Bucarest: nuevas medidas restrictivas adoptadas el 27 de marzo de 2021

Bucarest mide la restricción el 27 de marzo

Desde el 27 de marzo de 2021, Bucarest ha impuesto nuevas medidas restrictivas por parte del Comité Municipal para Situaciones de Emergencia, y a continuación podéis ver todo lo que se debe respetar a partir de hoy en la capital, las medidas se toman debido a la enorme tasa de incidencia.

"La Institución del Prefecto - Municipio de Bucarest informa que hoy, 27.03.2021, tuvo lugar la reunión extraordinaria del Comité Municipal de Situaciones de Emergencia del Municipio de Bucarest, mediante el uso de medios electrónicos.
de comunicación, que, en aplicación de las disposiciones
DG no. 293/2021, modificado y complementado por HG n. 348 de 26 de marzo de 2021 sobre la prórroga del estado de alerta en el territorio de Rumania a partir del 14 de marzo de 2021, así como el establecimiento de las medidas que se aplican durante el mismo para prevenir y combatir los efectos de la pandemia de COVID-19;
considerando:
– la evolución de la pandemia de COVID-19 provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV2;
- arte. 5 párr. (3) encendido. f) de la Ley núm. 55/2020 sobre algunas medidas para prevenir y combatir los efectos de la pandemia COVID 19, con modificaciones y adiciones posteriores;
- DSP Bucarest dirección no. 9834/24.03.2021, registrado en la Institución del Prefecto - Municipio de Bucarest con el n. 7614/24.03.2021, mediante la cual se enviaron propuestas sobre las medidas necesarias para limitar la propagación de la infección por SARS CoV-2 a nivel del Municipio de Bucarest;
- DSP Bucarest dirección no. 10250/27.03.2021, registrado en la Institución del Prefecto - Municipio de Bucarest con el n. 7858/27.03.2021, por el que se comunica la tasa de incidencia acumulada, en un período de 14 días, que a nivel del Municipio de Bucarest es de 6,88/1000 habitantes el 27.03.2021, a las 10.00 horas;
- teniendo en cuenta el aumento constante del número de nuevos casos de infección por el virus SARS-CoV-2, que genera una presión constante sobre la capacidad de gestión de las autoridades públicas locales organizadas a nivel del municipio de Bucarest y del sistema sanitario. ,
El Comité del Municipio de Bucarest para Situaciones de Emergencia constató que a nivel del Municipio de Bucarest, la tasa de incidencia acumulada en 14 días, el 27.03.2021, a las 10.04 horas, es de 6,88/1000 habitantes, hecho por el cual,
a partir del 28.03.2021, 00:00 horas, se ordenaron las siguientes medidas por un período de 14 días, que serán reevaluadas al finalizar el mismo o cuando se alcance el umbral de 7,5/1000 habitantes:
1. Queda prohibida la circulación de personas fuera del domicilio/hogar entre las 22,00 y las 5,00 horas de lunes a jueves, y entre las 20.00 y las 05.00 horas los viernes, sábados y domingos, siempre que la incidencia acumulada se mantenga como máximo en 7,5/1000 habitantes, con las siguientes excepciones:
a) viajar por interés profesional, incluso entre el hogar / hogar y el lugar / lugares donde se desarrolla la actividad profesional y viceversa;
b) viajes para asistencia médica, que no pueden posponerse ni realizarse a distancia, así como para la compra de medicamentos o para la vacunación programada;
c) viajes fuera de las localidades de personas en tránsito o que realicen viajes cuyo intervalo de tiempo se superponga al período de la prohibición, como los realizados en avión, tren, autobús u otro medio de transporte de pasajeros, y que puedan acreditarse mediante billete o cualquier otra forma de pago del viaje;
d) viajar por motivos justificados, como el cuidado/acompañamiento del niño, la asistencia a personas mayores, enfermas o discapacitadas o el fallecimiento de un familiar;
e) salir del domicilio para proteger la vida o la integridad física en caso de peligro grave e inminente, llamando al Sistema Único Nacional de Llamada de Emergencias - 112.
Para comprobar el motivo del viaje, por interés profesional, las personas están obligadas a presentar, a petición de las autoridades competentes, el documento/certificado de identificación de servicio expedido por el empresario, o una declaración responsable.
Para verificar el viaje personal, están obligados a presentar la declaración bajo su propia responsabilidad, cumplimentada previamente.
Para desplazarse al centro de vacunación las personas deberán presentar comprobante de cita.
La aplicabilidad de la medida cesa cuando la tasa de incidencia acumulada en un período de 14 días sea inferior a 3,5/1.000 habitantes.
Para participar en los servicios religiosos oficiados con motivo de la festividad de Pesaj, se permite la circulación de personas fuera del domicilio/hogar el día 28.03.2021, entre las 20.00 y las 22.00 horas.
Para participar en los servicios religiosos oficiados con motivo de la Semana Santa católica, se permite la circulación de personas fuera del hogar/hogar entre el 03.04.2021 y el 04.04.2021, entre las 20.00 y las 02.00 horas.
2) El horario de los operadores económicos que realicen actividades comerciales/presten servicios en espacios cerrados y/o abiertos, públicos y/o privados, podrá realizarse entre las 05.00 y las 18.00 horas los viernes, sábados y domingos. Los lunes – jueves el programa se podrá realizar entre las 05.00 y las 21.00 horas, siempre que la incidencia acumulada se mantenga en no más de 7,5/1000 habitantes.
Como excepción a las disposiciones anteriores, en el intervalo de tiempo de 21,00 a 05,00 de lunes a jueves, respectivamente de 18.00 a 05.00 los viernes, sábados y domingos, los operadores económicos solo pueden operar en relación con operadores económicos con actividad de entrega a domicilio.
