Gobierno rumano: estado de alerta prolongado, aquí están las nuevas medidas

El gobierno rumano está en alerta para octubre

El gobierno rumano prorroga un mes más el estado de alerta en nuestro país, y esto se debe a que necesita todas las medidas ya impuestas, más otras nuevas, para lograr intentar proteger a la población de una posible infección por el nuevo Corona. virus en las próximas semanas.

"Considerando el análisis de los factores de riesgo relativos a la gestión de la situación de emergencia generada por el virus SARS-CoV-2, en el territorio de Rumania el 11.10.2020, realizado a nivel del Centro Nacional de Coordinación y Gestión de la Intervención, teniendo en cuenta la persistencia de un mayor número de infectados en el territorio nacional, así como la aparición diaria de nuevos casos de infectados, aspectos que generan una presión constante sobre la capacidad de gestión de las unidades administrativo-territoriales y de la salud. sistema,

en el contexto de la necesidad de crear las condiciones socioeconómicas necesarias para el relanzamiento gradual de la economía nacional, manteniendo un adecuado nivel de alerta a nivel de los componentes del Sistema Nacional de Gestión de Emergencias,

considerando lo dispuesto en el art. 7 ^ 1 de la Ordenanza de emergencia del gobierno núm. 11/2020, con respecto a las existencias de emergencia médica, así como algunas medidas relacionadas con el establecimiento de la cuarentena, aprobadas con modificaciones y terminaciones por la Ley no. 20/2020, con posteriores modificaciones y completaciones, en cuanto a la habilitación de la Secretaría de Estado, Jefa del Departamento de Situaciones de Emergencia dentro del Ministerio del Interior para ordenar las medidas necesarias ante situaciones en las que exista un riesgo inminente para la salud pública, así como GD no. 557/2016 sobre la gestión de tipos de riesgo,

De acuerdo con el art. 4 párr. (1) encendido. c) yd) y art. 81 de GEO. No. 21/2004 sobre el Sistema Nacional de Gestión de Emergencias, con posteriores modificaciones y completaciones,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 y art. 11 párrafo (1) de la Ley núm. 136/2020 republicado, sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico, art. 9 párr. 1, art. 32 párr. 2, art. 37, art. 41, art. 42 párr. 1, art. 43 párr. 1, art. 44 párr. 2 y 3, art. 45 párr. 1 y art. 71 de la Ley núm. 55/2020 sobre algunas medidas para prevenir y combatir los efectos de la pandemia COVID-19, del art. 20 litros. l) de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 21/2004 sobre el Sistema Nacional de Gestión de Emergencias, aprobado con modificaciones y adiciones por la Ley núm. 15/2005, con sus posteriores modificaciones y adiciones, y del art. 2 y art. 4 de la Decisión del Gobierno núm. 94/2014 sobre organización, funcionamiento y composición del Comité Nacional para Situaciones Especiales de Emergencia.

Art. 1 Se propone extender el estado de alerta en todo el territorio nacional, por un período de 30 días, a partir del 15.10.2020.

Art. 2 Las medidas de prevención y control de las infecciones generadas por el virus SARS-CoV-2, que deben adoptarse a partir del 15.10.2020, en el contexto epidemiológico actual, se detallan en el Anexo 1.

Art. 3 Se aprueba la lista de países/zonas de alto riesgo epidemiológico para los cuales se impone la medida de cuarentena a las personas que llegan a Rumanía procedentes de ellos, en vigor a partir del 15.10.2020, que figura en el anexo 2.

Art. 4 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 se completa en el art. 3, párr. (1), con dos nuevas letras como sigue:
 "y) personas entregadas a las autoridades rumanas en virtud de acuerdos de readmisión, devueltas mediante un procedimiento acelerado.";
 ”z) empleados/representantes de operadores económicos de Rumania que viajan fuera del territorio de Rumania con el fin de negociar/firmar contratos/acuerdos comerciales, si presentan una prueba negativa para el SARS-CoV-2, realizada a más tardar 48 horas antes del ingreso al territorio nacional, así como un documento que justifique la participación en la negociación o el contrato/acuerdo comercial suscrito”.

