Gobierno rumano: nuevas normas para los viajeros que entran en Rumanía

El gobierno rumano regula la entrada a los viajeros rumanos

El gobierno rumano, a través del CNSU, ha adoptado una serie de nuevas reglas para las personas que ingresan a Rumania durante este período, y a continuación enumera todos los detalles que necesita saber en este momento.

"Art.1 - Se aprueba la lista de países/zonas/territorios de alto riesgo epidemiológico para los cuales se aplica la medida de cuarentena a las personas que llegan a Rumanía procedentes de ellos, que figura en el anexo de la presente decisión.

Art.2 – (1) Al entrar en Rumanía, para las personas que lleguen de países/zonas/territorios de alto riesgo epidemiológico previstos en el art. (1) y presentar un documento que acredite el resultado negativo de una prueba RT-PCR para la infección por el virus SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes del embarque (para quienes viajan en transporte público) o de la entrada al territorio nacional (para quienes viajen con medios propios), se establece la medida de cuarentena en el domicilio o en el lugar declarado por un período de 10 días.
(2) Los niños de edad menor o igual a 3 (tres) años, que lleguen al país junto con las personas previstas en el párr. 1, entran en cuarentena por un período similar al suyo y están exentos de la obligación de presentar un documento que acredite el resultado negativo de una prueba RT-PCR para detectar infección por el virus SARS-CoV-2.
(3) El resultado negativo de la prueba RT-PCR de infección por el virus SARS-CoV-2 prevista en el apartado (1) se presente en forma de documento (en el idioma oficial del respectivo estado y en inglés), en formato escrito o electrónico, emitido por laboratorios autorizados, y contendrá además los datos de identificación de las personas a quienes se realizará la prueba. se realizó.
(4) Para personas que llegan de los países/áreas/territorios previstos en el párr. (1) y que no presenten un documento que acredite el resultado negativo de una prueba RT-PCR para la infección por el virus SARS-CoV-2 al ingresar al país, se establece la medida de cuarentena en el domicilio o en el lugar declarado por un período de 14 dias .
(5) Operadores económicos que realizan transporte internacional, aéreo y por carretera de personas, mediante vuelos regulares o irregulares, a Rumanía desde zonas de riesgo epidemiológico, previsto en el párr. (1.), tienen la obligación de prohibir el embarque en el medio de transporte a personas que no presenten un documento que acredite:
a) el resultado negativo de una prueba RT-PCR para detectar infección por el virus SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes del embarque o,
b) haber recibido la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 incluida la 2.ª dosis y para la cual hayan transcurrido al menos 10 días desde su administración hasta la fecha de embarque o,
c) el hecho de haber sido confirmado positivamente de infección por SARS-CoV-2 en los últimos 90 días previos al embarque y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de confirmación hasta la fecha de embarque. La prueba de confirmación se realiza con documentos médicos como: prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, nota de alta hospitalaria o prueba que acredite la presencia de anticuerpos IgG realizada como máximo 14 días antes del ingreso al país, así como otros documentos. justificaciones.
(6) La medida prevista en el párr. (1) no se aplica a personas que lleguen desde el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Art.3 – (1) Las personas que lleguen desde el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberán presentar al ingresar al país el certificado de prueba RT-PCR negativa, para SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes. de embarque (para quienes viajan en transporte público) o de ingreso al territorio nacional (para quienes viajan por sus propios medios) e ingresar en cuarentena en su domicilio o en el lugar declarado por un período de 14 días.
(2) El resultado negativo de la prueba RT-PCR de infección por el virus SARS-CoV-2 prevista en el apartado (1) se presente en forma de documento (en el idioma oficial del respectivo estado y en inglés), en formato escrito o electrónico, emitido por laboratorios autorizados, y contendrá además los datos de identificación de las personas a quienes se realizará la prueba. se realizó.
(3) Los operadores económicos que realicen transporte internacional, aéreo o por carretera de personas, mediante vuelos regulares o irregulares con destino a Rumanía desde el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, están obligados a prohibir el embarque en los medios de transporte de personas que no presentar un documento que acredite:
a) el resultado negativo de una prueba RT-PCR para detectar infección por el virus SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes del embarque o,
b) vacunación contra el virus SARS-CoV-2 incluida la 2.ª dosis y para la cual hayan transcurrido al menos 10 días desde la administración de la 2.ª dosis hasta la fecha de embarque o,
c) el hecho de haber sido confirmado positivamente de infección por SARS-CoV-2 en los últimos 90 días previos al embarque y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de confirmación hasta la fecha de embarque. La prueba de confirmación se realiza con documentos médicos como: prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, nota de alta hospitalaria o prueba que acredite la presencia de anticuerpos IgG realizada como máximo 14 días antes del ingreso al país, así como otros documentos. justificaciones.
(4) Están exentos de la obligación de presentar los documentos previstos en el par. (3), encendido. a), las categorías de personas previstas en el art. 4, párr. (1), iluminado. b), c), e), g) y l), así como los niños de edad menor o igual a 3 (tres) años.

