Gobierno rumano: Nuevas medidas de relajación a partir del 1 de julio (VÍDEO)

El Gobierno rumano se relaja el 1 de julio

El Gobierno rumano ha anunciado hoy la adopción de nuevas medidas de relajación que se aplicarán a partir del 1 de julio en Rumanía, cumpliendo las autoridades su palabra y permitiendo que se realicen más actividades, incluso si el número de rumanos no está vacunado.

El gobierno rumano permitirá la celebración de eventos con varias personas, permitirá que los restaurantes permanezcan abiertos hasta las 2 de la madrugada, lo mismo se aplica a discotecas y bares, mientras que los hoteles y pensiones podrán realizar alojamiento hasta el límite máximo.


Art.1 – (1) A partir del 01.07.2021, se propone que se puedan organizar y realizar actividades culturales, artísticas y de entretenimiento en espacios abiertos con la participación de no más de 2.500 personas, bajo las condiciones de garantizar un área mínima. de 2 metros cuadrados por cada persona, con obligación de uso de mascarilla protectora y sólo si la incidencia acumulada por 14 días de casos en el condado/localidad es menor o igual a 3/1.000 habitantes.

(2) Participación en las actividades previstas en el párr. (1), está permitido únicamente para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para SARS infección por el virus -CoV-2 no mayor a 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos no mayor a 24 horas, así como para personas que se encuentren entre el día 15 y el día 90 después de la confirmación de la infección por SARS- CoV-2, hecho acreditado mediante documentos médicos (prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, ticket de alta hospitalaria, etc.).

(3) Según los términos del párr. (1) y como excepción a lo dispuesto en el párr. (2) las instituciones culturales que administren espacios especialmente destinados a actividades culturales y artísticas al aire libre, podrán organizar actividades con la participación de no más de 1.000 personas en asientos, garantizando un área mínima de 4 metros cuadrados para cada persona y cumpliendo con las normas de protección de la salud. normas.

(4) En las condiciones establecidas en el párr. (1) el organizador puede decidir organizar y realizar la actividad con un número superior a 2.500 personas, si todos los participantes presentan comprobante de vacunación contra el SARS-CoV-2 de los cuales hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación. .

Art.2 – A partir del 01.07.2021, se propone aumentar de 8 a 10 personas el número de personas que no pertenecen a la misma familia que pueden viajar en grupos de peatones.

Art.3 – (1) Se propone permitir la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, servicios conmemorativos, etc.) a partir del 01.07.2021, con la participación de un máximo de 150 personas en espacios abiertos. , o con la participación de un máximo de 100 personas en espacios cerrados, si la incidencia acumulada de casos en 14 días en el condado/localidad es menor o igual a 3/1.000 habitantes y se respetan las medidas de protección de la salud. A la hora de determinar el número máximo de personas, no se incluyen los niños menores de 16 años.

(2) Según los términos del párr. 1 se propone organizar eventos privados (bodas, bautizos), tales como, entre otros, en salones, albergues culturales, restaurantes, bares, cafeterías, salones de eventos/carpas, con un máximo de 300 personas en el interior y con la provisión de una superficie de 2 metros cuadrados por cada persona en las comarcas/localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y que hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR no mayor a 72 horas o el resultado certificado negativo de una prueba rápida de antígenos no mayor a 24 horas, respectivamente, las personas que se encuentren entre el día 15 y el día 90 después de la confirmación de la infección por el virus SARS-CoV-2.

Art.4 – (1) A partir del 01.07.2021, se propone permitir la organización de cursos y talleres de formación para adultos, incluidos aquellos para la implementación de proyectos financiados con fondos europeos, con la participación de un máximo de 150 de personas en el interior y 200 en el exterior, si la incidencia acumulada cada 14 días de los casos en el condado/localidad es inferior o igual a 3/1.000 habitantes, respetando las medidas de distanciamiento, garantizando una superficie de al menos 2 metros cuadrados para cada uno persona y la obligación de llevar mascarilla protectora.

Art.5 – (1) A partir del 01.07.2021, se propone permitir la organización de conferencias en espacios cerrados, con la participación de un máximo de 150 personas en el interior, si la incidencia acumulada en 14 días de los casos en el condado /localidad es inferior o igual a 3/1.000 habitantes, con respeto a las medidas de distanciamiento y con obligación de uso de mascarilla protectora.

Art.6 – Se propone que la actividad de los operadores económicos que gestionan parques infantiles cubiertos, a partir del 01.07.2021, se permita con la participación del público hasta el 70% de la capacidad máxima del espacio y bajo la condición de que el acompañante niños que presenten comprobante de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y para los cuales hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, o se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y el día 90 después de la confirmación de la infección por SARS- CoV-2, hecho acreditado mediante documentos médicos (prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, nota de alta hospitalaria o prueba que acredite la presencia de anticuerpos IgG realizada como máximo 14 días antes de la actividad).

