Policía rumana: las nuevas medidas impuestas en el estado de alerta

La policía rumana mide el estado de alerta

La Policía rumana ha publicado hoy las nuevas medidas que impone el Gobierno de Rumanía como parte del estado de alerta en el que entramos a partir del pasado 15 de mayo, y a continuación tenéis el conjunto completo que es aplicable a partir de hoy en el país.

La policía rumana estará obligada a aplicar todas estas medidas en nuestro país para proteger a los ciudadanos de la infección por el nuevo coronavirus, y es bueno saber exactamente qué debes respetar en caso de encontrarte con un policía en público.

"MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES APLICABLES DURANTE EL ESTADO DE ALERTA
1. A partir del 15.05.2020, en espacios comerciales, transporte público, en el trabajo y en otros espacios cerrados, es obligatorio el uso de mascarilla, de modo que se cubran nariz y boca.
2. Las instituciones y autoridades públicas, así como los operadores económicos públicos y privados, tienen la obligación de organizar la actividad, de modo que el trabajo se realice desde el domicilio de los trabajadores, y si la actividad realizada no lo permite, tomar medidas para: a) asegurar el triaje epidemiológico consistente en el control de temperatura del personal propio y de los visitantes, en los puntos de control de acceso al recinto; b) desinfección obligatoria de manos antes de ingresar a los espacios de trabajo; c) el cumplimiento de las normas relativas a la actividad en oficinas con espacios comunes (open space) y de las normas relativas al funcionamiento de las unidades de alojamiento hoteleras; d) retrasar el horario de trabajo, para entidades con un número superior a 50 empleados, de modo que el inicio y fin del horario de trabajo se realice en intervalos de al menos 1 hora, durante al menos 3 horas, en tramos de al menos 20 % del personal.
3. Las instituciones públicas y los operadores económicos que realicen actividades comerciales/laborales con el público que impliquen el acceso de personas al interior de los edificios, adoptarán medidas para organizar la actividad, de la siguiente manera: a) el acceso deberá organizarse de forma que se garantice una superficie mínima Se garantiza una distancia mínima de 4 metros cuadrados para cada cliente/persona y una distancia mínima de 2 m entre dos personas cercanas; b) no permitir el acceso a personas cuya temperatura corporal, medida al ingresar al local, supere los 37,3 0C; c) asegurar la desinfección de las superficies expuestas y evitar aglomeraciones, especialmente en las zonas de cajas/mostradores.
4. Los operadores de transporte de viajeros, públicos y privados, organizan su actividad de forma que se respeten las normas específicas.
5. (1) Para prevenir la propagación de infecciones por SARS-CoV-2, está prohibido organizar y realizar mítines, manifestaciones, conciertos o cualquier otra reunión en espacios abiertos, así como actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas, entretenimiento, juegos de azar, actividades físicas, piscina cubierta y actividades de spa.
(2) Están exentos de las disposiciones del párr. 1 las siguientes actividades: 2 a) las actividades organizadas por los servidores de cultos religiosos, con la participación del público, que tengan lugar únicamente fuera de los lugares de culto, así como las prácticas y rituales de carácter privado dentro de los lugares de Los cultos (con la participación de un máximo de 16 personas) se realizan cumpliendo las medidas de prevención y protección establecidas. Los servicios religiosos celebrados en espacios públicos, fuera de los lugares de culto, no se consideran reuniones públicas; b) actividades de cuidado personal que se realicen en espacios especialmente designados y cumpliendo las medidas de prevención y protección; c) actividades de entrenamiento para deportistas de alto rendimiento en campos de entrenamiento, que se realicen respetando las medidas de prevención y protección; d) actividades culturales realizadas en espacios especialmente designados, respectivamente a nivel de museos, bibliotecas y salas de exposiciones, que se realicen respetando medidas de prevención y protección; e) actividades recreativas-deportivas al aire libre, tales como ciclismo, senderismo, carrera a pie, piragüismo, escalada, caza, pesca y similares, que se realicen con la participación de un máximo de 3 personas que no convivan juntas.
