Ministro de Sanidad: Decisión gubernamental de ÚLTIMA HORA con cambios importantes preparada en Rumanía

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El Ministro de Salud está preparando una nueva Decisión de Gobierno que pretende traer una serie de cambios importantes a la forma de trabajar del ministerio que dirige, y a continuación puede ver lo que exactamente se pensó a nivel de gobierno, estando todo preparado para su adopción para el momento en una reunión del Gobierno.

El Ministro de Sanidad ha cambiado algunas de sus funciones como parte de esta Decisión de Gobierno, y a continuación tenéis algunas de las que se incluyen en este nuevo proyecto, y si todo sigue igual después de pasar por el proceso de transparencia en la toma de decisiones, sería entrará en vigor tras su adopción y publicación en el Boletín Oficial.

"Decisión del Gobierno núm. 144/2010 sobre la organización y funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Rumania, Parte I, no. 139 de 2 de marzo de 2010, con sus modificaciones y adiciones posteriores, se modifica y complementa como sigue: Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que tendrá el siguiente contenido: "(3) El Ministro de Salud es el principal ordenador de créditos y cumple las funciones generales previstas en el art. 56 párr. (1) de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 57/2019 del Código Administrativo, con sus modificaciones y adiciones posteriores."

Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que tendrá el siguiente contenido: "4) En el ejercicio de sus funciones, el Ministro de Sanidad dicta órdenes e instrucciones de carácter normativo o individual." Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que tendrá el siguiente contenido: "(6) Si el Ministro de Sanidad no puede ejercer sus funciones, designa, mediante orden, un Secretario de Estado para ejercer dichas funciones."

Se modifica el artículo 9, que tendrá el siguiente contenido: "Arte. 9 – (1) El Secretario General del Ministerio de Salud tiene las facultades y responsabilidades previstas en el art. 61 párr. (2) de la Ordenanza de Emergencia del Gobierno núm. 57/2019, sobre el Código Administrativo, con posteriores modificaciones y adiciones. El secretario general y los subsecretarios generales velan por la estabilidad del funcionamiento del ministerio, la continuidad de la gestión y el establecimiento de vínculos funcionales entre las estructuras del Ministerio de Salud, así como con las demás autoridades y órganos de la administración pública.

Los subsecretarios generales cumplen las funciones que les establezca el Ministro de Sanidad." Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que tendrá el siguiente contenido: "(3) El número máximo de cargos es 421, excluyendo dignatarios y cargos relacionados con el gabinete del ministro." Se modifica el artículo 15 que tendrá el siguiente contenido.

"Arte. 15. Para alcanzar los objetivos del ministerio o desarrollar proyectos específicos, el Ministro de Salud puede nombrar, mediante orden, asesores honorarios. Se modifica el párrafo (4) del artículo 14, que tendrá el siguiente contenido: "(4) Los cargos de las instituciones dependientes del Ministerio de Salud se aprueban por orden del Ministro de Salud, con la inclusión en el reglamento de personal y en el número de puestos aprobados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.""