Art. 5 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia núm. 36/21.07.2020 se añade al art. 3, con un nuevo párrafo después del párrafo (3), como sigue:
 "(4) Las pruebas de SARS-CoV-2 solicitadas conforme a lo dispuesto en el párr. (1) y (2) deberán realizarse en laboratorios autorizados, y los resultados deberán contener además los datos de identificación de las personas a quienes se realizaron las pruebas".

Art. 6 Decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia no. 36 / 21.07.2020 se modifica al art. 5 párrafo 1 y tendrá el siguiente contenido:
"(1) Para situaciones especiales que impliquen la participación en eventos familiares relacionados con el nacimiento, el matrimonio o la muerte, viajes para intervenciones / tratamientos médicos en casos que no apoyen el aplazamiento (por ejemplo, enfermedades oncológicas, insuficiencia renal crónica, en el programa de hemodiálisis), cambio documentos de identidad, salida del país, realizando la prueba prevista en el art. 3 párrafo (3) etc., la suspensión temporal de la medida de cuarentena prevista en el art. 2 y art. 4, basado en los documentos de respaldo ".

Art. 7 Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Manejo de Emergencias, para su implementación por orden y actos administrativos de sus líderes.

Art. 8 Los Anexos 1 y 2 son parte integrante de la presente decisión.

1. Se mantiene la coordinación operativa de los servicios de ambulancia y de los servicios voluntarios para situaciones de emergencia por parte de las inspecciones de condado / Bucarest-Ilfov para situaciones de emergencia, así como de la policía local por la Dirección General de Policía de Bucarest / las inspecciones de policía de condado .

2. La obligación de garantizar la continuidad de la actividad de los centros residenciales de atención y asistencia a personas mayores, de los centros residenciales de niños y adultos, con y sin discapacidad, así como de otras categorías vulnerables y de establecer el horario de trabajo de los empleados con la Se mantiene la aprobación de las direcciones de salud pública de los condados, respectivamente, del municipio de Bucarest.

3. Se proponen pruebas semanales, por parte de los departamentos asistenciales de salud pública, al personal asistencial que desarrolla su actividad en los asentamientos previstos en el punto 2.

4. Se mantendrá la obligación de los prestadores de servicios sociales residenciales de organizar su programa de acuerdo con el contexto epidemiológico existente a nivel local y de conformidad con las normas vigentes en materia de legislación laboral. La actividad a nivel de estos servicios será organizada y desarrollada de conformidad con las normas de prevención de la propagación del virus SARS-CoV-2 establecidas por las autoridades competentes.

5. La obligación de desarrollar la actividad de todos los centros operativos para situaciones de emergencia con actividad temporal en régimen permanente, así como el Centro Nacional de Coordinación y Gestión de la Intervención y los centros comarcales/municipales de coordinación y gestión de la intervención. , es mantenido.

6. Se considera necesario mantener la obligación de llevar mascarilla protectora en los espacios públicos cerrados, en los espacios comerciales, en el transporte público y en el trabajo, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Sanidad y del Ministro del Interior.

7. Se mantiene la posibilidad de aislamiento y cuarentena en las condiciones del art. 7, 8 y 11 de la Ley núm. 136/2020 sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en
situaciones de riesgo epidemiológico y biológico.

8. Se considera necesario establecer la obligación de llevar mascarilla protectora de forma que cubra nariz y boca, en las comarcas/localidades donde se produzca la incidencia acumulada de
de casos en los últimos 14 días es menor o igual a 3/1.000 habitantes para todas las personas que han cumplido 5 años, presentes en espacios públicos abiertos, como mercados, ferias, áreas de espera (estaciones de autobuses, andenes y otros como ), los acantilados, las zonas donde se realicen celebraciones públicas o romerías, el exterior de atractivos turísticos, zonas peatonales comerciales y en las inmediaciones de instituciones educativas hasta una distancia de 50 m desde el ingreso al perímetro escolar.