Art.4 – (1) Las siguientes categorías están exentas de la medida de cuarentena establecida respecto de personas que llegan de países/áreas/territorios de alto riesgo epidemiológico, excepto aquellas que llegan del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no presentan síntomas asociados. con el COVID-19, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de uso de materiales de protección individual frente al COVID-19:
a) personas que vienen a Rumania desde países/áreas/territorios con riesgo epidemiológico pero que, antes de llegar a Rumania, pasaron los últimos 14 días consecutivos anteriores en uno o más países/áreas/territorios sin riesgo epidemiológico;
b) conductores de vehículos de transporte de mercancías con una capacidad máxima autorizada superior a 2,4 toneladas, así como conductores de vehículos de pasajeros con más de 9 plazas, incluido el del conductor;
c) conductores previstos en la carta b), que se desplacen con el fin de ejercer su profesión desde su Estado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o desde otro Estado de la Unión Europea a su Estado de residencia, con independencia de que el viaje se realice por medios individuales. o por cuenta propia;
d) los miembros del Parlamento Europeo, los parlamentarios y el personal de instituciones internacionales, así como los representantes de Rumania en los organismos y organizaciones internacionales de los que el Estado rumano es parte;
e) pilotos de aeronaves y su personal de navegación, así como maquinistas de locomotoras y personal ferroviario;
f) El personal marítimo rumano, marítimo y fluvial, que repatria por cualquier medio de transporte o que efectúa el cambio de tripulación a bordo de buques situados en puertos rumanos, independientemente de la bandera que enarbolen, si al entrar en el país, así como al embarque/desembarque del buque, presenta a las autoridades competentes el "certificado para trabajadores del sector del transporte internacional", cuyo modelo está publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, núm. 96 I de 24 de marzo de 2020;
g) el personal marítimo que desembarque de buques de navegación interior, que enarbolen pabellón rumano, en un puerto rumano, siempre que los empresarios garanticen el certificado para los trabajadores en el transporte internacional y el equipo de protección individual contra el COVID-19, sobre el tiempo de viaje desde el buque hasta el lugar donde se le puede contactar entre viajes;
h) los trabajadores transfronterizos que entran en Rumanía procedentes de Hungría, Bulgaria, Serbia, Ucrania o la República de Moldavia, así como los ciudadanos rumanos empleados por operadores económicos de los países mencionados, que al entrar en el país presenten pruebas de tener relaciones contractuales con los respectivos operadores económicos;
i) los empleados de operadores económicos en Rumania que realicen trabajos, según contratos celebrados, fuera del territorio de Rumania, al regresar al país, si prueban las relaciones contractuales con el beneficiario fuera del territorio nacional;
j) representantes de empresas extranjeras que tengan filiales/sucursales/oficinas de representación o agencias en el territorio nacional, si al ingresar al territorio de Rumania prueban las relaciones contractuales con las entidades económicas en el territorio nacional;
k) personas que ingresan a Rumania para actividades de uso, instalación, puesta en servicio, mantenimiento, servicio de equipos y tecnología en los campos médico, científico, económico, de defensa, orden público y seguridad nacional, transporte, así como personas que realizan actividades profesionales específicos en los campos mencionados, si prueban las relaciones contractuales/de colaboración con el/los beneficiario/s del territorio de Rumania, así como con los inspectores de organismos internacionales;
l) los miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, otras representaciones diplomáticas acreditadas en Bucarest y los titulares de pasaportes diplomáticos, en condiciones de reciprocidad, el personal asimilado al personal diplomático, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular de Rumanía y los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio. , así como los miembros de sus familias;