Art.7 – (1) A partir del 01.07.2021, se propone permitir la organización y desarrollo de competiciones deportivas en espacios cerrados o abiertos con la participación de espectadores hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, si el La incidencia acumulada en 14 días de casos en el condado/localidad es inferior o igual a 3/1.000 habitantes.

(2) Participación en las actividades previstas en el párr. (1), está permitido únicamente para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para SARS infección por el virus -CoV-2 no mayor a 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos no mayor a 24 horas, así como para personas que se encuentren entre el día 15 y el día 90 siguientes a la confirmación de la infección por SARS- CoV-2, hecho acreditado mediante documentos médicos (prueba RT-PCR positiva en la fecha del diagnóstico, ticket de alta hospitalaria o prueba que acredite la presencia de anticuerpos IgG realizada como máximo 14 días antes del evento).

(3) En las condiciones establecidas en el párr. (1) el organizador puede decidir organizar y realizar competiciones deportivas con la participación de espectadores hasta la capacidad máxima del espacio, si todos los participantes presentan prueba de vacunación contra el SARS-CoV2 de la cual hayan transcurrido 10 días desde la finalización de la vacunación completa. esquema de vacunación.

Art.8 – Se propone que la actividad de los operadores económicos realizada en espacios cerrados, en el ámbito de los pabellones deportivos/fitness, se permita a partir del 01.07.2021 con la participación del público hasta la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada en 14 días de casos en el condado/localidad es inferior o igual a 3/1.000 habitantes, sin uso de mascarilla protectora y con la provisión de una superficie de 7 m²/persona.

Art.9 – Se propone, a partir del 01.07.2021, realizar la actividad a la capacidad máxima de los espacios cerrados para los operadores económicos que realicen actividades de preparación, venta y consumo de productos alimenticios y/o alcohólicos y no alcohólicos. bebidas, como restaurantes y cafeterías, en el intervalo horario de 5,00 a 02,00 horas, si la incidencia acumulada cada 14 días de los casos en el condado/localidad es inferior o igual a 3/1.000 habitantes.

Art.10 – A partir del 01.07.2021, se propone aumentar el grado de ocupación de los espacios de alojamiento dentro de las estructuras de recepción turística tal como se define en el art. 2 encendidos. d) de la Ordenanza Gubernamental núm. 58/1998 sobre la organización y el desarrollo de las actividades turísticas en Rumanía, con posteriores modificaciones y adiciones, hasta su capacidad máxima con el cumplimiento de las medidas para prevenir la propagación del SARS-CoV-2 y el uso de máscaras protectoras en los espacios comunes.

Art.11 – (1) Se propone, a partir del 01.07.2021, aumentar el grado de ocupación al 70% de la capacidad máxima de los espacios cerrados en bares, discotecas, discotecas y salas de juegos, en el intervalo horario de las 5,00:02,00 horas. -14, si la incidencia acumulada de casos en 3 días en la comarca/localidad es inferior o igual a 1.000/XNUMX habitantes.

(2) Participación en las actividades previstas en el párr. (1), está permitida únicamente para personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación.

Art.12 – A partir del 01.07.2021, se propone aumentar el grado de ocupación hasta la capacidad máxima de los locales, para los operadores económicos autorizados en el sector del juego, si la incidencia acumulada de casos en el condado/localidad es superior a 14 días es inferior o igual a 3/1.000 habitantes.

Art.13 – Se propone eximir de la obligación de llevar mascarilla protectora en los lugares de trabajo en espacios cerrados donde trabajen un máximo de 10 personas, siempre que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para los cuales hayan transcurrido 10 días. desde la finalización del esquema completo de vacunación y asegurando una distancia de 1 metro entre ellos, y en esas áreas no se permite el acceso al público ni a otros trabajadores, manteniéndose obligatorio en todos los espacios comunes cerrados.

Art. 14 – A partir del 01.07.2021, se propone reanudar la actividad de ferias, ferias y ferias, definidas según el art. 7 párr. (1) de la Decisión del Gobierno núm. 348/2004 sobre el ejercicio del comercio de productos y servicios de mercado en algunos espacios públicos, con modificaciones y adiciones posteriores.

Art.15 – Se propone la realización de actividades recreativas y deportivas al aire libre con la participación de no más de 30 personas que no convivan juntas.

Art.16 - Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema Nacional de Manejo de Emergencias, para su implementación por orden y actos administrativos de sus líderes.