9. Según lo dispuesto en el punto 8, los administradores/propietarios de espacios públicos abiertos exhiben en un lugar visible información sobre la obligación de llevar una máscara protectora en los respectivos espacios, a petición del comité del condado/municipio de Bucarest para situaciones de emergencia.

10. Se considera necesario establecer la obligación de llevar mascarilla protectora, de forma que cubra nariz y boca, en las comarcas/localidades donde se produzca la incidencia acumulada de
de casos en los últimos 14 días es superior a 3/1.000 habitantes, para el conjunto de personas que hayan cumplido 5 años, en todos los espacios públicos abiertos.

11. Se considera necesario establecer la obligación de uso de mascarilla protectora, que cubra nariz y boca, para los candidatos y equipos de campaña durante
eventos/reuniones/acciones relacionadas con la campaña electoral de las elecciones de Senado y Cámara de Diputados de 2020.

12. Se considera necesario mantener prohibiciones sobre la organización y celebración de mítines, manifestaciones, procesiones, conciertos u otro tipo de tertulias en espacios abiertos, así como tertulias del carácter de actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas o de ocio en espacios cerrados, excepto los organizados y conducidos de acuerdo con los párrafos 13 a 29.

13. Las actividades de entrenamiento físico dentro de las estructuras y bases deportivas, que consisten en campos de entrenamiento, entrenamientos y competiciones deportivas organizadas en Rumania, solo pueden llevarse a cabo en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Salud.

14. Las competiciones deportivas pueden celebrarse en el territorio de Rumania sin espectadores, sólo en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes.
y el Ministro de Salud.

15. En las condiciones del punto 13, está permitido que los deportistas profesionales, legítimos y / o de alto rendimiento realicen las actividades de entrenamiento físico en piscinas cubiertas o al aire libre, y las actividades de entrenamiento físico en espacios cerrados solo están permitidas en cumplimiento de la normativa. .distancia entre los participantes, para asegurar un mínimo de 7 mXNUMX / persona.

Art. 16. Las actividades de las instituciones museísticas, bibliotecas, librerías, cines, estudios de producción cinematográfica y audiovisual, instituciones de espectáculos y/o conciertos, escuelas populares, artes y oficios, así como los eventos culturales al aire libre se realizan únicamente en las condiciones establecidas por el orden conjunta del Ministro de Cultura y el Ministro de Salud.

17. En las condiciones del punto 16, se permite la organización y funcionamiento de salas de cine, instituciones de espectáculos y/o conciertos, con la participación del público hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en los condados/localidades es menor o igual a 1,5/1.000 habitantes, con participación del público hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos en el condado /localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y está prohibida cuando la incidencia supere los 3/1.000 habitantes.

18. En las condiciones del punto 16, se permite la organización y realización de autocine en comarcas/localidades donde la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos sea inferior o igual a 1,5/1.000 habitantes, sólo si los ocupantes de un vehículo sean miembros de una misma familia o representen grupos de hasta 3 personas, y sólo se permite la organización y celebración de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales con la participación de no más de 300 espectadores con asientos, situados a una distancia mínima de 2 metros entre sí, además de llevar mascarilla protectora. Quedan prohibidas las actividades a nivel de comarcas/localidades donde la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos sea superior a 1,5/1.000 habitantes.

19. La actividad de los servicios religiosos, incluidos los servicios colectivos y la oración, se lleva a cabo dentro y / o fuera de los lugares de culto de acuerdo con las normas de protección de la salud, establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

20. En las condiciones del punto 19, para prevenir la propagación de infecciones por SARS-CoV-2, se permite la organización de procesiones religiosas y/o peregrinaciones únicamente con la participación de personas que tengan su domicilio o residencia en la localidad donde se encuentren las respectivas se realiza la actividad.

