);
d) resolución del fiscal, según el art. 327 de la Ley nº 135/2010 del Código de Procedimiento Penal, de los casos en los que la persecución penal haya finalizado antes de que se estableciera el estado de emergencia, la verificación de las soluciones por el fiscal superior jerárquico y la resolución de las denuncias contra las medidas y actos de persecución penal.
(2) La remisión mediante auto de acusación o acuerdo de declaración de culpabilidad al tribunal competente sólo puede realizarse en los casos limitados al párr. (5).

(3) El órgano de instrucción penal informará a las partes, a los principales sujetos procesales y a sus abogados, sobre el desarrollo de la investigación penal en los casos previstos en el apartado (1), con excepción de situaciones en las que se vería afectado el buen desarrollo de las investigaciones y el descubrimiento de la verdad en cuestión. Se comunica inmediatamente a los interesados ​​el auto por el que el fiscal declara que no operó la suspensión del plazo de prescripción de responsabilidad penal.

(4) Los jueces de derechos y libertades resuelven las solicitudes, propuestas, quejas, recursos o cualesquiera otras remisiones relativas a los casos previstos en el apartado. (1) encendido. a)-c).

(5) Los procedimientos penales pendientes ante los tribunales, incluidos los pendientes en la sala preliminar, se suspenden automáticamente mientras dure el estado de emergencia, excepto en los casos en que la emergencia esté justificada por el propósito de establecer el estado de emergencia a nivel nacional. nivel , de otros casos urgentes valorados como tales por el juez o el tribunal, así como de los siguientes casos: los de delitos flagrantes, los de orden cautelar, los de recursos de ejecución, los de recursos contra medidas de seguro, los de sobre cooperación judicial internacional en materia penal, los sobre medidas de protección de víctimas y testigos, los sobre aplicación provisional de medidas de seguridad médica, los sobre delitos contra la seguridad nacional, los sobre actos de terrorismo o blanqueo de capitales. Lo dispuesto en el art. 63 párr. (2) se aplicará en consecuencia.

(6) Dentro de los 10 días siguientes al fin del estado de emergencia, el juez o el tribunal tomará medidas para fijar las fechas de la audiencia y ejecutar los actos procesales.

(7) Se presume el acuerdo de comunicar escritos procesales por correo electrónico en causas penales, y los órganos judiciales solicitarán, en su caso, con carácter urgente, por teléfono, la indicación de direcciones de correo electrónico para la comunicación de dichos documentos.

(8) Los plazos para comunicar ordenanzas, formular y resolver quejas, distintos de los regulados por el párrafo (1) encendido. a) - c), quedan interrumpidos, tras lo cual a partir de la fecha de finalización del estado de alarma comenzará a correr un nuevo plazo de igual duración. Se interrumpen los plazos para el ejercicio de recursos en causas penales, con excepción de las juzgadas conforme a este decreto, tras lo cual se iniciará un nuevo plazo de igual duración a partir de la fecha de terminación del estado de emergencia.

(9) La escucha de las personas privadas de libertad se realiza por videoconferencia en el lugar de detención o en locales adecuados desde el punto de vista sanitario, sin que sea necesario el consentimiento de la persona privada de libertad.

(10) Si existen medios audiovisuales adecuados, durante la investigación penal, escuchar a personas distintas de las previstas en el párr. (9) se realiza por videoconferencia con su consentimiento. Lo dispuesto en el art. 63 párr. (4) se aplica en consecuencia en el proceso penal.

(11) Queda totalmente suspendida la organización de subastas públicas en el marco de los procedimientos de capitalización de bienes muebles no disponibles en procesos penales, con excepción de las subastas públicas realizadas por medios electrónicos.

(12) Durante el estado de emergencia, podrán ser requisadas las mercancías respecto de las cuales se hayan instituido medidas de seguro y sean necesarias para prevenir y combatir la propagación de infecciones por COVID-19, en los términos de la Ley núm. 132/1997 sobre requisas de bienes y prestación de servicios de interés público.

(13) Durante el estado de emergencia, en los casos en que no se lleve a cabo ningún proceso penal o se suspenda el proceso penal de conformidad con este decreto, se suspenderá la prescripción de la responsabilidad penal. La suspensión opera por ministerio de ley, sin necesidad de dictar orden o conclusión al efecto.

