El certificado COVID es OBLIGATORIO en Rumanía, donde debe utilizarse

Certificado COVID OBLIGATORIO Rumania Dónde debe usarse

El certificado COVID será obligatorio en toda Rumanía a partir del lunes 24 de octubre, como nos dijo hace unos días el presidente Klaus Iohannis, pero como se especula desde hace algún tiempo, y esto se debe a que la mayoría de los países civilizados de Europa han impuesto este tipo de certificados para los ciudadanos.

El certificado COVID pasa a ser obligatorio para todas las actividades no esenciales, de modo que los rumanos que no hayan sido vacunados, que no hayan pasado por la enfermedad, o que hayan pasado la prueba PCR y sean indocumentados, no podrán hacer muchas cosas a partir del lunes, Medida absolutamente necesaria para superar la cuarta ola de infecciones.

El certificado COVID que acredite vacunación o curación en los últimos 6 meses es obligatorio para:

  1. viajar de noche, después de las 22:00 horas, fuera de casa, no importa si lo tienes en el teléfono o impreso en un papel, siendo importante el código QR;
  2. para acceder a centros comerciales, bares, cafeterías, hoteles, pensiones, restaurantes y otros lugares de entretenimiento;
  3. para el acceso a las instituciones públicas de la administración central y local, en las comunidades autónomas y a los operadores económicos de capital público, con excepción de sus empleados, pero aquí también se aceptan las pruebas;
  4. para el acceso a museos, bibliotecas, librerías, cines, casas productoras de cine y música, cualquier tipo de lugar donde se organicen espectáculos de cualquier tipo o conciertos, en escuelas de artes y oficios, independientemente de que los eventos se celebren al aire libre, o interior;
  5. en gimnasios o salas de fitness, en salas de juego, incluidos casinos, en piscinas cubiertas, en parques infantiles, en cualquier tipo de salas de juego;
  6.  en cualquier tipo de establecimiento de restauración pública donde se puedan consumir alimentos o bebidas alcohólicas o no alcohólicas;
  7. acceso a las unidades de los operadores económicos que operan en edificios de oficinas privados donde trabajan simultáneamente al menos 50 personas, excluidos los empleados.

El certificado COVID no es necesario para acceder a tiendas de alimentos esenciales, siempre y cuando no estén ubicadas en centros comerciales, ni en puestos de trabajo, por lo que estos siguen siendo los únicos lugares a los que cualquiera puede acudir sin necesidad de ese tipo de certificado.