m) los empleados del sistema de defensa nacional, del orden público y de la seguridad nacional que regresan a Rumanía tras actividades realizadas por interés profesional fuera del país;
n) alumnos/estudiantes, ciudadanos rumanos o ciudadanos con domicilio o residencia fuera de Rumania, que asisten a cursos de instituciones educativas en Rumania o fuera del país, se desplazan diariamente a ellas y presentan documentos justificativos, o que deben realizar exámenes de admisión para el finalización de estudios o que inicien estudios en unidades/instituciones educativas en el territorio del país o viajen para actividades relacionadas con el inicio, organización, asistencia o finalización de estudios, así como sus acompañantes en el caso de que sean menores de edad;
o) miembros de delegaciones deportivas internacionales que participan en competiciones deportivas organizadas en el territorio de Rumania, según los términos de la ley, funcionarios de foros deportivos internacionales que organizan estas competiciones, árbitros delegados y periodistas acreditados en estas competiciones;
p) los atletas rumanos que desarrollan sus actividades en otros países y que son convocados a los equipos nacionales para representar a Rumania en competiciones deportivas organizadas conforme a la ley, los miembros de las delegaciones deportivas rumanas que regresan a Rumania de competiciones deportivas internacionales, los funcionarios y árbitros rumanos que han sido delegados a concursos internacionales así como periodistas acreditados a dichos concursos;
q) los deportistas extranjeros inscritos en clubes de Rumanía que regresan al territorio del país como resultado de participar en una competición internacional oficial de sus equipos nacionales y deben reanudar su actividad deportiva en el club en el que están inscritos, siempre que haber celebrado un contrato válido con un club deportivo rumano;
r) las personas que desarrollan su actividad en virtud de un contrato de trabajo, en el ámbito de la asistencia social en los países miembros de la UE;
s) equipos de filmación que realicen actividades profesionales en el territorio de Rumania sobre la base de un contrato o documento que acredite la necesidad de estar en el país, si presentan una prueba negativa para el SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes de abordar (para quienes viajan en transporte público) o ingresar al territorio nacional (para quienes viajan por sus propios medios);
t) personas en tránsito, si salen de Rumania dentro de las 24 horas siguientes a su entrada en el territorio del país;
u) personas entregadas a las autoridades rumanas en virtud de acuerdos de readmisión, devueltas mediante un procedimiento acelerado;
v) empleados/representantes de operadores económicos en Rumanía que viajan fuera del territorio de Rumanía con el fin de negociar/firmar contratos/acuerdos comerciales, si presentan una prueba negativa para el SARS-CoV-2, realizada a más tardar 72 horas antes embarque (para quienes viajan en transporte público) o ingreso al territorio nacional (para quienes viajan por sus propios medios), así como un documento que justifique la participación en la negociación o el contrato/acuerdo comercial firmado;
(2) La excepción a la medida de cuarentena establecida para personas provenientes de países/áreas/territorios de alto riesgo epidemiológico, excepto aquellos provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, también se aplica a:
a) personas que lleguen a Rumanía procedentes de países/zonas/territorios de alto riesgo epidemiológico, si permanecen en el territorio nacional por un período inferior a 3 días (72 horas) y presentan una prueba negativa de SARS-CoV-2, realizada con como máximo 72 horas antes de ingresar al territorio nacional;
b) personas que hayan sido confirmadas positivamente para infección por el virus SARS-CoV-2 en los últimos 90 días previos a su ingreso al país, hecho acreditado mediante documentos médicos (prueba RT-PCR positiva al momento del diagnóstico, boleta de alta hospitalaria o prueba que compruebe la presencia de anticuerpos IgG realizada como máximo 14 días antes de ingresar al país) o consultando la base de datos Corona-forms y para la cual hayan transcurrido al menos 14 días desde la fecha de confirmación hasta la fecha de entrada al país. el país;