(14) Si durante el estado de emergencia, por motivos generados por la pandemia de COVID-19, una fiscalía se ve impedida de funcionar, previa notificación de su fiscal jefe o del fiscal general de la fiscalía adscrita al tribunal de apelación o ex de oficio, el fiscal general de la Fiscalía adscrita al Tribunal Superior de Casación y Justicia podrá ordenar la remisión de uno o más asuntos de los previstos en el apartado (1) iluminado. a)-c), ante un fiscal de igual rango, si la medida se impone con el interés de resolver el caso.

(15) Si, por motivos generados por la pandemia de COVID-19, un tribunal se ve impedido de continuar su actividad, a petición del fiscal general del Ministerio Público adscrito al Tribunal Superior de Casación y Justicia, otro tribunal de la Se designa al mismo grado el que se hará cargo de la solución de las causas cuyo juicio continúa durante el estado de emergencia, lo dispuesto en el art. 76 del Código de Procedimiento Penal aplicable en consecuencia. Cuando es posible, el expediente del caso se envía electrónicamente al tribunal designado.

(16) Durante el estado de emergencia, los casos en materia de libertad condicional y los casos que tengan por objeto cambios en la medida educativa de internamiento en un centro educativo o en un centro de detención se resuelven de manera urgente y primaria, siendo los plazos judiciales, regla , durante 7 días. Por razones bien justificadas, el tribunal puede conceder plazos más cortos.

(17) No obstante lo dispuesto en el art. 215 párr. (1) del Código de Procedimiento Penal, el imputado contra quien se ordenó la medida preventiva de control judicial o control judicial bajo fianza no se presenta en la sede de la unidad policial designada con su supervisión por el órgano judicial que ordenó la medida. Para la supervisión del imputado, el citado cuerpo policial se desplazará, según el programa de supervisión o cuando lo considere necesario, al domicilio del imputado.

Art. 65.- La investigación y el juicio penal se llevan a cabo conforme al Código Procesal Penal, pudiendo, de ser necesario y dependiendo de la evolución de las situaciones generadas por el estado de emergencia o sus efectos, establecer reglas especiales en materia de el procedimiento para la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos durante el estado de emergencia o aprovechándose de este estado, así como en el caso de delitos flagrantes.

Art. 66.- Durante el estado de emergencia, se estará a lo dispuesto en el art. 63 también se aplica adecuadamente en los procedimientos bajo la competencia de la Inspección Judicial.

Art. 67. – (1) Durante el estado de emergencia, la actividad de la oficina de registro mercantil continúa en lo que respecta al registro de menciones relativas a personas jurídicas y personas naturales y se realiza por medios electrónicos, con base en la solicitud de registro y la documentos adjuntos al mismo en formato electrónico, que tengan incrustada, adjunta o asociada lógicamente a la firma electrónica extendida, así como por correspondencia, en papel, en formato carta.

(2) Las declaraciones de responsabilidad pueden revestir la forma de documento escrito con firma privada o en formato electrónico y pueden enviarse a la oficina del registro mercantil sin ningún otro trámite.

(3) El modelo de firma, cuando lo disponga la ley, se envía a la oficina del Registro Mercantil legalizado por notario público o certificado por abogado o en forma de documento bajo firma privada, sin ninguna otra formalidad.

(4) La actividad de asistencia para la realización de los trámites necesarios para la inscripción por medios electrónicos se realiza por medios electrónicos, y la actividad de facilitar información del registro mercantil y expedir copias y obtener certificados, así como la actividad de publicar y facilitar El Boletín de los procedimientos concursales se realiza por medios electrónicos, así como por correspondencia, en papel, en formato escrito.

Art. 68. – (1) Durante el estado de emergencia, la actividad de presentación de expedientes de ciudadanía, realización de la entrevista organizada para verificar las condiciones previstas en el art. 8 párr. (1) iluminado. f) y g) de la Ley de ciudadanía rumana núm. 21/1991, republicada, con modificaciones y adiciones posteriores, y las reuniones para prestar juramento de fidelidad a Rumania.

