Ministerio de Sanidad: El uso de mascarilla es obligatorio en el estado de alarma

La mascarilla obligatoria del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad publicó hoy una orden ministerial que dará la oportunidad a policías y gendarmes de aplicar multas por no llevar mascarillas protectoras dentro de espacios públicos cerrados, y no sólo eso, ya que es necesario para que se puedan aplicar.

El Ministerio de Sanidad detalla a continuación la orden ministerial que se publicará en el Boletín Oficial, y que será de obligado cumplimiento poco después de su publicación, debe ser respetada por todos, especialmente por los comercios, pero incluso por otras empresas.

"Nelu Tătaru, el Ministro de Salud aprobó la Orden Conjunta MS-MAI sobre el establecimiento de la obligación de usar mascarilla protectora, triaje epidemiológico y desinfección de manos obligatoria para prevenir la contaminación con el virus SARS CoV-2 durante el estado de alerta

Según el documento, durante el estado de alarma, la mascarilla protectora deberá llevarse en cualquier espacio público cerrado, espacios comerciales, medios de transporte público y en el trabajo, durante toda la duración de la presencia en cualquiera de los espacios cerrados de los locales. ,

Dependiendo de la evaluación de riesgos que realice el médico del trabajo de la unidad o el médico de la escuela, según sea el caso, podrán existir algunas excepciones, como sigue:

a) ) el empleado está solo en la oficina o hay al menos 2 m entre las personas en esa oficina, siempre que la habitación esté ventilada, al menos cada dos horas y las superficies estén desinfectadas;

b) la persona padece enfermedades que afectan la capacidad de oxigenación;

c) la persona realiza actividades físicas intensas y/o en condiciones de trabajo exigentes (altas temperaturas, alta humedad, etc.);

d) los presentadores de televisión y sus invitados, siempre que se respete la distancia de 3 metros entre personas;

e) oradores en público, siempre que se respete la distancia de 3 metros

f) alumnos/estudiantes sólo durante el horario de clase, si se respeta la distancia adecuada

g) niños menores de 5 años.

El empleador o el director de la institución tiene la obligación de desarrollar sus propios procedimientos basados ​​​​en la evaluación de riesgos de cada empleado, en función del horario de trabajo, las particularidades de la actividad realizada, la estructura organizativa, la estructura del local.

Los médicos de medicina laboral realizarán la evaluación de riesgos y emitirán recomendaciones sobre la necesidad de que los empleados usen la máscara, y el gerente de SST capacitará a los empleados en términos de seguridad y salud en el trabajo.

Las mascarillas son efectivas si se usan en combinación con una limpieza frecuente de manos con una solución a base de alcohol o agua y jabón. En concreto, antes de utilizar la mascarilla hay que higienizarse las manos (con una solución a base de alcohol o con agua y jabón). La mascarilla protectora debe cubrir tanto la boca como la nariz y cambiarse cada 4 horas o cada vez que se haya mojado o dañado;

No tocar la mascarilla mientras la lleva puesta, y en caso de tocar la mascarilla se debe higienizar las manos con una solución a base de alcohol o agua y jabón.

Después de su uso, la mascarilla se desecha inmediatamente en un espacio especialmente diseñado, preferiblemente con una funda, operación seguida de la higiene de manos. NO se recomienda reutilizar mascarillas médicas.

Las mascarillas no médicas se lavan diariamente a una temperatura de 60-90 C y se planchan con una plancha equipada con vapor a temperatura máxima.

Para niños de 5 años o más, se recomienda el uso de mascarillas no médicas (de material textil);

En caso de fiebre/tos/estornudos, se recomienda el uso de mascarilla en cualquier circunstancia (ej: en espacios abiertos, en casa).

El documento elaborado por los especialistas en salud pública del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública también establece normas sobre el triaje de personas para el acceso a un local.

Así, durante el estado de alarma, las instituciones y autoridades públicas, los operadores económicos y los profesionales están obligados a organizar la actividad de forma que se garantice, al acceder a los locales, el triaje epidemiológico y la obligatoria desinfección de manos en las condiciones y en Cumplimiento de las Instrucciones Generales relativas a las medidas de higiene.

En este contexto, para el personal ocupado, al acceder a las instalaciones de la unidad/institución, es obligatorio el triaje epidemiológico y la desinfección de manos, el triaje no implica el registro de datos personales.

El triaje epidemiológico consiste en:

a) medición de la temperatura mediante un termómetro sin contacto (la temperatura registrada no debe exceder los 37,3 C);

b) observación de signos y síntomas respiratorios (tales como: tos frecuente, estornudos frecuentes, alteración del estado general);

c) si la temperatura registrada supera los 37,3 C, se recomienda repetir la medición de la temperatura, después de un período de 2 a 5 minutos de descanso.

d) si se comprueba que la temperatura es superior a 37,3 C y/y la presencia de otros síntomas respiratorios, se deriva a la persona al entorno familiar para realizar una consulta médica:

– si entra dentro de la definición de caso sospechoso de COVID 19, el médico de familia recomendará pruebas para el diagnóstico de infección por el virus SARS-CoV-2;

- si no se ajusta a la definición de caso sospechoso de COVID 19, el médico de familia establecerá el diagnóstico.

El médico del trabajo tendrá la obligación de monitorear el estado de salud de los empleados, los capacitará en términos de SST (Seguridad y Salud en el Trabajo), pero también la evaluación de riesgos para decidir si hay otras áreas donde se usa la mascarilla. no es obligatorio.

Las personas con función de gestión en cada unidad (jefes de estructura) tienen la responsabilidad de realizar el triaje observacional de los empleados bajo supervisión directa.

Para personas distintas al personal por cuenta ajena:

(1) Sólo se permite el acceso a un local a personas que tengan motivos justificados.

(2) Si sólo fuera necesario entregar algunos documentos, paquetes, etc., ésta se hará fuera del local, directamente a la persona a la que van destinados, respetando las medidas para evitar la contaminación por el SARS-CoV. -2 virus

(3) Si es necesario el acceso a las instalaciones, el triaje epidemiológico y la desinfección de manos son obligatorios. El triaje no implica el registro de datos personales.

(4) El triaje epidemiológico consiste en:

a) medición de la temperatura mediante un termómetro sin contacto (la temperatura registrada no debe exceder los 37,3 C);

b) observación de signos y síntomas respiratorios (tales como: tos frecuente, estornudos frecuentes, alteración del estado general);

c) si la temperatura registrada supera los 37,3 C, se recomienda repetir la medición de la temperatura, después de un período de 2 a 5 minutos de descanso;

d) si se comprueba que se mantiene una temperatura superior a 37,3 C y/y la presencia de otros síntomas respiratorios, no se permite el acceso a la persona al local;

e) si la temperatura registrada no supera los 37,3 C y no presenta otros síntomas respiratorios, se permite el acceso al local, tomándolo desde la entrada por un empleado, con el registro de la oficina/sala/departamento donde se dirigirá.

Las medidas se aplicarán inmediatamente después de la publicación de la Orden Ministerial en el Boletín Oficial."