El Ministro de Sanidad decide imponer medidas importantes para millones de rumanos

El Ministro de Sanidad decide imponer medidas importantes a millones de rumanos

El Ministro de Sanidad anuncia oficialmente una decisión importantísima a partir de la cual se imponen una serie de medidas que afectarán a millones de rumanos en todo el país, y es que estamos hablando de una orden que modifica el proceso de fabricación del alcohol etílico utilizado en determinadas tipos de bebidas alcohólicas, y no solo.

El Ministro de Salud decidió que se deben implementar todos los cambios a continuación para la legislación actual en materia de producción de alcohol etílico, de modo que todos los productores estén obligados a cumplir con estas medidas a partir de este momento en la producción de alcohol etílico, y no solo eso, por lo que es bueno saber qué está cambiando.

"El alcohol etílico procedente de bebidas alcohólicas fermentadas, distintas de la cerveza y el vino, destinadas como tales al consumo humano, deberá proceder exclusivamente de la fermentación alcohólica de azúcares procedentes de la composición natural de los productos agrícolas prevista en el art. 2 párr. (2). Como excepción a las disposiciones del párr. (1), en el caso de obtención/elaboración de sidra de manzana, sidra de pera o sidra de manzana y pera, el ingrediente principal deberá ser manzana, respectivamente pera o manzana y pera, incluidos sus zumos o mostos, como tales o concentrados.

En la elaboración de bebidas alcohólicas fermentadas, distintas de la cerveza y el vino, no se permite la adición de alcohol. Siempre que se cumpla lo dispuesto en el art. 3 párrafo (2), en la elaboración de las bebidas previstas en estos reglamentos técnicos, el uso preferencial de las adiciones de miel, jugo, jugo concentrado y jugo concentrado rectificado, así como azúcares de origen agrícola, obtenidos exclusivamente de los productos previstos. En arte. 2 párr. (2).

La concentración alcohólica adquirida en % volumen de las bebidas alcohólicas fermentadas, distintas de la cerveza y el vino, destinadas al consumo humano como tales, es de un mínimo de 1,2% en volumen y un máximo de 15% en volumen, con excepción de la manzana y/o sidra de pera, que tiene un grado alcohólico entre 1,2%-8,5% volumen.

La denominación "bebida alcohólica fermentada" podrá sustituirse por la denominación "sidra de manzana"/"sidra de pera"/"sidra de manzana y pera", cuando se obtenga por fermentación de una mezcla de las materias primas enumeradas en el art. 2 párr. (2), cuyo ingrediente principal sean manzanas, respectivamente peras o manzanas y peras, incluidos los jugos o mostos derivados de ellas, como tales o concentrados, con excepción de las uvas.

En el sentido de estas normas, se entiende por ingrediente primario el ingrediente definido por el art. 2 párr. (2), encendido. q) del Reglamento (UE) núm. 1.169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre información al consumidor sobre productos alimenticios, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1.924/2006 y (CE) n. 1.925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE de la Comisión del Parlamento Europeo y de del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) núm. 608/2004 de la Comisión."