(2) Durante la suspensión de la realización de las actividades previstas en el párr. (1), en los términos previstos en el art. 15 párr. (5) y el art. 20 párr. (2) de la Ley de ciudadanía rumana no. 21/1991, republicado, con modificaciones y adiciones posteriores, no comienzan a fluir, y si han comenzado a fluir, se suspenden; una vez finalizado el estado de emergencia, los plazos retoman su curso, contabilizándose el cumplimiento del plazo y el tiempo transcurrido antes de la suspensión.

Art. 69.- En la ejecución de penas y medidas educativas no privativas de libertad, la ejecución de la supervisión mediante la presentación de la persona al servicio de libertad condicional, la recepción de visitas del consejero de libertad condicional, así como las obligaciones de realizar trabajos no remunerados en beneficio de la comunidad, asistir a un curso de formación escolar o de cualificación profesional, asistir a uno o más programas de reinserción social, respectivamente, la prestación de trabajo no remunerado en beneficio de la comunidad resultante de la sustitución de la multa penal queda suspendida durante el estado de emergencia . Para las situaciones en las que el plazo de supervisión, la duración de la supervisión o la duración de la medida educativa no privativa de libertad se cumplieron durante el estado de emergencia, el informe final menciona la imposibilidad objetiva de ejecución.

Art. 70. – (1) En la ejecución de penas y medidas privativas de libertad, el ejercicio del derecho a recibir visitas, el ejercicio del derecho a visitas íntimas, el ejercicio del derecho a recibir bienes a través del sector de visitas, así al quedar suspendidas las recompensas consistentes en el permiso de salida del centro penitenciario.

(2) Para mantener la conexión con el entorno de apoyo, se aumenta la duración y el número de llamadas para los condenados en régimen de máxima seguridad, hasta un máximo de 45 minutos por día, y para los condenados en régimen cerrado, semiabierto. , abiertos, provisionales o para quienes no tengan el régimen establecido, un máximo de 75 minutos por día. El derecho de los internos a mantener conversaciones en línea, independientemente de la situación disciplinaria y de la periodicidad de los contactos con la familia, se complementa en función del número de visitas a las que tienen derecho según el régimen de ejecución.

(3) No obstante las disposiciones legales, durante el estado de emergencia, las personas sin medios económicos tienen derecho a utilizar, para la compra de bienes y productos alimenticios, así como para realizar llamadas telefónicas, la cantidad de dinero que representa el Participación del 10% en los ingresos, inscritos a su nombre, en el Tesoro del Estado, con excepción de la cantidad necesaria para pagar el transporte hasta el domicilio, en el momento de la liberación.

(4) No obstante lo dispuesto en la ley, durante el estado de emergencia, se suspende la actividad de traslado de personas privadas de libertad entre lugares de detención, con excepción de situaciones impuestas por emergencias médicas, solicitudes expresas de órganos judiciales, cambio del régimen de ejecución, sólo si la ejecución de la pena del nuevo régimen, así como los traslados por razones de seguridad, no se organizan en el lugar de detención. En todos estos casos, los traslados se realizan únicamente con la aprobación de la Dirección de Supervisión Médica de la Administración Nacional Penitenciaria.

(5) Los condenados clasificados en el régimen semiabierto y abierto podrán cumplir su pena en salas de detención permanentemente cerradas y aseguradas.

(6) Para los menores privados de libertad que no tienen un representante legal, el médico tratante del lugar de detención actúa como representante legal, exclusivamente para proporcionar asistencia médica y medidas preventivas.

(7) En caso de existencia de un riesgo epidemiológico incrementado u operativo, extendido a nivel penitenciario, que afecte a las personas privadas de libertad y al personal, el director general de la Administración Nacional Penitenciaria podrá ordenar la reubicación de un gran número de personas privadas de libertad, en otros centros penitenciarios, cualquiera que sea su perfil, o en centros educativos/centros de detención o establecimientos/centros de alojamiento pertenecientes a las unidades que forman parte del sistema de defensa nacional, orden público y seguridad nacional.