21. Se propone prohibir la participación en las procesiones religiosas y/o romerías previstas en el punto 19 de personas que no tengan su domicilio o residencia en las localidades donde se realicen estas actividades.

22. Se mantiene la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas al aire libre, salvo aquellas realizadas con la participación de no más de 10 personas que no convivan, establecida por orden conjunta del Ministro de Salud, según sea el caso, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Medio Ambiente, Agua y Bosques o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

23. Se propone prohibir la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.) tanto en espacios abiertos como cerrados (salones, albergues culturales,
restaurantes, bares, cafeterías, salones de eventos/carpas, etc.).

24. Se permite organizar cursos y talleres de formación para adultos, incluidos los organizados para la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, con un número máximo de participantes de 25 personas en el interior y un máximo de 50 personas en el exterior y respetando las normas. de salud pública establecida por orden del Ministro de Sanidad.

25. Se permite organizar y realizar actividades al aire libre por parte de instituciones con funciones en el ámbito de la defensa nacional, el orden y la seguridad pública.
específico, bajo la supervisión de un epidemiólogo.

26. Se permite organizar y realizar actividades específicas en el ámbito diplomático, en las sedes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en
Rumanía, organizada al aire libre, de modo que se garantice una superficie de al menos 4 metros cuadrados para cada persona participante y el cumplimiento de las normas de protección sanitaria.

27. Se permite, en los términos de la Ley núm. 60/1991 sobre organización y realización de reuniones públicas, republicado, la organización de mítines con un número máximo de participantes de 100 personas y respetando las siguientes medidas:

a) el uso de una máscara protectora que cubra la nariz y la boca por todos los participantes;

b) desinfección obligatoria de manos, para todas las personas que lleguen al espacio donde se realiza la manifestación;

c) mantener la distancia física de al menos 1 metro entre los participantes y asegurar un área de al menos 4 mXNUMX / persona cuando sea posible;

d) desinfección de las manos de las personas que distribuyan cualquier material durante la manifestación; 

e) aplicación de normas de higiene colectiva e individual para prevenir la contaminación y limitar la propagación del virus SARS-CoV-2;

Art. 28. Se permite organizar y realizar eventos/reuniones dentro de la campaña electoral con la obligación de los organizadores de velar por el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) el uso de una máscara protectora que cubra la nariz y la boca por parte de todos los participantes en eventos/reuniones;

b) realizar triaje observacional y desinfección de manos obligatoria para todas las personas que ingresan/llegan al espacio donde se llevan a cabo los eventos/reuniones;

c) mantener una distancia física de al menos 1 metro entre los participantes en eventos/reuniones, incluidos los celebrados en la calle o de puerta a puerta;

d) exhibir las normas de acceso y protección individual en lugares visibles del local donde se desarrollen los eventos/reuniones;

e) limitar el número de participantes a un máximo de 20, en el caso de eventos/reuniones/acciones celebradas en un espacio cerrado y su duración a un máximo de dos horas;

f) limitar el número de participantes a un máximo de 50, delimitando el perímetro con señales visibles y asegurando una superficie de al menos 4 mXNUMX/persona, en
el caso de eventos/reuniones/acciones al aire libre;

g) limitar el número de personas que circulan en grupo o que forman un grupo a un máximo de 6, cuando se trate de actuaciones realizadas en la calle;

h) limitar el número de personas que integran los equipos a un máximo de 2, en el caso de acciones puerta a puerta;

i) desinfección de las manos de las personas que distribuyan los materiales de propaganda electoral, antes del inicio de la acción;

j) aplicación de normas de higiene colectiva e individual para prevenir la contaminación y limitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

29. Se propone mantener la prohibición de tránsito dentro de las localidades para personas en grupos de peatones mayores de 6 personas que no pertenezcan a la misma familia, así como la formación de dichos grupos.

