Gobierno de Rumania: TODAS LAS RESTRICCIONES Nuevo para todo el país

Gobierno de Rumania TODAS LAS RESTRICCIONES Nuevo para todo el país

El Gobierno de Rumanía adoptó una decisión del CNSU que impone una serie de nuevas restricciones en toda Rumanía para limitar la propagación del Coronavirus en todo el país, que entrarán en vigor en el período inmediatamente siguiente y son muy importantes para reducir el número diario de los casos.

El Gobierno de Rumanía está tomando estas medidas porque no existe otra solución para limitar la propagación descontrolada del Coronavirus, por lo que se involucrarán diversas estructuras estatales para garantizar el cumplimiento de estas medidas por parte de los ciudadanos, son:

  • prohibir, por un período de 30 días, el movimiento de personas fuera del domicilio/hogar entre las 22,00:05,00 horas y las XNUMX:XNUMX horas, con ciertas excepciones;
  • prohibir, por un período de 30 días, la actividad de los operadores económicos activos en el ámbito del comercio/prestación de servicios en espacios cerrados y/o abiertos, entre las 21,00:05,00 y las XNUMX:XNUMX horas;
  • la actividad de restaurantes, cafeterías, etc. en el interior de los edificios y en las terrazas, se permite hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, en el intervalo horario de 05,00 a 21,00 horas;
  • prohibición de actividad en bares, clubes y discotecas por un período de 30 días, así como la organización y realización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.), conciertos y espectáculos;
  • prohibir la participación de espectadores en competiciones deportivas;
  • el acceso a todas las actividades y eventos organizados durante el período de 30 días según esta decisión, se permitirá únicamente a personas vacunadas o enfermas;
  • organización del horario de trabajo en teletrabajo o trabajo a domicilio para al menos el 50% de los empleados;
  • el acceso de visitantes a todas las instituciones públicas centrales y locales y operadores económicos que operan en edificios de oficinas privados sólo se permitirá a las personas que presenten un comprobante de vacunación, que hayan padecido una enfermedad en los últimos 180 días o que hayan realizado pruebas;
  • habilitar al Ministerio de Educación para dictar la orden ministerial relativa a la modificación de la estructura del curso escolar 2021-2022;
  • estableciendo la obligación del uso de mascarilla protectora, en todos los espacios públicos cerrados y abiertos, así como en el lugar de trabajo y en el transporte público.

Se impone cuarentena nocturna pero se exceptúan los viajes para:

  • el movimiento de personas que están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes han transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, es decir, personas que se encuentran entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección por el Virus SARS-CoV-2.
  • el movimiento de personas por intereses profesionales, incluso entre el domicilio/hogar y el lugar/lugares de actividad profesional y viceversa.
  • el movimiento de personas para asistencia médica que no pueda posponerse o realizarse de forma remota, así como para la compra de medicamentos.
  • viajes fuera de las localidades de personas que se encuentren en tránsito o realicen viajes cuyo intervalo de tiempo se superponga al período de la prohibición, como los realizados en avión, tren, autocar u otros medios de transporte de pasajeros, y que puedan acreditarse mediante billete o cualquier otra forma de pagar el viaje.
  • el movimiento de personas por motivos justificados, como vacunación, cuidado/acompañamiento de niños, asistencia a personas mayores, enfermas o discapacitadas o el fallecimiento de un familiar.

Y por último, la mascarilla no debe ser usada por:

  • niños menores de 5 años;
  • personas que están solas en la oficina;
  • Los presentadores de televisión y sus invitados, siempre que se respete la distancia de 3 metros entre personas;
  • representantes de cultos religiosos, durante los servicios, siempre que se respete la distancia de 3 metros entre personas;
  • personas que realizan actividades físicas intensas y/o en condiciones laborales exigentes (altas temperaturas, elevada humedad, etc.) o actividades deportivas.