Ministro de Salud: Decisión de última hora con cambios importantes a nivel nacional

Ministro de Salud Decisión de Último Minuto Cambios Importantes Nivel Nacional

El Ministro de Sanidad reveló una decisión de última hora que se materializó en forma de una orden muy importante que trae consigo una serie de cambios importantes para el sistema sanitario de Rumanía, que eran necesarios desde hacía algún tiempo.

El Ministro de Salud ha detallado a continuación la orden que se aplica en este momento porque ya fue publicada en el Monitor Oficial, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las unidades médicas a las que se dirige a partir de julio.

"Orden del Ministerio de Salud y del Presidente del CNAS núm. 1.068/627/2021 sobre la aprobación de las Normas Metodológicas para la aplicación en 2021 de la Decisión Gubernativa n. 696/2021, se modifica y complementa como sigue: 1. Se modifica el artículo 1: Aprobar las Normas Metodológicas para el año 2021 de la Decisión Gubernativa núm. 696/2021 para la aprobación de los paquetes de servicios y el contrato marco que regula las condiciones para la prestación de asistencia médica, medicamentos y dispositivos médicos dentro del sistema de seguro social de salud para los años 2021-2022, previsto en los anexos no. 1-52, que son parte integrante de esta orden.

2. Según el anexo no. 51 se introduce un nuevo anexo, anexo no. 52, con el siguiente contenido: Disposiciones para la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 133/2022 para la modificación y finalización de la Ley n. 95/2006 sobre reforma sanitaria. (1) Para los pacientes ingresados ​​en hospitalización continua, a quienes se les prestan servicios médicos hospitalarios en establecimientos de salud públicos, el monto del subsidio de alimentación no está incluido en el pago de estos servicios.

El pago de los servicios médicos se basa en la tarifa por caso resuelto – sistema DRG, tarifa promedio por caso resuelto por especialidad, tarifa/día de hospitalización para salas/compartimentos en hospitales de enfermedades crónicas y recuperación, así como para salas y compartimentos de crónicas/ recuperación y neonatología: bebés prematuros de otros hospitales, incluidas salas/compartimentos de cuidados paliativos.

(2) Las disposiciones del párr. (1) son aplicables incluso para los servicios de recuperación médica, medicina física y rehabilitación prestados bajo régimen de hospitalización continua en establecimientos de salud pública, respectivamente sanatorios/sanatorios en hospitales para adultos y niños, incluidos los de spa, y en preventivos, a cuyo pago se realiza por la tarifa por día de hospitalización.

(3) El monto correspondiente al subsidio de alimentación a liquidar por las compañías de seguros de salud está relacionado con los casos ingresados ​​bajo régimen de hospitalización continua en las unidades de salud pública, para los cuales los servicios médicos hospitalarios son liquidados por la FNUASS; El monto mensual correspondiente a la asignación alimentaria a liquidar se establece haciendo referencia al número de días de hospitalización relacionados con los casos hospitalizados en régimen de hospitalización continua."