El Gobierno de Rumanía: LISTA de las nuevas medidas restrictivas impuestas a partir del 1 de agosto

El gobierno rumano lista medidas restrictivas el 1 de agosto

El gobierno rumano emitirá mañana una decisión que permitirá imponer nuevas medidas restrictivas en nuestro país a partir del 1 de agosto, y estamos hablando de unas medidas que deberían haberse aplicado hace al menos dos semanas, como ocurre en otros estados.

El Gobierno rumano transpondrá en una decisión las recomendaciones formuladas por la comisión técnico-científica de la que llegaron al Comité Nacional para Situaciones de Emergencia y que el ministro de Sanidad, Nelu Tataru, ha confirmado oficialmente para todos los rumanos.

El Gobierno rumano dejará la aplicación de estas medidas en cada condado a la actitud de los comités provinciales para situaciones de emergencia, por lo que no estamos hablando de medidas aplicables a todo el país, por lo que no todos se verán afectados por ellas.

El gobierno rumano permitirá la imposición, de un caso a otro, de las siguientes restricciones a partir del 1 de agosto:

  1. Establecer la obligación de llevar mascarilla protectora, en determinados intervalos de tiempo, para todas las personas presentes en espacios públicos abiertos establecidos por decisión del comité del condado o del municipio de Bucarest para situaciones de emergencia, con la aprobación del departamento de salud pública.
  2. Los espacios y franjas horarias se establecen teniendo en cuenta la probabilidad de que se produzca un aumento en el número de personas presentes simultáneamente en los respectivos espacios y franjas horarias, como consecuencia de actividades individuales o grupales.
  3. Quedan exentas de esta medida las siguientes categorías de personas: personas que realizan actividades físicas intensas o en condiciones laborales exigentes, como altas temperaturas o alta humedad, y niños menores de 5 años.
  4. Prohibición de la venta y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente designados, dispuestos en el exterior de los edificios donde se realiza la preparación, venta y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en el intervalo de tiempo 00 -06.00.
  5. Fuera del intervalo mencionado, los operadores económicos que realicen estas actividades están obligados a tomar medidas para limitar el número de clientes al número de asientos, así como cualquier actividad que implique interacción física entre clientes, incluido el baile.
  6. Prohibición de la actividad con el público para los operadores económicos en el ámbito del juego, en el intervalo horario de 23.00 a 06.00 horas.
  7. Para las playas, la distancia inferior a 2 metros entre personas/tumbonas está permitida únicamente para cónyuges e hijos acompañados de adultos (padres, abuelos).