Como excepción a las disposiciones anteriores, las unidades farmacéuticas, las gasolineras, los operadores económicos con actividad de reparto a domicilio, así como los operadores económicos en el ámbito del transporte de personas por carretera que utilicen vehículos con una capacidad superior a 9 plazas, incluido el del conductor, y quienes en el ámbito del transporte de mercancías por carretera utilicen vehículos de masa máxima autorizada superior a 2,4 toneladas podrán desarrollar su actividad en condiciones normales de trabajo, respetando las normas de protección de la salud.
Mencionábamos que la aplicabilidad de la medida cesa cuando la tasa de incidencia acumulada en un período de 14 días cae por debajo de 3,5/1.000 habitantes.
Al mismo tiempo, se decidió suspender la actividad de los operadores económicos realizada en espacios cerrados, en el ámbito de los pabellones deportivos/fitness.
La aplicabilidad de la medida cesa cuando la tasa de incidencia desciende por debajo de 3,5/1.000 habitantes.
3) El acceso de los clientes a los centros comerciales donde operen varios agentes económicos, como los malls, se realizará de forma que se asegure el mantenimiento de una distancia física de al menos 2 metros y con la provisión de un área de al menos 7 m1088/persona, respetando todas las disposiciones de la Orden Conjunta del Ministro de Salud y del Ministro de Economía, Energía y Medio Ambiente Empresarial nº 1910/2020 de XNUMX.
4) El acceso a los mercados agroalimentarios y mercados flotantes se realiza respetando la distancia de al menos 2 m entre dos personas cualesquiera, pero sin superar el 50% de la capacidad máxima del mercado, con la aplicación de lo dispuesto en la Orden Conjunta 335. /2020 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Obras Públicas, Fomento y Administración, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Trabajo y Protección Social.
5) STB SA monitoreará permanentemente el grado de carga de los medios de transporte que atiende, con el fin de reducir la congestión en vehículos y estaciones, especialmente en horas pico.
Se respetará el circuito de embarque/desembarque en los medios de transporte, ingresando los pasajeros por la puerta delantera y desembarcando por la puerta trasera.
STB SA informará a los viajeros sobre la obligación de utilizar correctamente la mascarilla protectora y de evitar el consumo de productos alimenticios en el transporte público, a través de medios de audio – vídeo y mediante exhibición en el transporte público.
6) Metrorex SA informará y orientará al público viajero a través de estaciones de megafonía sobre las situaciones de aglomeración que se hayan presentado y les informará sobre la obligación de guardar la distancia física y el uso correcto de la mascarilla protectora.
Se decidió que en las unidades educativas la participación en clases se realizará de la siguiente manera:
* Con presencia física para:
– todos los estudiantes de preescolar y primaria,
- estudiantes de los grados 8º, 12º, 13º y estudiantes de los últimos años de la enseñanza profesional y postsecundaria, con la observancia y aplicación de todas las normas de protección, hasta la mitad del número total de estudiantes matriculados en las respectivas terminales de clases;
Se permite organizar las siguientes actividades con presencia física en las unidades educativas:
– simulaciones de exámenes nacionales y de exámenes de últimos años;
– evaluaciones nacionales.
** Participación diaria, en el sistema en línea, de estudiantes de otras promociones/años de estudio.
7) Se decidió prohibir la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de preparación, venta y consumo de productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de edificios, así como dentro de otros espacios públicos cerrados que tengan techo, techo o techo y estén delimitados por al menos dos paredes, independientemente de que se trate de construcciones temporales o permanentes.
Al mismo tiempo, se decidió prohibir la actividad de restaurantes y cafeterías dentro de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, excepto para atender a las personas alojadas en dichas unidades.
Se permite preparar, vender y consumir productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente designados y dispuestos en el exterior de los edificios, al aire libre, así como en espacios públicos si tienen techo y una sola pared, asegurando una distancia de al menos 2 metros entre mesas y la participación de un máximo de 6 personas en una comida, si son de familias diferentes y cumpliendo las medidas de protección sanitaria establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, el Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y el Presidente de la Autoridad Nacional Sanitario Veterinario y Seguridad Alimentaria.
Está permitido preparar alimentos y vender productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas que no se consuman en los respectivos espacios.
No se permite la actividad en bares, discotecas y discotecas.
Queda prohibida la actividad de los operadores económicos autorizados en el ámbito de los juegos de azar con el público, con excepción de la actividad de venta de billetes, apuestas y billetes de lotería, respetando las medidas de protección sanitaria.
8) Está prohibido organizar y realizar actividades con público en cines, instituciones de espectáculos y/o conciertos, incluidas las del tipo autocine.
Está prohibido organizar y realizar espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales.
Es obligatorio el uso de mascarilla protectora que cubra nariz y boca para todas las personas mayores de 5 años, en todos los espacios públicos.
Dejamos claro que el régimen contravencional aplicable en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas es el establecido en el art. 64 – 70 de la Ley nº 55/2020.
En función de la evolución de la situación epidemiológica a nivel del municipio de Bucarest, podrán adoptarse medidas adicionales, respetando las normas legales vigentes."