6. (1) Se suspende temporalmente la actividad de servicio y consumo de productos en las zonas comunes de comedor del interior de restaurantes, hoteles, moteles, pensiones, cafeterías u otros lugares públicos, así como en las terrazas exteriores a estos locales.
(2) Están exentos de las disposiciones del párr. 1 las actividades de preparación de alimentos, así como la venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que no requieran la permanencia de los clientes en los espacios destinados a tal fin, como los del tipo "drive-in", "room-service", entrega al cliente, comida para llevar", etc.
7. (1) Se suspende temporalmente la actividad de venta al por menor de productos y servicios en centros comerciales con una superficie construida superior a 15.000 metros cuadrados, en los que operan varios operadores económicos.
(2) Están exentos de las disposiciones del párr. 1. las siguientes actividades: a) venta de productos alimentarios, veterinarios, farmacéuticos, productos y servicios de óptica médica y servicios de limpieza; b) la venta de productos electrónicos y electrodomésticos, sólo si los operadores económicos garantizan su entrega en el domicilio/oficina del comprador; c) se interrumpe la actividad desarrollada por los operadores económicos dentro de los centros comerciales que tienen acceso directo desde el exterior del local y comunicación con el resto del complejo.
8. Se establece la obligación de mantener el funcionamiento de los centros residenciales de atención y asistencia a personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como para otras categorías vulnerables y la imposición de condiciones de aislamiento del personal. durante su presencia en el trabajo.
9. (1) Los ciudadanos extranjeros y los apátridas tienen prohibido ingresar al territorio de Rumania a través de los pasos fronterizos estatales. (2) Están exentos de las disposiciones del párr. 1 los siguientes ciudadanos extranjeros: a) familiares de ciudadanos rumanos; b) familiares de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, con residencia en Rumanía; c) personas que posean un visado de larga duración, un permiso de residencia o un documento equivalente al permiso de residencia expedido por las autoridades, o un documento equivalente expedido por las autoridades de otros Estados, según la legislación de la UE; d) personas que viajen con fines profesionales, acreditados mediante visa, permiso de residencia u otro documento equivalente; e) personal diplomático o consular, personal de organismos internacionales, personal militar o personal que pueda prestar ayuda humanitaria; f) pasajeros en tránsito, incluidos los repatriados tras la concesión de protección consular; g) pasajeros que viajen por razones imperiosas; h) personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias.
10. (1) La suspensión de los vuelos realizados por operadores de aviación económica a Austria, Bélgica, la Confederación Suiza, Francia, Alemania, Irán, Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de los Países Bajos, España, el Estados Unidos de América, Turquía e Irán, y desde estos países a Rumania para todos los aeropuertos de Rumania, por un período de 14 días, a partir del 15.05.2020.
(2) Están exentos de las disposiciones del párr. 1 las siguientes categorías de vuelos: – realizados con aeronaves de Estado; – transporte y/o correspondencia; – prestación de servicios humanitarios o médicos de emergencia; – para búsqueda y salvamento o intervención en situaciones de emergencia, a petición de una autoridad pública en Rumania; - destinado al transporte de equipos de intervención técnica, a petición de operadores económicos establecidos en Rumanía; – aterrizajes técnicos no comerciales; – posicionamiento de aeronaves, sin carga comercial (ferry); - técnicos para realizar algunos trabajos en aeronaves; - efectuados por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación conforme a la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores temporeros o para la repatriación de ciudadanos extranjeros, desde Rumanía a otros Estados, con la aprobación del gobierno rumano Autoridad Aeronáutica Civil y las autoridades competentes del estado de destino; – vuelos realizados por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de conformidad con las normas de la Unión Europea, a través de vuelos irregulares (chárter), desde otros 4 estados a Rumanía para la repatriación de ciudadanos rumanos, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil rumana, con base en el acuerdo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores; - vuelos realizados por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de conformidad con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos no regulares (chárter), para el transporte de trabajadores del sector del transporte previsto en el anexo n. 3 de la Comunicación sobre la implementación de carriles verdes en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales - C(2020) 1897, de 23.03.2020, de Rumanía a otros estados y de otros estados a Rumania, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil Rumana, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la autoridad competente del estado de destino.