30. Se propone mantener la prohibición de ciudadanos extranjeros y apátridas, definida según GEO n. 194/2002 sobre el régimen de extranjeros en Rumanía, con modificaciones y adiciones posteriores, con las siguientes excepciones:

a) miembros de la familia de ciudadanos rumanos;

b) familiares de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, con residencia en Rumanía;

c) personas que posean un visado de larga duración, un permiso de residencia o un documento equivalente al permiso de residencia expedido por las autoridades o un documento equivalente expedido por las autoridades de otros Estados, según la legislación de la UE;

d) personas que viajan por interés profesional, acreditado mediante visa, permiso de residencia u otro documento equivalente, profesionales médicos, investigadores en la materia
médicos, personal médico de atención geriátrica, transportistas y otras categorías de personal involucrado en el transporte de mercancías que garantizan los transportes necesarios;

e) el personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales, así como sus familiares que los acompañen en misiones permanentes en el territorio de Rumania, el personal militar o el personal que pueda prestar ayuda humanitaria;

f) personas en tránsito, incluidas las repatriadas tras la concesión de protección consular;

g) pasajeros que viajen por razones imperiosas;

h) personas necesitadas de protección internacional o por otras razones humanitarias, personas sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) no. Reglamento (CE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida y las personas devueltas sobre la base de acuerdos de readmisión;

i) extranjeros y apátridas que viajen con fines de estudio;

j) los extranjeros y apátridas, los trabajadores altamente calificados, si su empleo es necesario desde el punto de vista económico, y la actividad no puede posponerse ni realizarse en el extranjero;

k) los extranjeros y apátridas, los trabajadores transfronterizos, los temporeros de la agricultura, la navegación, el personal marítimo y fluvial;

l) los miembros de las delegaciones deportivas internacionales que participan en competiciones deportivas organizadas en el territorio rumano, de conformidad con la ley;
m) miembros de equipos de rodaje de producciones cinematográficas o audiovisuales, personal técnico y artístico que participe en eventos culturales que se desarrollen
en el territorio de Rumania, sobre la base de relaciones contractuales comprobadas o documentos justificativos.

31. Salvo que se regule lo contrario a nivel nacional, la medida establecida en el punto 30 ya no se aplicará a los extranjeros y apátridas originarios o residentes en terceros países desde los cuales, a nivel europeo, se establece para levantar las restricciones temporales a Viaje imprescindible a la Unión Europea.

32. La cuarentena zonal podrá establecerse en las condiciones del art. 7 y 12 de la Ley núm. 136/2020 sobre el establecimiento de medidas en el ámbito de la salud pública en situaciones de riesgo epidemiológico y biológico.

33. Suspensión de los vuelos realizados por operadores económicos de aviación hacia y desde países que no están sujetos a la excepción de cuarentena/aislamiento establecida por el Instituto Nacional de Salud Pública y aprobada por el Comité Nacional para Situaciones de Emergencia, y desde estos países a Rumania para todos los aeropuertos de Rumanía, según el art. 37 de la Ley núm. 55/2020, con modificaciones posteriores, se dicta por decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia.

34. Las siguientes categorías de vuelos están exentas de las disposiciones del punto 33:

a) realizado con aeronaves estatales;

b) transporte de mercancías y / o correspondencia;

c) prestación de servicios médicos de emergencia o humanitarios;

d) para búsqueda, salvamento o intervención en situaciones de emergencia, a petición de una autoridad pública rumana;

e) con el fin de transportar los equipos de intervención técnica, a petición de los operadores económicos establecidos en Rumanía;

f) aterrizajes técnicos no comerciales;

g) posicionamiento de aeronaves, sin carga comercial (ferry);

h) técnicas para realizar trabajos en aeronaves;

i) realizados por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de conformidad con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores temporeros o para la repatriación de ciudadanos extranjeros, desde Rumanía a otros Estados, con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil Rumana y de
la autoridad competente en el estado de destino;