(8) Para respetar el derecho a la asistencia médica y realizar el acto médico necesario para las personas privadas de libertad, durante el estado de emergencia, a solicitud del director general de la Administración Nacional Penitenciaria o de los directores de la unidades subordinadas a él, con el dictamen del director general, con la aprobación del Ministerio de Salud y del comandante de la acción, se nombran especialistas de la red de salud pública y de las estructuras territoriales de salud pública para apoyar la forma de brindar asistencia médica a las personas privadas de libertad, incluso en el lugar de detención.

(9) Además de las obligaciones previstas en la Ley núm. 145/2019 sobre el estatuto de los agentes de policía penitenciaria, con posteriores modificaciones y adiciones, el agente de policía penitenciario está obligado a participar en todas las actividades realizadas de conformidad con las disposiciones de los superiores.

(10) Durante el estado de emergencia, en relación con las necesidades y la situación operativa existente a nivel de la unidad penitenciaria donde esté empleado o de otra unidad de la policía penitenciaria, el lugar y/o el tipo de trabajo podrán cambiarse para el policía penitenciario sin su consentimiento.

(11) En caso de existencia de un riesgo epidemiológico incrementado u operativo, extendido a nivel penitenciario, que afecte a los internos y al personal, en casos excepcionales, a solicitud motivada del director general de la Administración Nacional Penitenciaria, el El Ministerio del Interior y/o el Ministerio de Defensa Nacional garantizan el apoyo necesario para llevar a cabo de forma segura las misiones de vigilancia de los perímetros de los lugares de detención, respectivamente de reubicación de un gran número de detenidos a otras penitenciarías o establecimientos/instalaciones de alojamiento, a través de personal y /o equipos del Ministerio del Interior y/o del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 71. – (1) Lo dispuesto en el artículo 70 también se aplicará en consecuencia en los centros de detención y prisión preventiva, con las siguientes excepciones:

a) se complementa el derecho a llamadas telefónicas para las personas privadas de libertad, hasta un máximo de 45 minutos por día;
b) también se ordena el traslado de personas privadas de libertad en los siguientes casos:
después de ser remitido al tribunal y verificar la legalidad y validez de la medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el art. 207 párr. (2)-(4) y art. 348 párr. (2) de la Ley nº 135/2010 del Código de Procedimiento Penal;
para la debida realización del acto judicial, cuando estuvieran recluidos en un centro distinto del que se encuentra dentro del radio territorial del órgano judicial que lleva a cabo la investigación penal;
cuando se supere la capacidad legal de alojamiento del centro.
Art. 72.- Durante el estado de emergencia, la custodia y supervisión de las personas privadas de libertad ingresadas en establecimientos de salud públicos, distintos de los hospitales-penitenciarios, se realiza mediante dispositivos de vigilancia electrónica remota, sin su consentimiento, junto con el otras medidas de seguridad previstas por la legislación sobre la ejecución de penas y medidas privativas de libertad ordenadas por los órganos judiciales durante el proceso penal.

CAPÍTULO VIII

El campo de las relaciones exteriores
Art. 73.- Durante el estado de emergencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores cumple las siguientes funciones:

a) mantendrá sus funciones y atribuciones según la Decisión Gubernativa núm. 16/2017 sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, con modificaciones y adiciones posteriores, y garantizará, a través de las misiones diplomáticas de Rumanía, la representación de Rumanía en todas las reuniones que se organizarán durante el mantenimiento del estado de emergencia. en Rumanía, especialmente a nivel de la Unión Europea, el Consejo de Europa, la OTAN, las Naciones Unidas, independientemente del ámbito que abarque la reunión;
b) notificará al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa las medidas adoptadas por el decreto que prorroga el estado de emergencia que tengan por efecto limitar el ejercicio de algunos derechos y libertades fundamentales, de conformidad con la legislación de Rumania obligaciones internacionales;
c) garantizará la comunicación exclusiva con las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en Rumania, así como con las oficinas de representación/oficinas de organizaciones internacionales en Rumania; para tal efecto, las autoridades competentes cooperarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores y proporcionarán toda la información necesaria;
d) garantizará el cumplimiento de las normas pertinentes del derecho internacional en el contexto de la aplicación de las disposiciones del presente decreto en la situación en la que miembros de misiones diplomáticas/oficinas consulares/oficinas de representación/oficinas de organizaciones internacionales den positivo en la prueba de COVID-19;
e) mantendrá comunicación con las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Rumania en el extranjero para la transmisión de cualquier instrucción e información necesaria en el contexto de la aplicación del presente Decreto, lo que significa que las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria;
f) ordenará las medidas necesarias en las condiciones en que los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Rumania entrarán en autoaislamiento o cuarentena de acuerdo con la ley de los estados de residencia en el caso de que uno o algunos miembros de la misión diplomática misiones dan positivo por COVID-19/oficinas consulares de Rumania (incluidos los familiares), incluso desde la perspectiva de garantizar la continuidad de sus derechos (salario o de cualquier otra naturaleza).
CAPÍTULO IX