11. (1) Se suspende el transporte internacional de personas por carretera mediante servicios regulares, servicios regulares especiales y servicios discrecionales en tráfico internacional, para todos los viajes realizados por los operadores de transporte a Italia, España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, la Confederación Suiza. , el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de los Países Bajos y Turquía y desde estos países a Rumanía, hasta el 01 de junio de 2020.
(2) Las disposiciones del párr. (1) no se aplica al transporte internacional de personas por carretera mediante servicios discrecionales, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas: a) sólo se transportan personas que: tengan un contrato de trabajo válido en el territorio del estado de destino, tengan un derecho válido de residencia en el país de destino o de regreso a Rumanía desde el país donde trabajó o vivió; b) exista el acuerdo, aprobación u opinión de los estados de tránsito y del estado de destino sobre la realización de la carrera; c) el operador de transporte por carretera informa a la Autoridad de Carreteras de Rumania – ARR dentro del Ministerio de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, al menos 24 horas antes de la salida de la carrera, sobre el desarrollo de la carrera, así como todos los demás datos e información proporcionados por la legislación específica vigente; junto con la información respectiva, el operador de transporte presenta la aceptación de todos los estados de tránsito así como del estado de destino para realizar el transporte respectivo; d) el transportista por carretera que realiza el transporte, junto con la agencia de contratación y las personas a transportar, tomarán todas las medidas necesarias para cumplir con las normas y recomendaciones de las autoridades responsables en materia de prevención de hacinamiento, medidas de protección y seguridad. de pasajeros y conductores.
12. Se reanuda la actividad de los consultorios de medicina odontológica para casos que no sean de emergencia, respetando las medidas para prevenir y controlar la propagación de infecciones;
13. Se reanuda la prestación de asistencia médica ambulatoria para los casos que no constituyen una emergencia y que no tienen potencial de agravación, siempre que la actividad se organice de manera que las consultas se realicen sólo con cita previa y se prohíba el estacionamiento de los pacientes en las zonas de espera. , así como las actividades de hospitalización de pacientes que no sean emergencias médicas, a nivel de unidades de salud no COVID, con el mantenimiento de prohibiciones de acceso para sus familiares, siendo obligatorio organizar un sistema para informarles sobre el estado de los pacientes hospitalizados. .
14. (1) A partir del 15.05.2020, para todas las personas que llegan a Rumania desde el extranjero, se establece la medida de cuarentena/aislamiento en casa junto con la familia/parientes con quienes viven, y para aquellos que no tienen la posibilidad. de cumplir las condiciones para la medida antes mencionada o lo solicite para no exponer a su familia, podrá optar por la medida de cuarentena institucionalizada, en espacios especialmente designados y puestos a disposición por las autoridades.
(2) Están exentos de las disposiciones del párr. (1) las siguientes categorías de personas: a) conductores de vehículos de transporte de mercancías con una capacidad máxima autorizada superior a 2,4 toneladas; b) los miembros del Parlamento Europeo, los parlamentarios y el personal perteneciente al sistema nacional de defensa del orden público y la seguridad nacional; c) pilotos de aeronaves y personal de vuelo; d) maquinistas de locomotoras y personal ferroviario; e) el personal marítimo que desembarque de buques de navegación interior, que enarbolen pabellón rumano, en un puerto rumano, y que no presenten síntomas asociados al COVID-19, siempre que los empleadores garanticen el certificado para los trabajadores en el transporte internacional y el equipo de protección individual. contra el COVID-19, durante el viaje desde el barco hasta el lugar donde pueda ser contactado entre viajes; f) trabajadores transfronterizos que, al entrar en Rumanía procedentes de Hungría, Bulgaria, Serbia, Ucrania y Moldavia, no presenten síntomas asociados a la COVID-19; g) empleados de operadores económicos en Rumania que realizan trabajos, según contratos celebrados, fuera del territorio de Rumania, al regresar al país si no presentan síntomas asociados con COVID-19 y prueban las relaciones contractuales con el beneficiario fuera del territorio nacional territorio; h) representantes de empresas extranjeras que tengan filiales/sucursales/oficinas de representación en el territorio nacional, si al ingresar al territorio de Rumania no presentan síntomas asociados con COVID-19 y acreditan las relaciones contractuales con las entidades económicas en el territorio nacional; i) personas que ingresan a Rumania para realizar actividades de uso, instalación, puesta en servicio, mantenimiento, servicio de equipos y técnicas médicas, así como equipos del ámbito científico, económico, de defensa, de orden público y de seguridad nacional, si no presentan síntomas. asociado con COVID-6 y demostrar las relaciones contractuales con el beneficiario/beneficiarios del territorio de Rumania; j) miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones diplomáticas acreditadas en Bucarest, titulares de pasaportes diplomáticos, personal asimilado al personal diplomático, así como miembros del Cuerpo Diplomático y Consular de Rumania y titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, si entrar en Rumanía no presenta síntomas asociados al SARS-CoV-19; k) los empleados del sistema nacional de defensa del orden público y de la seguridad nacional que regresen a Rumanía de misiones ejecutadas fuera del país, si al entrar en Rumanía no presentan síntomas asociados al SARS-CoV-2.
