El Gobierno de Rumanía: OFICIAL, El documento sobre la cuarentena parcial en Rumanía

Gobierno rumano documento cuarentena parcial

El gobierno rumano ha publicado el documento según el cual se establecerá la cuarentena parcial en Rumania a partir del lunes, la decisión será tomada por el CNSU con la firma del primer ministro como presidente, y todo lo que ve a continuación se aplicará a partir del lunes y en Rumania.

"El Comité Nacional para Situaciones de Emergencia adopta el presente
DECISIÓN:
Art. 1 A partir de la fecha de esta decisión a nivel de Rumania se propone
estableciendo la obligación de llevar mascarilla protectora, de forma que cubra nariz y boca, la
2
A nivel nacional, para todas las personas que hayan cumplido 5 años, en todos los espacios.
público abierto y cerrado, independientemente del valor de la tasa de incidencia acumulada de casos
de los últimos 14 días.
Art. 2 Para evitar la aglomeración del transporte público, se propone que todos
las instituciones públicas, así como todos los operadores económicos públicos o privados, a tener la obligación
la organización de la actividad y la implementación del horario de trabajo en modalidad de teletrabajo o trabajo
en casa, y cuando las particularidades de la actividad no lo permitan, organizar
el horario de trabajo para que el personal se divida en al menos dos grupos que
Iniciar y finalizar la actividad con al menos 2 horas de diferencia. cumplimiento
La aplicación de esta medida es supervisada por los prefectos y la Inspección del Trabajo.
Art. 3 Para prevenir la propagación de infecciones por SARS-COV-2, se propone que, en
en todas las localidades, actividades docentes que requieran la presencia física de preescolares,
preescolares y estudiantes de unidades educativas que se realizarán en el sistema en línea.
Art. 4 – (1) En todas las localidades de Rumania, se propone prohibir el tráfico.
a personas ajenas al hogar/hogar entre las 23.00 y las 05.00 horas.
(2) Como excepción a lo dispuesto en el párr. (1), el movimiento de personas afuera
el hogar/hogar está permitido entre las 23.00 y las 05.00 horas para lo siguiente
razón:
a) viajes por interés profesional, incluso entre el domicilio/hogar y
el lugar(s) de la actividad profesional y viceversa;
b) viajes para asistencia médica que no pueden posponerse ni realizarse
a distancia, así como para la compra de medicamentos;
c) viajes fuera de las localidades de personas que se encuentren en tránsito o realizando
viajes cuyo intervalo de tiempo coincida con el período de prohibición, como los realizados
en avión, tren, autocar u otro medio de transporte de pasajeros y que puedan ser
acreditado por el billete o cualquier otra forma de pago del viaje;
d) viajes por motivos justificados, como cuidado/acompañamiento de niños, asistencia
personas mayores, enfermas o discapacitadas o fallecimiento de un familiar.
Art. 5 (1) Para verificar el motivo del viaje de interés profesional, las personas
están obligados a presentar, a petición del personal de las autoridades competentes, la identificación de
servicio, el certificado emitido por el empleador o una declaración jurada;
(2) Para verificar el motivo del viaje de interés personal, las personas son
obligados a presentar, a petición del personal de las autoridades competentes, una declaración por su propia cuenta
responsabilidad, cumplimentada con antelación;
3
(3) La declaración jurada deberá incluir el nombre y apellido, la fecha
de nacimiento, dirección del domicilio/hogar/lugar de actividad profesional, motivo del viaje,
fecha de finalización y firma.
Art. 6 Se propone prohibir la celebración de reuniones con motivo de días festivos,
cumpleaños, fiestas en espacios cerrados y/o abiertos, públicos y/o privados.
Art. 7 (1) Se propone suspender la actividad de los mercados agroalimentarios en los locales.
cerrados, ferias, centros comerciales, mercados mixtos y flotantes y talcioks, definidos en consecuencia
Arte. 7 párr. (1) de la Decisión del Gobierno núm. 348/2004 sobre el ejercicio del comercio con
comercializar productos y servicios en algunos espacios públicos, con posteriores modificaciones y ampliaciones.
(2) Se permite la actividad de mercados agroalimentarios que puedan organizarse por zonas.
abierto al público, respetando las normas de protección sanitaria.
Art. 8 Se propone que, para los espacios al aire libre donde se realicen actividades
preparación, servicio y consumo de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
que han sido acondicionados y asimilables a espacios públicos cerrados, como son
definidos en la Ley para prevenir y combatir los efectos del consumo de productos procedentes de
tabaco no. 349/2009, con posteriores modificaciones y adiciones, les son aplicables mod
similar a las normas y medidas de protección de la salud, previstas en el anexo no. 3, art. 6 puntos 1 y 2
de la Decisión Gubernamental núm. 856/2020 sobre la prórroga del estado de alerta en el territorio
de Rumanía a partir del 15 de octubre de 2020, así como establecer las medidas que
se aplica durante su duración para prevenir y combatir los efectos de la pandemia COVID19.
Art. 9 Se propone establecer la obligación para los operadores económicos que realicen
actividades comerciales/prestación de servicios en espacios cerrados y/o abiertos, públicos y/o
empresas privadas para organizar y realizar su actividad entre las 05.00 y las 21.00 horas.
(2) Como excepción a lo dispuesto en el párr. (1), en el intervalo horario 21.00 – 05.00,
Los operadores económicos sólo pueden operar en relación con operadores económicos con actividad de
entrega a domicilio.
(3) Como excepción a lo dispuesto en el párr. (1), establecimientos farmacéuticos, gasolineras y
Los operadores económicos con actividad de reparto a domicilio pueden desarrollar su actividad en
Régimen normal de trabajo, respetando las normas de protección de la salud.
Art. 10 Se propone que la aplicación de las medidas previstas en la presente decisión se lleve a cabo.
realizarse en un plazo de 30 días, siguiendo al final del mismo, en función de la evolución
4
la situación epidemiológica, para decidir, según el caso, el mantenimiento, eliminación o
su modificación.
Art. 11 Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional.
de Gestión de Situaciones de Emergencia, para su ejecución mediante órdenes y actos
administración de sus dirigentes."