COVID-19: La primera ciudad en la que se restablecen las restricciones

Primera Localidad COVID-19 Restablece Restricciones

La cuarta ola del coronavirus ya ha comenzado a extenderse rápidamente en Rumanía, y esto también trae consigo las primeras restricciones en una localidad de Cluj llamada Margau, donde la tasa de incidencia supera los 4/3 habitantes, por lo que se vuelven a imponer todas las medidas siguientes.

"Decisión núm. 163 de 24 de agosto de 2021 sobre el establecimiento de medidas para reducir el impacto del tipo de riesgo, en aplicación del GD n. 826/05.08.2021, en el condado de Cluj.
En las unidades administrativo-territoriales del condado de Cluj, previstas en el Anexo no. 1 a esta decisión, cuando la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días sea menor o igual a 3/1000 habitantes, se dispone de las siguientes medidas, a partir del 25.08.2021, por un período de 14 días:
a) En espacios cerrados o abiertos, se podrán celebrar competiciones deportivas en el territorio de Rumanía con la participación de espectadores hasta el 50% de la capacidad máxima del espacio, garantizando una distancia de al menos 1 metro entre personas, si la incidencia acumulada más de 14 días en la localidad es superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación de infección por el virus SARS-CoV-43, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y del Ministro de Salud, emitida de conformidad con el art. 71 y del art. 2 párr. (55) de la Ley núm. 2020/XNUMX, con modificaciones y adiciones posteriores;
b) En espacios cerrados o abiertos, se podrán celebrar competiciones deportivas en el territorio de Rumanía con la participación de espectadores hasta el 75% de la capacidad máxima del espacio, garantizando una distancia de al menos 1 metro entre personas, si la incidencia acumulada más de 14 días en la localidad es mayor o igual a 2/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación de infección por el virus SARS-CoV-43, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Juventud y Deportes y del Ministro de Salud, emitida de conformidad con el art. 71 y del art. 2 párr. (55) de la Ley núm. 2020/XNUMX, con modificaciones y adiciones posteriores;
c) en aplicación de lo dispuesto en el art. 1 punto 7 y punto 8 del Anexo núm. 3 al HG no. 826/05.08.2021, se permite la organización y realización de la actividad en cines, instituciones de espectáculos y/o conciertos con la participación del público hasta el 70% de la capacidad máxima del espacio y con el uso de mascarilla protectora;
d) a nivel de localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 3/1.000 habitantes, la organización y realización de autocines sólo estarán permitidas si los ocupantes de un vehículo son miembros de una misma familia o Representar grupos de hasta 4 personas. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, personas que tengan resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación de infección por el virus SARS-CoV-44, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Cultura y del Ministro de Salud, dictada de conformidad con el art. 71 y del art. 2 párr. (55) de la Ley núm. 2020/XNUMX, con modificaciones y adiciones posteriores;
e) a nivel de localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes, la organización y celebración de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales Sólo se permiten con la participación de no más de 2.500 espectadores y con mascarilla protectora. Sólo se permite la participación a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización de la pauta completa de vacunación. Individuos con un resultado negativo de una prueba RT-PCR para la infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 72 horas o un resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para la infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 24 horas, respectivamente las personas que se encuentren en el período comprendido entre el día 15 y el día 180 siguiente a la confirmación de la infección por el virus SARS-CoV-2, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Cultura y del Ministro de Salud, expedida en la base del art. 44 y del art. 71 párr. (2) de la Ley núm. 55/2020, con modificaciones y adiciones posteriores;
f) a nivel de localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea menor o igual a 2/1.000 habitantes, se permite la organización y celebración de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales con la participación de al menos más de 75.000 espectadores y con una máscara protectora. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación de infección por el virus SARS-CoV-44, en las condiciones establecidas por orden conjunta del Ministro de Cultura y del Ministro de Salud, dictada de conformidad con el art. 71 y del art. 2 párr. (55) de la Ley núm. 2020/XNUMX, con modificaciones y adiciones posteriores;
g) Se prohíben las actividades recreativas y deportivas al aire libre, excepto las que se realicen en localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 2/1.000 habitantes, con la participación de no más de 50 no residentes en conjunto, establecido por orden conjunta del Ministro de Salud, según el caso, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Medio Ambiente, Agua y Bosques o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;