(3) Las personas que no cumplan con las medidas de cuarentena/aislamiento en el hogar serán puestas en cuarentena institucionalizada por un período de 14 días y obligadas a correr con los costos de alojamiento y alimentación durante el período de cuarentena institucionalizada.
(4) Las personas en cuarentena institucionalizada al 15.05.2020, permanecen en cuarentena en el local respectivo hasta finalizar el período de 14 días.
15. (1) Por orden del comandante de la acción, la medida de cuarentena de algunos edificios, áreas, localidades se instituye a solicitud de los comités distritales para situaciones de emergencia, con base en los análisis realizados por los departamentos de salud pública y aprobado por el INSP. (2) Las medidas de cuarentena instituidas durante el estado de emergencia y que no han sido revocadas se mantienen en las condiciones del párr. 1.
16. Se mantiene el cierre temporal, total o parcial de algunos pasos fronterizos estatales, como sigue: I. En la frontera entre Rumania y Hungría: 1. Turnu, condado de Arad (excepto para el movimiento de trabajadores transfronterizos); 2. Salonta, condado de Bihor: ferrocarril y carretera (excepto el movimiento de trabajadores transfronterizos por carretera); 3. Săcuieni, condado de Bihor (excepto para el movimiento de trabajadores transfronterizos); 4. Valea lui Mihai, condado de Bihor: ferrocarril y carretera (excepto el tráfico ferroviario de mercancías); 5. Carei, condado de Satu Mare. II. En la frontera entre Rumania y Bulgaria: 1. Negru Vodă, condado de Constanța; 2. Lipnița, condado de Constanța; 3. Dobromir, condado de Constanza; 4. Zimnicea, condado de Teleorman; 5. Turnu Măgurele, condado de Teleorman; 6. Bechet, condado de Dolj (excepto para el tráfico de mercancías). III. En la frontera entre Rumania y Ucrania: 1. Sighetu Marmației, condado de Maramureș; 2. Isaccea, condado de Tulcea. 7IV. En la frontera entre Rumania y Moldavia: 1. Rădăuți-Prut, condado de Botoşani; 2. Oancea, condado de Galati. V. En la frontera entre Rumania y Serbia: 1. Portile de Fier II, condado de Mehedinți; 2. Drobeta-Turnu Severin, condado de Mehedinți (excepto para el tráfico de mercancías); 3. Orșova, condado de Mehedinți; 4. Nueva Moldavia, condado de Caraș-Severin; 5. Naidăș, condado de Caraș-Severin; 6. Valcani, condado de Timiș; 7. Stamora-Moravița, condado de Timiș – ferrocarril (excepto para el tráfico de mercancías); 8. Lunga, condado de Timiș; 9. Foeni, condado de Timiș; 10. Jimbolia, condado de Timiș – ferrocarril (excepto tráfico de mercancías).