c) personas que hayan recibido la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, incluida la segunda dosis, y hayan transcurrido al menos 2 días desde la misma hasta la fecha de entrada en Rumanía.
(3) Sólo las categorías previstas en el párr. (1) iluminado. b), c), e), f), g), l), t) y párr. (2), encendido. b) yc).
(4) Quedan exentos de la obligación de presentar la prueba prevista en el art. 3 párrafo (1) las categorías de personas previstas en el párr. (1) iluminado. b), c), e), g), l) y párr. (2), encendido. b) yc), así como los niños menores o iguales a 3 (tres) años.

Art.5 – (1) La excepción a la medida de cuarentena instituida respecto de las personas en contacto directo de una persona confirmada se aplica a:
a) personas que hayan sido confirmadas positivas para la infección por el virus SARS-CoV-2 en los últimos 90 días antes del contacto, hecho acreditado mediante documentos médicos (prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, ticket de alta hospitalaria o prueba acreditando la presencia de anticuerpos IgG) o consultando la base de datos Corona-forms y para los cuales hayan transcurrido al menos 14 días desde la fecha de confirmación hasta la fecha de contacto;
b) personas que hayan recibido la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 incluida la 2.ª dosis y para quienes hayan transcurrido al menos 10 días desde la administración de la 2.ª dosis hasta la fecha del contacto directo.
(2) La prueba de la vacunación, incluida la fecha de administración de la 2.ª dosis, necesaria para la aplicación de las excepciones previstas en la presente decisión, se realiza mediante el documento expedido por la unidad sanitaria que la administró, desde Rumania o desde Fuera del país.

Art.6 – Las personas que lleguen a Rumanía procedentes de países/zonas/territorios de alto riesgo epidemiológico previstos en el art. (1) excepto aquellos que lleguen del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que entren en cuarentena por un período de 14 días, podrán ser liberados de la cuarentena después del décimo día si realizan una prueba de SARS-CoV -10 en el 2vo día de cuarentena, y su resultado es negativo y no presenta síntomas específicos.

Art.7 – (1) Para situaciones especiales destinadas a la participación en eventos familiares relacionados con el nacimiento, el matrimonio o la muerte, viajes para intervenciones/tratamientos médicos en casos inaplazables (por ejemplo: enfermedades oncológicas, insuficiencia renal crónica en programa de hemodiálisis), cambio de documentos de identidad, salida del país, presentación al centro de vacunación según calendario de vacunación, etc., se puede analizar la suspensión temporal de la medida de cuarentena, con base en los justificantes.
(2) Análisis de las situaciones previstas en el párr. (1) se lleva a cabo a nivel de los centros de coordinación y gestión de la intervención distrital y, en los casos que se consideren justificados, podrá estar sujeto a la suspensión temporal de la medida de cuarentena, por decisión individual, emitida por la Dirección de Salud Pública.
(3) En la decisión de suspensión se mencionará, obligatoriamente, el plazo por el que aplica y las medidas para prevenir la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

Art.8 – (1) Las medidas previstas en esta decisión entran en vigor para los países/áreas/territorios de la lista aprobada por el HCNSU no. 6 de 04.02.2021 y que también se puede encontrar en la lista prevista en el art. 1, a partir del 13.02.2021, 00.00.
(2) Para los países recién incluidos en la lista aprobada por esta decisión, las medidas se aplicarán a partir del 15.02.2021, 00.00

Art.9 – A partir de la fecha de esta decisión, el art. 3 y art. 5 del HCNSU núm. 36 de 21.07.2020, con modificaciones y adiciones posteriores del HCNSU núm. 40/13.08.2020, núm. 43/27.08.2020, núm. 45/12.09.2020, núm. 48/08.10.2020, núm. 49/13.10.2020, núm. 54/12.11.2020, núm. 56/04.12.2020 y art. 2 del HCNSU núm. 6 de 04.02.2021, con modificaciones y adiciones posteriores del HCNSU núm. 7.

Art.10 – Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Gestión de Emergencias, para su implementación mediante órdenes y actos administrativos de sus dirigentes."