El ámbito del transporte y las infraestructuras.
Art. 74.- Durante el estado de emergencia, el Gobierno establece las condiciones específicas para la prestación de los servicios de transporte, pasajeros y carga, de manera que se asegure de manera prioritaria la protección de la población y de los bienes.

Art. 75. Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas tienen la obligación de establecer medidas técnicas y organizativas para asegurar la integridad de las redes de comunicaciones electrónicas, asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar posibles situaciones de interrupción del tráfico de voz. y/o datos en redes públicas de comunicaciones electrónicas para usuarios de autoridades militares y civiles.

Art. 76.- Durante el estado de emergencia, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas también podrán utilizar servicios de mensajes cortos (SMS), para cumplir con las obligaciones relativas a la transmisión de información precontractual y contractual, la celebración de contratos y la obtención de confirmación de la celebración. del contrato. En este caso, la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones legales recae en el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas.

Capítulo X

El campo de la educación y la investigación.
Art. 77.- Durante el estado de emergencia, quedan suspendidas todas las actividades docentes que requieran la presencia física de preescolares, preescolares, alumnos y estudiantes en las unidades e instituciones educativas.

Art. 78.- Durante el estado de emergencia, las unidades de educación preuniversitaria organizan, en la medida de lo posible, la ejecución de las actividades de los planes educativos, en formato virtual. El desarrollo de estas actividades, así como la forma de recuperar los elementos que no puedan completarse durante este período, serán establecidos por el Ministerio de Educación e Investigación.

Art. 79.- Durante el estado de emergencia, las instituciones de educación superior del sistema educativo nacional, con base en la autonomía universitaria, respetando la calidad del acto didáctico y asumiendo la responsabilidad pública, utilizarán métodos didácticos alternativos de enseñanza-aprendizaje-evaluación, en formato en línea.

Art. 80.- Las actividades de enseñanza y/o investigación de los planes educativos, no realizadas durante el estado de emergencia, son organizadas y realizadas por cada institución de educación superior, con base en la autonomía universitaria. Las actividades docentes como laboratorios, proyectos, actividades de investigación, que requieran la interacción directa, en el espacio universitario, de los estudiantes con el personal docente e investigador se recuperarán una vez finalizado el estado de alarma.

Art. 81.- Para el financiamiento con fondos públicos de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que incidan en limitar los efectos de la pandemia COVID-19, los concursos de propuestas de proyectos iniciados durante el estado de emergencia se realizarán en el procedimiento acelerado y simplificado, establecido por el Gobierno

Capítulo XI

Otras medidas

Art. 82.- Durante el estado de emergencia, el Gobierno adopta las medidas necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de la población y la continuidad en el abastecimiento, producción, procesamiento, transporte, distribución y abastecimiento de productos dentro de la cadena alimentaria, para bienes de estricta necesidad.

Art. 83.- Durante el estado de emergencia, las autoridades de la administración pública central y local, las autoridades administrativas autónomas, las regencias autónomas, las empresas y sociedades nacionales y las empresas en las que el Estado o una unidad administrativo-territorial sea accionista único o mayoritario tomarán medidas organizar la actividad de manera que se evite, en la medida de lo posible, el contacto directo entre personas, incluso mediante el uso de medios de comunicación electrónicos.

