Restricciones para Restaurantes, Terrazas y Hoteles en Estado de Alerta

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Las restricciones para restaurantes, terrazas, hoteles en estado de alarma han sido publicadas por el Gobierno rumano para que todo el mundo tenga una idea lo más clara posible de lo que se puede o no hacer, y dentro de qué límites se permiten determinadas actividades.

El gobierno rumano impuso restricciones en terrazas, restaurantes, hoteles a través de diferentes decisiones de ampliación del estado de alarma durante los años 2020 y 2021, y con la del 8 de enero de 2022 llegaron nuevos cambios que hay que tener en cuenta, en función de las tasas de incidencia. de diversas localidades.

Restricciones para restaurantes, bares, terrazas, hoteles a partir del 8 de enero de 2022

Se permite la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de elaboración, venta y consumo de productos alimenticios como restaurantes y cafeterías, en el interior de los edificios, así como en las terrazas hasta el 50% del aforo máximo de las instalaciones. espacio en el intervalo horario de 5,00 a 22,00 horas en comarcas/localidades donde la tasa de incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por el SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después confirmación de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX.

Se permite la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de elaboración, venta y consumo de productos alimenticios como restaurantes y cafeterías, en el interior de los edificios, así como en las terrazas hasta el 30% del aforo máximo del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 22,00 horas en las comarcas/localidades donde la tasa de incidencia acumulada cada 14 días sea superior a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por el SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después confirmación de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX.

Se permite la actividad de restaurantes y cafeterías en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas, hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 22,00 horas en las comarcas/localidades donde la tarifa de incidencia acumulada cada 14 días es inferior o igual a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por el SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después confirmación de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX.

Se permite la actividad de restaurantes y cafeterías en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas, hasta el 30% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 22,00 horas en las comarcas/localidades donde la tarifa de incidencia acumulada cada 14 días es superior a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por el SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-48 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después confirmación de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX.

La actividad de alojamiento en estructuras de recepción turística está permitida únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que presenten resultado negativo de una prueba RT-PCR. para la infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 48 horas, respectivamente, personas que se encuentren en el período comprendido entre el el día 15 y el día 180 después de la confirmación de la infección por el virus SARS-CoV-2;

Prohibida la actividad en bares, discotecas y discotecas.