j) realizado por compañías aéreas que posean una licencia de operación de acuerdo con las regulaciones de la Unión Europea, por vuelos irregulares (chárter), desde otros estados a Rumania para la repatriación de ciudadanos rumanos, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Rumania, en base al acuerdo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores;

k) realizados por compañías aéreas titulares de una licencia de explotación de conformidad con la normativa de la Unión Europea, mediante vuelos irregulares (chárter), para el transporte de trabajadores del sector del transporte previsto en el anexo n. 3 de la Comunicación relativa a la implantación de carriles verdes de conformidad con
Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales - C(2020) 1897, de 23.03.2020, de Rumanía a otros estados y de otros estados a Rumanía, con la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil de Rumania y de la autoridad competente en el estado de destino.

35. Se propone prohibir el transporte por carretera de personas mediante servicios ocasionales, así como la incorporación de viajes regulares, según la normativa vigente, para participar en procesiones religiosas y/o romerías a los lugares donde se realicen estas actividades. llevado a cabo.

36. Considera necesario mantener el cierre temporal, total o parcial de los siguientes pasos fronterizos estatales:

36.1 en la frontera rumano-húngara: Carei, condado de Satu Mare.

36.2 en la frontera rumano-búlgara:

a) Lipnița, condado de Constanța;

b) Dobromir, condado de Constanța;

c) Bechet, condado de Dolj (excepto para el tráfico de mercancías).

36.3 en la frontera entre Rumania y Ucrania: Isaccea, condado de Tulcea (excepto para el tráfico de mercancías).

36.4 en la frontera entre Rumania y Moldavia:

a) Rădăuți-Prut, condado de Botoşani;

b) Oancea, condado de Galati.

36.5 en la frontera entre Rumania y Serbia:

a) Moldova Nouă, condado de Caraş-Severin;

b) Naidăș, condado de Caraș-Severin;

c) Valcani, condado de Timiș;

d) Stamora-Moravița, condado de Timiș – ferrocarril (excepto para el tráfico de mercancías);

e) Lunga, condado de Timiș;

f) Foeni, condado de Timiș.

37. La actividad con el público de los operadores económicos que realicen la elaboración, comercialización y consumo de productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de edificios, se realizará sin exceder el 50% del máximo capacidad del espacio en las comarcas/localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea menor o igual a 1,5/1.000 habitantes, sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio y en el intervalo horario de 06.00 a 23.00 horas , si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos en la comarca/localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y se prohíbe cuando la incidencia supere los 3/1.000 habitantes.

38. La actividad de restaurantes y cafeterías en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, se realiza sin exceder el 50% de la capacidad máxima del espacio en comarcas/localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea inferior o igual a igual a 1,5/1.000 habitantes, sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio y en el intervalo horario de 06.00 a 23.00 horas, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de los casos en la comarca/localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y únicamente para las personas alojadas en estas unidades en las comarcas/localidades donde se supere la incidencia de 3/1.000 habitantes en los últimos 14 días.

39. En caso de restricción o cierre de la actividad de los operadores económicos previstos en los puntos 37 y 38, se prohíbe la preparación de alimentos y la venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas que no se consuman en los respectivos locales. permitido.

40. Los operadores económicos previstos en los puntos 37 y 38 cumplirán las obligaciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Sanidad y del Ministro de Economía, Energía y Medio Ambiente Empresarial.

41. Se permite la preparación, venta y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente designados y dispuestos fuera de los edificios, al aire libre, con la provisión de una distancia mínima de 2 m entre mesas y la participación de un máximo de 6 personas en una mesa, si son de familias diferentes, y cumpliendo las medidas de protección sanitaria establecidas por orden conjunta del Ministro de Sanidad, el Ministro de Economía, Energía y Medio Ambiente Empresarial y el Presidente del Servicio Nacional Sanitario Veterinario. y Autoridad de Seguridad Alimentaria.