Art. 84.- (1) Las autoridades e instituciones públicas establecen las medidas necesarias para asegurar el óptimo desempeño de la actividad, cumpliendo las normas de disciplina sanitaria establecidas por las autoridades con atribuciones en la materia, incluso mediante decisiones del Consejo Nacional. Comité de Situaciones Especiales de Emergencia, persiguiendo con prioridad velar por la prevención y reducción del riesgo de enfermedades.

(2) Las disposiciones del par. (1) se aplica también a los órganos rectores de las profesiones de abogado, notario, alguacil y otras profesiones.

(3) Los cuerpos policiales, gendarmería u otros agentes de la fuerza pública, según el caso, están obligados a apoyar el pronto y eficaz cumplimiento de las medidas previstas en el apartado (1).

Art. 85.- (1) El Ministerio de Defensa Nacional apoya, previa solicitud, a las autoridades de la administración pública central y local:

a) por delegación/destacamento de personal propio para la aplicación de las medidas establecidas por ordenanzas militares y órdenes de las autoridades competentes, conforme a las facultades establecidas por orden del Ministro de Defensa Nacional;
b) realizando actividades/acciones específicas para limitar la infección de las comunidades por el coronavirus SARS-CoV-2, en función de la preparación y los recursos disponibles.
(2) En las situaciones previstas en el párr. (1), los consejos comarcales o locales proporcionan espacios para el alojamiento del personal, la instalación o el estacionamiento de material y técnica militar y garantizan el acceso a los servicios públicos necesarios para las intervenciones.

Art. 86.- A propuesta de los ministerios y autoridades públicas locales, el Ministerio del Interior, a través de la Administración Nacional de Reservas Estatales y Problemas Especiales, analiza y formula propuestas para la utilización de recursos materiales y humanos con el fin de apoyar la población afectada, así como para satisfacer solicitudes de productos y servicios destinados a las necesidades de instituciones con atribuciones en el campo de la defensa, el orden público y la seguridad nacional, incluso retirando, de conformidad con la ley, algunos materiales del estado o de movilización. reservas.

Art. 87. – (1) A solicitud de las instituciones y autoridades públicas centrales y locales beneficiarias, las autoridades facultadas por la ley preparan y realizan requisiciones de bienes y citaciones de personas físicas para la prestación de servicios de interés público, necesarios para prevenir y combatir el COVID-19, en las condiciones de la Ley nº 132/1997 sobre requisas de bienes y prestaciones de servicios de interés público.

(2) El pago de los servicios de interés público realizados durante el estado de emergencia se realiza al nivel establecido por el sistema salarial del personal contractual en el sector presupuestario. Si la actividad realizada no puede asociarse con un puesto existente en el sistema salarial del personal contractual en el sector presupuestario, el pago se realiza al nivel de un puesto similar, establecido por el beneficiario, con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Protección Social. .

Art. 88.- Lo dispuesto en el art.86 y el art. 87 también se aplica en consecuencia a la Administración Nacional Penitenciaria, con el fin de apoyar a las unidades subordinadas a ella, para la prevención de enfermedades y el tratamiento de las personas afectadas privadas de libertad, así como para la satisfacción de solicitudes de productos y servicios destinados para las necesidades del sistema penitenciario, incluso retirando, en las condiciones que establece la ley, algunos materiales de las reservas estatales o de movilización.

Art. 89. – (1) Durante el estado de emergencia, las unidades de salud, asistencia social y asistencia médico-social, así como las instituciones y autoridades públicas podrán recibir, en forma de obsequio manual, independientemente del valor tasado, medicamentos. , materiales sanitarios, dispositivos médicos, vacunas, sueros, reactivos y consumibles relacionados, con la aprobación de la Agencia Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

(2) Durante el estado de emergencia, las categorías previstas en el apartado (1) podrán recibir, en forma de regalo de mano, independientemente del valor tasado, equipos de protección y desinfectantes.

Art. 90.- Durante el estado de emergencia, los derechos previstos en el art. 35 párrafos (2) – (8) de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 114/2018 sobre el establecimiento de algunas medidas en el ámbito de las inversiones públicas y algunas medidas fiscal-presupuestarias, la modificación y finalización de algunos actos normativos y la ampliación de algunos plazos, con las posteriores modificaciones y adiciones, se otorgan sin tener en cuenta la obligación de estar dentro del límite del 3 % previsto en el párr. (4) y (5) del mismo artículo y sin tener en cuenta el tope máximo de horas anuales establecido en el par. (6) del mismo artículo.

