Las restricciones cambiadas por el gobierno rumano, qué cambios se han realizado

El Gobierno rumano anunció el viernes una serie de nuevas restricciones para los rumanos en todo el país debido al altísimo número de contagios en el último periodo, exigiendo el uso del certificado verde digital en el mayor número posible de lugares del país, algo que está No precisamente del agrado de muchos.

El gobierno rumano ha introducido una serie de excepciones a las restricciones anunciadas desde la semana pasada para los rumanos de todo el país, y a continuación podéis ver todas ellas que forman parte de la decisión de hoy del CNSU, de modo que el certificado verde digital no se impondrá ni siquiera cualquier situación.

El gobierno rumano impone las siguientes excepciones a las restricciones:

  • Art.1 – (1) Se propone que el acceso a los locales de los operadores económicos que
    tienen como principal objeto de actividad la comercialización de productos no alimentarios permitiéndose únicamente a las personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, respectivamente a las personas que se encuentren entre el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección por el virus SARS-CoV-2.

    • (2) La medida prevista en el párr. (1) no aplica a unidades farmacéuticas ubicadas fuera de centros comerciales y parques, así como gasolineras.
  • Art.2 – Se propone quedar exento de la medida que prohíbe el acceso a
    locales de instituciones públicas centrales y locales, gobiernos autónomos y operadores económicos de capital público, aplicable a personas que no presenten comprobante de vacunación, hayan pasado por enfermedad en los últimos 180 días o no presenten resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 48 horas y de las siguientes categorías:

    • a) participantes en los procedimientos administrativos realizados por motivos
      orden y seguridad públicos;
    • b) participantes en procedimientos judiciales, disciplinarios o de infracción
      o administrativo-jurisdiccional;
    • c) personas que requieran acceso a servicios médicos y prestaciones sociales;
    • d) personas que se desplacen a los centros de vacunación para
      administración de la vacuna.
  • Art.3 – Se propone quedar exento de la medida que prohíbe el acceso a
    centros y parques comerciales aplicable a personas que no presenten comprobante de vacunación o de haber pasado por enfermedad en los últimos 180 días de:

    • a) a las personas que se desplacen a los servicios públicos comunitarios que operan dentro de ellos si presentan un resultado negativo de una prueba RTPCR para la infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 72 horas o un resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-2 con una antigüedad no mayor a 48 horas y acreditar el viaje para tal efecto mediante la presentación de un documento acreditativo en formato escrito o electrónico;
    • b) personas que se desplacen a centros de vacunación para
      administración de la vacuna y para el cual se establecen carriles exclusivos y controlados de entrada, viaje y salida.
  • Art.4 – Las medidas previstas en la presente decisión sólo producen efectos en
    la situación de su aprobación por actos normativos del Gobierno o, en su caso, de
    jefes de ministerios o de órganos de la administración pública central.
  • Art.5 – Esta decisión se comunica a todos los componentes del Sistema.
    Manejo Nacional de Emergencias.