42. Se propone mantener la prohibición de trabajar en bares, clubes y discotecas.

43. En los centros comerciales donde operan varios operadores económicos, no se permite la explotación de parques infantiles, salas de juego, así como la actividad de bares, clubes y discotecas.

44. Se propone que el transporte aéreo se continúe realizando cumpliendo las medidas y restricciones relacionadas con la higiene y desinfección de espacios comunes, equipos, medios de transporte y aeronaves, los procedimientos y protocolos al interior de los aeropuertos y aeronaves, las normas de conducta para el personal de los operadores aeroportuarios, de las compañías aéreas y de los pasajeros, así como en materia de información del personal y de los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal activo en el ámbito del transporte aéreo, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones,
el Ministro de Salud y el Ministro del Interior.

45. Se propone que el transporte ferroviario se siga realizando cumpliendo las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los espacios comunes en estaciones de ferrocarril, paradas de autobús, estaciones o puntos de parada, equipamientos y accesorios del tren, procedimientos y protocolos en el interior. estaciones, paradas de autobús, estaciones o puntos de parada, pero también en el interior de los vagones y conjuntos de trenes, el grado y forma de ocupación del material rodante, las normas de conducta del personal de los operadores y de los viajeros, así como en lo que respecta a la información de el personal y los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que trabaja en campo
transporte ferroviario, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, el Ministro de Sanidad y el Ministro del Interior.

46. ​​​​Se propone que el transporte por carretera continúe realizándose cumpliendo las medidas y restricciones relacionadas con la higiene y desinfección de los medios de transporte, los procedimientos y protocolos al interior de los medios de transporte, el grado y modo de ocupación. del medio de transporte, las normas de conducta del personal del operador y de los viajeros, así como en materia de información del personal y de los viajeros, con el fin de evitar la contaminación de los viajeros y del personal que trabaja en el ámbito del transporte por carretera, en las condiciones que se establezcan mediante orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructuras y Comunicaciones, del Ministro de Salud y del Ministro del Interior.

47. Se propone que el transporte marítimo continúe realizándose cumpliendo con las medidas y restricciones relativas a la higiene y desinfección de los buques de pasaje, los procedimientos y protocolos dentro de los buques de pasaje, el grado y ocupación de los buques de pasaje, la conducta de los operadores y pasajeros, así como para informar al personal y a los pasajeros, con el fin de evitar la contaminación de los pasajeros y del personal que labora en el ámbito del transporte marítimo, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Transportes, Infraestructura y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro interno. asuntos.

48. Se propone que el transporte nacional e internacional de mercancías y personas se siga realizando, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del ministro
transportes, infraestructuras y comunicaciones, el Ministro de Sanidad y el Ministro del Interior.

49. La suspensión de la actividad de los operadores económicos que se realicen en interiores en los siguientes ámbitos: Se mantendrá la actividad en piscinas, parques infantiles y salas de juegos.

50. Se permite la actividad con el público de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego sin exceder el 50 por ciento de la capacidad máxima del espacio en
comarcas/localidades donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea menor o igual a 1,5/1.000 habitantes, sin superar el 30% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días de casos en el condado/localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y está prohibida cuando la incidencia supera los 3/1.000 habitantes.

51. Se propone mantener la obligación de que las instituciones y autoridades públicas, los operadores económicos y los profesionales organicen la actividad, de modo que se garantice, al menos
Entrada obligatoria al local, triaje epidemiológico y desinfección de manos obligatoria, tanto del personal propio como de los visitantes, en las condiciones que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Sanidad y del Ministro del Interior.

52. Se mantiene la obligación de que la actividad a nivel de consultorios odontológicos y unidades de salud no COVID, se realice únicamente en las condiciones establecidas por
orden del Ministro de Salud.

