Ministro de Sanidad: La importante orden adoptada con una decisión tomada debido al coronavirus en Rumanía

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El Ministro de Salud firmó una orden muy importante que trae consigo una decisión igualmente importante debido a la pandemia del virus Corona que afectó a Rumania, y si miras atentamente a continuación, estamos hablando de la concesión de asistencia adicional en caso de fallecimiento para cierto personal médico de nuestro país. .

El Ministro de Salud firmó una orden por la cual se otorga un beneficio adicional por fallecimiento a los familiares del personal médico que arriesgó su vida en acciones médicas contra el Coronavirus, y a continuación puedes conocer las condiciones bajo las cuales se otorga, así como las cantidad que reciben las personas autorizadas de las autoridades.

"Tras el fallecimiento de una persona del personal médico que participó en las acciones médicas contra el COVID-19 previstas en el art. 2 párrafo (1) de la Ley núm. 56/2020 para el reconocimiento de los méritos del personal médico que participa en acciones médicas contra el COVID-19, con las posteriores modificaciones y adiciones, incluido en las instituciones subordinadas al Ministerio de Salud, solo una persona que acredite haber soportado el gastos ocasionados por las prestaciones por fallecimiento del beneficio adicional por fallecimiento y quien puede ser, según el caso, el cónyuge supérstite, el hijo, el progenitor o cualquier otra persona que presente los justificantes a la unidad empleadora, previstos en el artículo 3. párrafo (3) de la Ley núm. 56/2020, con modificaciones y adiciones posteriores.

El beneficio adicional por fallecimiento corre a cargo del presupuesto del Ministerio de Salud, con la inclusión de los créditos de compromiso y los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto. La unidad empleadora concede la prestación adicional por fallecimiento, que equivale al doble del salario bruto medio utilizado para basar el presupuesto del seguro social estatal, en relación con el año en que se produjo el fallecimiento.

La dirección de la institución empleadora completará la situación centralizadora, prevista en el anexo 1 de la presente orden, adjuntando los documentos previstos en el apartado 3 del artículo. (3) de la Ley núm. 56/2020 para el reconocimiento de los méritos del personal médico que participa en actuaciones médicas contra el COVID-19, con las posteriores modificaciones y adiciones, así como la declaración sobre responsabilidad personal, prevista en el anexo 2 de esta orden.

Los anexos 1 y 2 son parte integrante de esta orden. Las direcciones especializadas del Ministerio de Sanidad, así como las instituciones subordinadas al Ministerio de Sanidad, llevarán a cabo lo dispuesto en esta orden. Esta orden se publica en el Boletín Oficial de Rumanía, Parte I.

La dirección de la institución empleadora completará la situación centralizadora, prevista en el anexo 1 de la presente orden, adjuntando los documentos previstos en el apartado 3 del artículo. (3) de la Ley núm. 56/2020 para el reconocimiento de los méritos del personal sanitario que participa en actuaciones médicas contra el COVID-19, con las posteriores modificaciones y adiciones, así como la declaración autorresponsable, prevista en el anexo 2 de esta orden.»