17. (1) A partir del 15.05.2020, se permite la circulación de personas fuera del domicilio/hogar, dentro de las localidades, respetando las medidas para prevenir la propagación de la infección y evitando la formación de grupos de peatones mayores de 3 personas que no pertenecen a la misma familia.
(2) Con la misma fecha, se ordena la reapertura al público de los parques, a excepción de los parques infantiles y con la observancia de las medidas generales de prevención y protección.
(3) Se establece la prohibición de circulación de personas fuera de la localidad/área metropolitana con las siguientes excepciones: a) circulación por intereses profesionales, incluso entre el domicilio/hogar y el(los) lugar(es) de actividad profesional y viceversa; b) viajes con fines humanitarios o voluntarios; c) desplazarse para realizar actividades agrícolas; d) viajes para la comercialización de productos agroalimentarios por parte de productores agrícolas; e) viajes para el cuidado o administración de un bien desde otra localidad o la expedición de documentos necesarios para obtener ciertos derechos; f) viajar para participar en programas o procedimientos en centros de tratamiento; g) traslado por otros motivos justificados, como cuidado/acompañamiento de niños/familiares, cuidado de un familiar/pariente o dependiente, asistencia a personas mayores, enfermas o discapacitadas, fallecimiento de un familiar; h) viajes para asistencia médica que no puedan posponerse o realizarse a distancia; 8 i) desplazamientos para actividades recreativas-deportivas individuales realizadas al aire libre (ciclismo, senderismo, carrera, piragüismo, escalada, caza, pesca y otras) con la participación de no más de 3 personas. j) viajar para participar en eventos familiares, con un número limitado de personas y respetando las reglas de distanciamiento social; k) viajes para la compra, servicio, ITP u otras operaciones de mantenimiento del vehículo, actividades que no puedan realizarse en el lugar de residencia.
(4) A petición de las instituciones facultadas para ejercer el control del cumplimiento de las medidas establecidas durante el estado de alarma, las situaciones exceptuadas según lo dispuesto en el apartado 3 se justificarán mediante declaración responsable.
18. (1) La suspensión de cursos en todas las unidades e instituciones educativas se mantiene hasta el final del año escolar/universitario. (2) Después del 02.06.2020, se permite realizar algunas actividades de formación, por un período de 2 semanas, para estudiantes de los grados finales (8º, 12º y 13º), así como para la organización de exámenes nacionales bajo el condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas.
19. Se mantiene la coordinación operativa de los servicios de ambulancia por las inspecciones de situaciones de emergencia y de la Policía Local por las inspecciones de policía del Ministerio del Interior, así como las medidas ordenadas respecto del personal médico y sanitario en los consultorios médicos de las unidades/instituciones de educación con respecto a la prestación de los departamentos de salud pública, excepto para el período del 02 al 12.06.2020, así como durante los exámenes nacionales.
20. En caso de establecimiento del estado de alerta conforme a la ley, durante su duración, el Ministerio de la Defensa Nacional apoyará, previa solicitud, al Ministerio del Interior con personal y medios para: a) asegurar la vigilancia y protección de objetivos cuya protección garantiza la gendarmería rumana; b) el transporte de personal, materiales y equipos para el desempeño de misiones específicas; c) triaje epidemiológico, asistencia médica.
21. Se mantiene la posibilidad de los empleadores de ordenar la medida de aislamiento preventivo en los lugares de trabajo o en áreas especialmente dedicadas donde no tengan acceso personas ajenas, para el personal que ocupa funciones esenciales para asegurar el funcionamiento de la producción, transporte y distribución de energía eléctrica. y gas natural, de las actividades de mantenimiento y conservación de los equipos e instalaciones específicas, así como de las demás actividades de suministro, respectivamente extracción, producción y transformación de recursos energéticos y materias primas y/o semielaboradas necesarias para el buen funcionamiento de del Sistema Energético Nacional, de conformidad con lo establecido en los propios planes de continuidad de las actividades básicas."

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES APLICABLES DURANTE EL ESTADO DE ALERTA 1. A partir del 15.05.2020,...

Publicado por policia romana pe viernes, 15 de mayo de 2020