h) Se prohíben las actividades recreativas y deportivas al aire libre, con excepción de las realizadas en localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes, con la participación de no más de 30 personas que no convivan, establecidas por orden conjunta del Ministro de Sanidad, según el caso, con el Ministro de Juventud y Deportes, el Ministro de Medio Ambiente, Agua y Bosques o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
i) se permite la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.) con un número máximo de participantes de 200 personas en el exterior o de 150 personas en el interior, en las localidades donde la incidencia acumulada en 14 días sea inferior o igual a 2/1.000 habitantes, respetando las normas de protección sanitaria. Para determinar el número de personas en el exterior y/o en el interior no se tienen en cuenta las personas menores de 16 años;
j) se permite la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.) con un número máximo de participantes de 150 personas en el exterior o de 100 personas en el interior, en las localidades donde la incidencia acumulada en 14 días sea superior a 2/1.000 habitantes y menor o igual a 3/1.000 habitantes, cumpliendo las normas de protección sanitaria. Para determinar el número de personas en el exterior y/o en el interior no se tienen en cuenta las personas menores de 16 años;
k) se permite la organización de eventos privados (bodas, bautizos) con un número máximo de participantes de 400 personas en interiores y con la provisión de una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cada persona, en las localidades donde la incidencia acumulada más de 14 días es inferior o igual a 2/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación. de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX;
l) se permite organizar eventos privados (bodas, bautizos) con un número máximo de participantes de 300 personas en interiores y con la provisión de un área de al menos 2 metros cuadrados para cada persona, en las localidades donde la incidencia acumulada supere 14 días es superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes. Se permite la participación únicamente a personas que estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema de vacunación completo, personas que tengan un resultado negativo de una prueba RT-PCR para infección por SARS. -Virus CoV-2 72 no mayor de 2 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-24 no mayor de 15 horas, respectivamente, personas que se encuentren entre el día 180 y el día 2 después de la confirmación. de infección por el virus SARS-CoV-XNUMX;
m) se permite la organización de eventos privados (bodas, bautizos) hasta el aforo máximo del espacio al aire libre, en localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 3/1.000 habitantes, con la provisión de una superficie área de al menos 2 metros cuadrados para cada persona, si todas las personas están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y para quienes han transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación, presenta el resultado negativo de una RT- Prueba PCR para infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 72 horas o el resultado negativo certificado de una prueba rápida de antígenos para infección por el virus SARS-CoV-2 no mayor a 24 horas o esté entre el día 15 y el 180 días después, confirmación de infección por el virus SARS-CoV-2;
n) se permite organizar eventos privados (bodas, bautizos), tales como, entre otros, en salones, hostales culturales, restaurantes, bares, cafeterías, salones de eventos/carpas, hasta la capacidad máxima del espacio en interiores , en localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 3/1.000 habitantes, con la provisión de una superficie de al menos 2 metros cuadrados por cada persona, si todas las personas están vacunadas contra el SARS-CoV -2 virus y para quienes hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
o) se permite organizar eventos privados relacionados con comidas festivas, tales como, entre otros, en salones, albergues culturales, restaurantes, bares, cafeterías, salones de eventos/carpas, hasta la capacidad máxima del espacio al aire libre o en el interior , en localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea menor o igual a 3/1.000 habitantes, con la disposición de una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cada persona, si todas las personas están vacunadas contra el SARS-CoV-2. virus y para el cual hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
p) se permite organizar cursos y talleres de formación para adultos, incluidos los organizados para la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, con un número máximo de participantes de 250 personas en el interior y un máximo de 300 personas en el exterior, con la provisión de un superficie de al menos 2 metros cuadrados por cada persona, con mascarilla protectora y respetando las normas de salud pública establecidas por orden del Ministro de Sanidad, si la incidencia acumulada en 14 días en la localidad es inferior o igual a 2/1.000 habitantes;