Art. 91. – (1) Las instituciones y autoridades públicas, así como los operadores privados, contribuyen a la campaña de información pública sobre las medidas adoptadas y las actividades realizadas a nivel nacional.

(2) En caso de difusión de información falsa en los medios de comunicación y en el entorno online sobre la evolución del COVID-19 y las medidas de protección y prevención, las instituciones y autoridades públicas adoptan las medidas necesarias para informar correcta y objetivamente a la población. En este contexto.

(3) Los proveedores de servicios de hosting y los proveedores de contenidos están obligados, previa decisión motivada de la Autoridad Nacional de Administración y Regulación de las Comunicaciones, a interrumpir inmediatamente, con la información de los usuarios, la transmisión en una red de comunicaciones electrónicas o el almacenamiento. del contenido, mediante su eliminación en la fuente, si el respectivo contenido promueve noticias falsas sobre la evolución del COVID-19 y las medidas de protección y prevención.

(4) En el caso de que la eliminación en origen del contenido prevista en el párr. (3) no es factible, los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas destinadas al público están obligados, previa decisión motivada de la Autoridad Nacional de Administración y Regulación de las Comunicaciones, a bloquear inmediatamente el acceso a dichos contenidos e informar a los usuarios.

(5) Tras la decisión motivada de la Autoridad Nacional de Administración y Regulación de las Comunicaciones, los proveedores de redes de comunicaciones electrónicas destinadas al público tienen la obligación de bloquear inmediatamente el acceso de los usuarios en Rumanía a los contenidos que promuevan noticias falsas sobre la evolución. del COVID-19 y a las medidas de protección y prevención y es transmitido en una red de comunicaciones electrónicas por las personas del párr. (3) que no esté bajo la jurisdicción de la legislación nacional.

Art. 92.- Durante el estado de emergencia podrán excederse las normas de dotación y consumo previstas por las normas vigentes, si dicho exceso se debe a los efectos de la evolución de la COVID-19 y de medidas de protección y prevención.

Art. 93.- Durante el estado de emergencia, se duplican los plazos legales establecidos para la resolución de las solicitudes formuladas en el ejercicio del libre acceso a la información de interés público, así como de las peticiones.

Art. 94. – El Gobierno de Rumania realiza, con carácter de urgencia, la rectificación presupuestaria, a fin de asegurar los recursos financieros necesarios.

APÉNDICE NO. 2

PRIMERAS MEDIDAS DE EMERGENCIA CON APLICABILIDAD GRADUAL
Aislamiento y cuarentena de personas procedentes de zonas de riesgo, así como de quienes entren en contacto con ellas; medidas de cuarentena sobre algunos edificios, localidades o áreas geográficas;
Cierre gradual de los pasos fronterizos estatales;
Limitar o prohibir el movimiento de vehículos o personas en/hacia determinadas zonas o entre determinadas horas, así como la salida de dichas zonas;
La prohibición gradual del tráfico por carretera, ferrocarril, marítimo, fluvial o aéreo en las distintas rutas y el metro;
Cierre temporal de restaurantes, hoteles, cafeterías, clubes, casinos, sedes de asociaciones y otros lugares públicos;
Garantizar la custodia y protección institucional de las estaciones de suministro de agua, energía, gas, de los operadores económicos que tengan capacidades de importancia estratégica a nivel nacional;
Limitar la actividad de los hospitales públicos a la admisión y resolución de casos urgentes:
(i) emergencias de primer orden: pacientes ingresados ​​a través de unidades de admisión de emergencia/departamentos de admisión de emergencia que pueden perder la vida dentro de las 24 horas;

(ii) emergencias de segundo orden –pacientes que deben ser atendidos dentro de la misma hospitalización (una vez diagnosticados no pueden ser dados de alta);

(iii) pacientes infectados con el virus SARS-CoV-2, respectivamente diagnosticados con COVID-19."