53. La obligación de los operadores económicos que realicen actividades de juego, cuidado personal, recepción de turistas con funciones de alojamiento, así como
actividades laborales en oficinas con espacios comunes en sistema abierto para cumplir con las normas de prevención establecidas por orden conjunta del Ministro de Economía, Energía y
del entorno empresarial y del Ministro de Sanidad, en base a los cuales pueden desarrollar su actividad.

54. Los operadores económicos que realicen actividades de juego tienen la obligación de respetar la jornada laboral con el público y las restricciones que se establezcan por decisión del Comité Nacional de Situaciones de Emergencia, a propuesta del Grupo de Apoyo Técnico-Científico en el manejo de enfermedades altamente contagiosas. en Rumania o del comité del condado / municipio de Bucarest para situaciones de emergencia. Las medidas se establecerán para las unidades administrativo-territoriales en las que exista una intensa propagación comunitaria del virus y / o un número creciente de personas infectadas por el virus del SRAS-CoV-2.

55. Se mantendrá la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de piscinas exteriores, piscinas exteriores o gimnasios / salas de fitness de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y el Ministro de Sanidad.

56. Se mantiene la obligación de los operadores económicos que realicen actividades de tratamientos termales de cumplir con las normas de prevención establecidas por orden del Ministerio de Sanidad.

57. Se mantiene la obligación de que la actividad en las guarderías, jardines de infancia y centros de enseñanza extraescolar se realice únicamente en el cumplimiento de las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación e Investigación, el Ministro de Trabajo y Protección Social y el Ministro de Salud.

58. Se permite la enseñanza y otras actividades específicas dentro de las unidades/instituciones educativas, así como la organización y realización de exámenes para alumnos/estudiantes y personal docente, sujeto al cumplimiento de las medidas preventivas establecidas por orden conjunta del Ministro de Educación e Investigación. y de
el ministro de salud.

59. Se propone que ante la ocurrencia de 3 casos de enfermedad por SARS-CoV-2 en un período de 7 días consecutivos, se instituya la medida de cierre del edificio por un período de 14 días en los espacios destinados al alojamiento de alumnos o estudiantes. Para alumnos/estudiantes que no tienen la posibilidad de desplazarse a su domicilio u otro lugar
asegura, por parte de la unidad educativa responsable, el alojamiento en condiciones de cuarentena, así como las medidas necesarias para apoyar la satisfacción de las necesidades básicas.

60. Se propone establecer la obligación de analizar la forma de realizar la actividad y la organización del horario de trabajo en régimen de teletrabajo o trabajo a domicilio.
para todas las instituciones y operadores económicos públicos o privados.

61. Para evitar aglomeraciones en el transporte público, las instituciones y operadores económicos públicos y privados organizan el horario de trabajo de manera que el personal se divida en al menos dos grupos que inician y terminan la actividad con al menos 1 hora de diferencia.

62. Considerar que los casos se encuentran dentro de los límites de incidencia acumulada de los últimos 14 días para implementar las medidas establecidas en la presente decisión
llevado a cabo en un plazo máximo de 48 horas desde su llegada por decisión del comité del condado/municipio de Bucarest para situaciones de emergencia basándose en los análisis
presentado por los departamentos de salud pública de los condados, respectivamente, del municipio de Bucarest, y las medidas se aplican durante un período de 14 días, que se reevaluarán al final del mismo.

63. Los departamentos de salud pública de los condados, respectivamente del municipio de Bucarest, calculan diariamente, para cada localidad de su zona de competencia, la incidencia acumulada.
de casos de los últimos 14 días y presentar al comité del condado/municipio de Bucarest para situaciones de emergencia, el análisis resultante dentro de no más de 24 horas a partir de la fecha
considerando que se han alcanzado los límites establecidos en la presente decisión.

64. Al determinar la incidencia por 1000 habitantes en los últimos 14 días, no se tienen en cuenta los brotes en centros residenciales de atención y asistencia a personas mayores, centros residenciales para niños y adultos, con y sin discapacidad, así como para otras categorías vulnerables. cuenta, incluidos dormitorios, internados y hospitales."