q) se permite organizar cursos y talleres de formación para adultos, incluidos los organizados para la ejecución de proyectos financiados con fondos europeos, con un número máximo de participantes de 150 personas en el interior y un máximo de 200 personas en el exterior, con la provisión de un superficie de al menos 2 metros cuadrados por cada persona, llevando mascarilla protectora y respetando las normas de salud pública establecidas por orden del Ministro de Sanidad, si la incidencia acumulada en 14 días en la localidad es superior a 2/1.000 habitantes y menos igual o superior a 3/1.000 habitantes;
r) se permite organizar conferencias con un número máximo de participantes de 300 personas en interiores, con la provisión de un área de al menos 2 metros cuadrados para cada persona, con el uso de una máscara protectora y con respeto al público. las normas sanitarias establecidas por orden del Ministro de Salud, si la incidencia acumulada por 14 días en la localidad es menor o igual a 2/1.000 habitantes;
s) se permite organizar conferencias con un número máximo de participantes de 150 personas en el interior, con una superficie de al menos 2 metros cuadrados para cada persona, con el uso de una máscara protectora y respetando las las normas de salud pública establecidas por orden del Ministro de Salud, si la incidencia acumulada por 14 días en la localidad es superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes;
t) se permite, en las condiciones de la Ley núm. 60/1991 sobre organización y desarrollo de reuniones públicas, republicado, la organización de mítines y manifestaciones con un número máximo de participantes de 500 personas, si la incidencia acumulada en 14 días en la localidad es inferior o igual a 2/1.000 habitantes y con un número máximo de 100 personas, si la incidencia acumulada cada 14 días en la localidad es superior a 2/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y cumpliendo las siguientes medidas:
• el uso de una máscara protectora que cubra la nariz y la boca por parte de todos los participantes;
• desinfección obligatoria de manos, para todas las personas que lleguen al espacio donde se realiza el mitin o manifestación;
• mantener una distancia física de al menos 1 metro entre los participantes y garantizar una superficie de al menos 4 mXNUMX/persona, cuando sea posible;
• desinfectar las manos de las personas que distribuyen cualquier material durante la manifestación o manifestación;
• aplicación de normas de higiene colectivas e individuales para prevenir la contaminación y limitar la propagación del virus SARS-CoV-2;
u) se permite hasta el máximo la actividad con el público de los operadores económicos que realicen la elaboración, comercialización y consumo de productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de edificios, así como en terrazas capacidad del espacio y en el intervalo de tiempo 5,00-2,00;
v) se permite la actividad de restaurantes y cafeterías en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas hasta la capacidad máxima del espacio y en el intervalo horario de 5,00 a 2,00 horas;
w) las medidas previstas en la letra u) y letra v) también se aplica a los operadores económicos que realicen actividades en espacios públicos cerrados que tengan techo, techo o techo y que estén delimitados por al menos 2 paredes, independientemente de su naturaleza o carácter temporal o permanente;
x) en la situación de restricción o cierre de la actividad de los operadores económicos previstos en las letras u) y v), la preparación de alimentos y la venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas que no se consuman en el se permiten locales respectivos;
y) los operadores económicos previstos en la letra u) y letra v) cumplirá con las obligaciones establecidas por orden del Ministro de Salud y del Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo, dictada de conformidad con el art. 71 párr. (2) de la Ley núm. 55/2020, con modificaciones y adiciones posteriores;
z) se permite la preparación, venta y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en los espacios especialmente designados dispuestos fuera de los edificios, al aire libre, con excepción de los previstos en la letra w), en cumplimiento de las medidas de protección de la salud establecidas por orden conjunta del Ministro de Salud, el Ministro de Economía, Emprendimiento y Turismo y el Presidente de la Autoridad Nacional Sanitaria Veterinaria y Seguridad Alimentaria, dictada de conformidad con el art. 71 párr. (2) de la Ley núm. 55/2020, con modificaciones y adiciones posteriores;
aa) Se permite la actividad en bares, discotecas y discotecas sin superar el 70% del aforo máximo del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 2,00 horas en las localidades donde la incidencia acumulada en 14 días sea superior a 2/1.000 habitantes y más inferior a o igual a 3/1.000 habitantes, si todas las personas están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y han transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
bb) se permite la actividad en bares, discotecas y discotecas hasta la capacidad máxima del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 2,00 horas en las localidades donde la incidencia acumulada en 14 días sea inferior o igual a 2/1.000 habitantes, si todas las personas están vacunados contra el virus SARS-CoV-2 y para los cuales hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
cc) se permite la actividad con el público de los operadores económicos que desarrollen su actividad en espacios cerrados en el ámbito de las salas deportivas y/o de fitness hasta la capacidad máxima del espacio, con la provisión de una superficie de al menos 7 metros cuadrados por cada persona;
dd) se permite la actividad con el público de los operadores económicos que operan en espacios cerrados en el ámbito de los gimnasios y/o fitness hasta la capacidad máxima del espacio, con la provisión de una superficie de al menos 4 metros cuadrados para cada persona, si todas las personas están vacunadas contra el virus SARSCoV2 y han transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
ee) se permite la actividad con el público de operadores económicos autorizados en materia de juegos de azar hasta la capacidad máxima del espacio; Los operadores económicos que realicen actividades de juego tienen la obligación de respetar los horarios de atención al público y las restricciones establecidas por decisión del Comité Nacional para Situaciones de Emergencia, a propuesta del grupo de apoyo técnico-científico en materia de manejo de enfermedades altamente contagiosas en el territorio de Rumania;
ff) se permite la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de administración de piscinas cubiertas sin exceder el 70% de la capacidad máxima del espacio;
gg) Se permite la actividad de los operadores económicos que gestionen salas de juego sin superar el 70% de la capacidad máxima del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 2,00 horas en las localidades en las que la incidencia acumulada en 14 días sea superior a 2/1.000 habitantes e inferior a o igual a 3/1.000 habitantes, si todas las personas están vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y han transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación;
hh) Se permite la actividad de los operadores económicos que gestionen salas de juego hasta la capacidad máxima del espacio en el intervalo horario de 5,00 a 2,00 horas en las localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea inferior o igual a 2/1.000 habitantes, si todas personas estén vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 y hayan transcurrido 10 días desde la finalización del esquema completo de vacunación.
En las unidades administrativo-territoriales del condado de Cluj, donde la incidencia acumulada de casos en los últimos 14 días supere el umbral de 3/1000 habitantes, se ordenarán las siguientes medidas:
a) está prohibida la organización y realización de la actividad en cines, instituciones de espectáculos y/o conciertos;
b) se prohíbe la organización y realización de autocines;
c) está prohibida la organización y realización de espectáculos al aire libre, conciertos, festivales públicos y privados u otros eventos culturales;
d) están prohibidas las actividades recreativas y deportivas al aire libre;
e) está prohibida la organización de eventos privados (bodas, bautizos, comidas festivas, etc.);
f) se prohíbe la actividad con el público de los operadores económicos que realicen la preparación, comercialización y consumo de productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas y no alcohólicas, como restaurantes y cafeterías, en el interior de edificios, así como en terrazas;
g) la actividad de restaurantes y cafeterías en el interior de hoteles, pensiones u otras unidades de alojamiento, así como en sus terrazas, está permitida únicamente a las personas que se alojen en dichas unidades,
h) las medidas previstas en la letra f) y la letra g) también se aplican a los operadores económicos que realicen actividades en espacios públicos cerrados que tengan techo, techo o techo y que estén delimitados por al menos 2 paredes, independientemente de su naturaleza o carácter temporal o permanente;
i) en la situación en que la actividad de los operadores económicos prevista en la letra f) y letra g) esté restringida o cerrada, se permite la preparación de alimentos y la venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas que no se consuman en el local respectivo;
j) se permite la preparación, venta y consumo de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas en espacios especialmente designados y dispuestos fuera de los edificios, al aire libre, con excepción de los previstos en la letra h), respetando las normas sanitarias. medidas de protección establecidas por orden conjunta del ministro de salud, del ministro de economía, emprendimiento y turismo y del presidente de la Autoridad Nacional Veterinario, Sanitaria y de Seguridad Alimentaria, dictada de conformidad con el art. 71 párr. (2) de la Ley núm. 55/2020, con modificaciones y adiciones posteriores;
k) están prohibidas las actividades en bares, clubes y discotecas;
l) se permite la actividad con el público de los operadores económicos que operan en espacios cerrados en el ámbito de los gimnasios y/o fitness sin superar el 50% de la capacidad máxima del espacio en comarcas/localidades donde la incidencia acumulada cada 14 días sea superior a 3/1.000 habitantes y menos de 4/1.000 habitantes con la provisión de una superficie mínima de 7 metros cuadrados por cada persona;
m) Se prohíbe la actividad con el público de los operadores económicos autorizados en el ámbito del juego.
n) Queda prohibida la actividad con el público de los operadores económicos que realicen actividades de gestión de piscinas cubiertas.»